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Horas extras Guatemala: calcula pago por jornada

Con Q4,000 la hora ordinaria diurna es Q16.67 (salario ÷ 30 ÷ 8) y la hora extra Q25.00: 10 extras son Q250.00. Art. 116, 117 y 121.

Datos
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Revisado: · Equipo Calcufast

Horas extras Guatemala: Q4,000 / 10 h diurnas → Q250 extra

El tiempo extraordinario o las horas extras en Guatemala están reguladas por el Código de Trabajo (Decreto 1441). Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria debe pagarse con un recargo sobre la hora normal.

Respuesta rápida

En Guatemala, la hora extra se paga con por lo menos 50% de recargo sobre la hora ordinaria. Si tu hora normal vale Q25.00, tu hora extra mínima vale Q37.50. La calculadora usa tu salario mensual, tipo de jornada y horas extras del mes para estimar el pago.

¿Qué jornada selecciono para calcular la hora extra?

Elige la jornada que corresponde a tu trabajo y registra las horas extras del período, no todas las horas trabajadas. El formulario separa el valor de la hora ordinaria, la hora extra y el pago total para que puedas revisar tu boleta.

Para revisar descuentos aparte, consulta el cálculo de IGSS Guatemala. Si estás reuniendo tu historial salarial para otro cálculo, revisa qué datos pide la calculadora de vacaciones Guatemala.

Fórmula para calcular horas extras

Cálculo de horas extras en Guatemala

Hora ordinaria = Salario mensual ÷ 30 días ÷ horas ordinarias de tu jornada

Pago hora extra = Hora ordinaria × 1.5

Pago total de horas extras = Pago hora extra × Horas extras trabajadas

El artículo 121 del Código de Trabajo establece que el trabajo efectivo fuera de los límites de la jornada ordinaria se remunera con un recargo mínimo del 50% sobre el salario ordinario. El artículo 129 aclara que el salario mensual ya incluye el descanso semanal y los asuetos que no se trabajan; por eso el día vale salario ÷ 30 y la hora ordinaria es ese día dividido entre las horas de tu jornada (arts. 116 y 117).

Cómo convierte la calculadora el salario mensual en hora

El salario mensual cubre los 30 días del mes (trabajados, de descanso y asuetos). La calculadora divide entre 30 y luego entre las horas ordinarias de la jornada de los arts. 116 y 117: 8 h diurna, 7 h mixta y 6 h nocturna.

JornadaHorario de referenciaHoras por díaDías que cubre el salarioDivisor mensual (30 × horas)
DiurnaEntre 6:00 y 18:008 horas30240 horas
NocturnaEntre 18:00 y 6:006 horas30180 horas
MixtaParte diurna y parte nocturna7 horas30210 horas
Importante

Esta herramienta es una guía informativa. Los contratos, pactos colectivos, políticas internas o casos especiales pueden mejorar el pago mínimo o cambiar la forma de documentar las horas. Para reclamos formales, confirma tu caso con RR. HH., el Ministerio de Trabajo o un asesor laboral.

Ejemplos de cálculo por jornada

Ejemplo 1: salario de Q4,000 en jornada diurna

Si una persona gana Q4,000 mensuales y trabaja en jornada diurna:

  • Hora ordinaria: Q4,000 ÷ 30 ÷ 8 = Q4,000 ÷ 240 = Q16.67
  • Hora extra: Q16.67 × 1.5 = Q25.00
  • Si trabajó 10 horas extras: Q25.00 × 10 = Q250.00

Ejemplo 2: salario de Q4,000 en jornada nocturna

En jornada nocturna se divide entre menos horas mensuales, por eso la hora ordinaria suele salir más alta:

  • Hora ordinaria: Q4,000 ÷ 30 ÷ 6 = Q4,000 ÷ 180 = Q22.22
  • Hora extra: Q22.22 × 1.5 = Q33.33
  • Si trabajó 10 horas extras: Q33.33 × 10 = Q333.33

Ejemplo 3: salario de Q4,000 en jornada mixta

  • Hora ordinaria: Q4,000 ÷ 30 ÷ 7 = Q4,000 ÷ 210 = Q19.05
  • Hora extra: Q19.05 × 1.5 = Q28.57
  • Si trabajó 10 horas extras: Q28.57 × 10 = Q285.71

Ejemplo 4: salario de Q5,500 y 16 horas extras (diurna)

  • Hora ordinaria: Q5,500 ÷ 30 ÷ 8 = Q5,500 ÷ 240 = Q22.92
  • Hora extra: Q22.92 × 1.5 = Q34.38
  • 16 horas extras = Q550.00
  • Con bonificación incentivo Q250 (aparte): salario + extras + Q250

Ejemplo 5: salario de Q6,500 y 8 horas extras (nocturna)

  • Hora ordinaria: Q6,500 ÷ 30 ÷ 6 = Q6,500 ÷ 180 ≈ Q36.11
  • Hora extra: Q36.11 × 1.5 ≈ Q54.17
  • 8 horas extras ≈ Q433.33

Tabla rápida de horas extras con salario mensual de Q4,000 (30 días × jornada)

JornadaHora ordinariaHora extra mínima5 horas extras10 horas extras20 horas extras
DiurnaQ16.67Q25.00Q125.00Q250.00Q500.00
NocturnaQ22.22Q33.33Q166.67Q333.33Q666.67
MixtaQ19.05Q28.57Q142.86Q285.71Q571.43

Domingos, asuetos y límites

  • Esta herramienta estima el mínimo de Art. 121: hora extraordinaria ordinaria a 1.5× sobre la hora ordinaria.
  • Trabajo en día de descanso semanal o asueto se calcula aparte: asueto/descanso + extra +50% (arts. 128 y 121). Usa asueto trabajado y séptimo día. Esta página no aplica un 2× plano.
  • La jornada total diaria no debería superar 12 horas (ordinarias + extras).
  • Las horas extras son voluntarias, salvo emergencias o fuerza mayor justificadas.

Usa la calculadora para el recargo base 50%. Si tu planilla aplica un plus de descanso o asueto, ajústalo con RR. HH. antes de firmar.

¿Qué datos necesitas para usar la calculadora?

  1. Salario mensual base: ingresa el salario ordinario en quetzales.
  2. Tipo de jornada: selecciona diurna, nocturna o mixta.
  3. Horas extras trabajadas: usa el total del mes o del período que quieres estimar.
  4. Bonificación incentivo: recuerda que la bonificación de Q250 se paga aparte y normalmente no se usa como base para prestaciones.
Documenta las horas

Para evitar diferencias en planilla, guarda el registro de entrada y salida, autorización de horas extras, correos o reportes de turno. La calculadora estima el monto, pero la evidencia de las horas trabajadas es clave.

Bonificación incentivo y horas extras

El Decreto 37-2001 establece una bonificación incentivo de Q250 mensuales para trabajadores del sector privado. Esta bonificación:

  • Es adicional al salario ordinario.
  • No forma parte del salario para calcular prestaciones laborales.
  • No está sujeta al descuento ordinario de IGSS.
  • No debe confundirse con el pago de horas extras; son conceptos separados.

Errores comunes al calcular horas extras

  1. Dividir el salario entre las horas efectivas del mes (44 h × 52 ÷ 12 ≈ 190.67) y olvidar que el salario mensual ya incluye el descanso semanal y los asuetos (art. 129): eso infla la hora ordinaria y por lo tanto la extra. El divisor correcto arranca del día (salario ÷ 30) y de las horas de tu jornada.
  2. Usar el salario líquido: calcula con salario ordinario, no con el monto después de descuentos.
  3. Olvidar el 50% adicional: una hora extra no se paga igual que una hora ordinaria.
  4. Asumir que domingo o asueto siempre paga doble: esta herramienta es Art. 121 (1.5× de jornada ordinaria). El asueto o séptimo laborado es descanso + extra (arts. 128-129); usa las calculadoras de asueto y séptimo día.
  5. No separar horas extras de comisiones o bonos: cada concepto puede tener reglas distintas en planilla.
  6. No revisar IGSS y prestaciones: las horas extras pueden afectar bases de cálculo laborales o de seguridad social según el caso.

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La hora extra se paga con al menos 50% de recargo sobre la hora ordinaria (Art. 121). En fórmula simple: hora extra = hora ordinaria × 1.5.

Porque el salario mensual no paga solo las horas trabajadas. El artículo 129 dice que cuando el salario se pacta por mes "incluye en forma implícita el pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto que no se trabajen". Entonces el mes completo son 30 días y la hora ordinaria es salario ÷ 30 ÷ horas de la jornada (arts. 116 y 117): diurna 240 h, mixta 210 h, nocturna 180 h.

Ese mismo criterio usa el Código para pagar un descanso o asueto trabajado: el día vale salario ÷ 30 y el tiempo trabajado se computa como extraordinario (arts. 128 y 129). Con Q4,000 diurnas: Q4,000 ÷ 30 = Q133.33 el día, ÷ 8 = Q16.67 la hora ordinaria y ×1.5 = Q25.00 la hora extra; 10 extras = Q250.00. El promedio de 44 h × 52 ÷ 12 (≈190.67 h) reparte el salario solo entre las horas efectivas; no es un divisor legal y sube la hora por encima de su valor diario. Referencia externa (no equivalencia): la tabla de salarios mínimos publica el diario como mensual × 12 ÷ 365, con ≈30.42 días por mes, un criterio distinto del ÷ 30 de esta herramienta. No uso ese dato como respaldo del divisor: el art. 129 es el que fija el día del mensualista y el art. 121 el recargo.

Divide tu salario mensual entre 30 y luego entre las horas ordinarias de tu jornada (8 diurna, 7 mixta, 6 nocturna). Como referencia, el divisor mensual es 240 h diurna, 210 h mixta y 180 h nocturna. Si tu contrato fija una tarifa por hora, esa tarifa manda.

Con salario mensual de Q4,000, la hora extra mínima es Q25.00 en jornada diurna, Q33.33 en jornada nocturna y Q28.57 en jornada mixta (art. 121: ×1.5 de la hora ordinaria).

No. Esta calculadora aplica el mínimo de Art. 121 sobre jornada ordinaria: 1.5×. Si laboras un asueto o séptimo día, el Código suma el descanso y cuenta las horas como extra (arts. 128 y 121). Un día diurno completo de asueto es 2.5× el diario, no un 2× plano. Usa asueto trabajado o séptimo día.

Las horas extras pueden formar parte del salario para efectos de planilla e IGSS según cómo se reporten. Revisa la calculadora de IGSS Guatemala y confirma con tu contador o RR. HH. para casos específicos.

Normalmente no. La bonificación incentivo de Q250 se paga aparte y no forma parte del salario base para prestaciones; no debe sumarse automáticamente al salario usado para calcular la hora ordinaria.

Sí. El tiempo extraordinario es voluntario según la ley, salvo emergencias o fuerza mayor. Negarse en condiciones normales no constituye causa de despido por sí sola.

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