Aguinaldo Guatemala: Q10,000 salario → Q10,000 de bono
El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria en Guatemala. Equivale a un salario mensual por cada período completo (1 dic–30 nov) y se paga de forma proporcional si no trabajaste los 12 meses. La base legal es el Decreto 76-78.
Con salario ordinario de Q10,000 y período completo, el aguinaldo de ley es Q10,000. Si trabajaste solo 6 meses del período: Q5,000. En la práctica suele pagarse antes del 15 de diciembre (el Decreto 76-78 permite 50% en diciembre y 50% en enero).
Esta calculadora ayuda a estimar montos de referencia. No sustituye la liquidación oficial de RR. HH., contador o Ministerio de Trabajo. Casos con comisiones variables, suspensiones o acuerdos especiales deben revisarse con la documentación real.
Aguinaldo y Bono 14: las dos prestaciones anuales
En Guatemala conviven dos prestaciones anuales de un salario cada una: el aguinaldo (Decreto 76-78, se paga en diciembre por el período diciembre–noviembre) y el Bono 14 (Decreto 42-92, se paga a más tardar el 15 de julio por el período julio–junio). Ambos se calculan sobre el salario ordinario del período y son proporcionales si no trabajaste el año completo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Aguinaldo = Salario mensual ordinario
Aguinaldo = (Salario mensual × meses trabajados del período) ÷ 12
También se usa la forma por días:
Aguinaldo = Salario mensual ÷ 365 × días trabajados en el período
Período oficial y fecha de pago
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Inicio del período | 1 de diciembre |
| Fin del período | 30 de noviembre del año siguiente |
| Pago (práctica habitual) | Antes del 15 de diciembre |
| Pago (estructura legal) | 50% 1.ª quincena de diciembre + 50% 2.ª quincena de enero |
| Base legal | Decreto 76-78 |
¿Qué salario se usa?
- Salario ordinario mensual
- Comisiones habituales, si forman parte de la remuneración regular
- Bonificaciones fijas pactadas de forma habitual
No uses el sueldo líquido (después de IGSS/ISR) como base. El cálculo parte del salario ordinario.
Ejemplo con salario de Q10,000
Caso 1: período completo
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | Q10,000 |
| Meses del período | 12 |
| Aguinaldo | Q10,000.00 |
Caso 2: 6 meses trabajados
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Meses del período | 6 de 12 | 50% |
| Aguinaldo proporcional | Q10,000 × 6 ÷ 12 | Q5,000.00 |
Tabla rápida de proporcionales (salario Q10,000)
| Meses trabajados | Proporción | Aguinaldo estimado |
|---|---|---|
| 1 | 1/12 | Q833.33 |
| 3 | 3/12 | Q2,500.00 |
| 6 | 6/12 | Q5,000.00 |
| 9 | 9/12 | Q7,500.00 |
| 12 | 12/12 | Q10,000.00 |
Aguinaldo vs Bono 14
| Prestación | Período | Pago | Base legal |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo | 1 dic – 30 nov | Diciembre (y/o enero) | Decreto 76-78 |
| Bono 14 | 1 jul – 30 jun | Hasta 15 de julio | Decreto 42-92 |
Ambas equivalen a un salario mensual por período completo y se pagan proporcionales si la relación laboral termina antes.
¿Me toca aguinaldo si renuncio o me despiden?
Sí, el aguinaldo proporcional corresponde al terminar el contrato por el tiempo trabajado del período (Decreto 76-78, Art. 5). En la práctica habitual se incluye en renuncia voluntaria, despido (justificado o injustificado), mutuo acuerdo y terminación antes de la fecha de pago.
La diferencia importante: la indemnización solo suele aplicar en despido injustificado o despido indirecto. El aguinaldo proporcional no depende de eso.
¿Paga ISR el aguinaldo? (Art. 70)
Según la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012, Art. 70), el aguinaldo está exento del ISR hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual:
- Monto exento: hasta un salario ordinario mensual completo
- Monto gravable: solo lo que exceda ese límite (por ejemplo, si tu empleador paga un aguinaldo mayor al legal)
Como el aguinaldo de ley equivale exactamente a un salario mensual, en la mayoría de los casos lo recibes completo, sin descuento de ISR. Tampoco se le aplica la cuota del IGSS.
| Salario mensual | Aguinaldo recibido | Monto exento | ISR |
|---|---|---|---|
| Q4,000 | Q4,000 | Q4,000 | Q0 |
| Q10,000 | Q10,000 | Q10,000 | Q0 |
| Q10,000 | Q12,000 (pactado mayor) | Q10,000 | Se grava el excedente de Q2,000 |
Errores comunes
- Calcular sobre sueldo líquido en vez de salario ordinario
- Usar el período del Bono 14 (jul–jun) por error
- Olvidar comisiones habituales cuando sí forman parte del ingreso regular
- Asumir que no corresponde si renunciás o te despiden: el proporcional sí aplica (Art. 5)
- No pedir desglose al salir de la empresa
Checklist antes del pago de diciembre
- Confirma tu salario base y si hay comisiones habituales.
- Cuenta cuántos meses o días trabajaste del 1 dic al 30 nov.
- Si saliste antes de diciembre, pide el proporcional en el finiquito/liquidación.
- Compara el monto con esta calculadora y con boletas de pago.
- Guarda constancia de pago o desglose.
Calculadoras relacionadas
- Calculadora de Planilla Guatemala (provisión mensual)
- Calculadora de Liquidación Guatemala
- Calculadora de Bono 14 Guatemala
- Calculadora de Sueldo Neto Guatemala
Preguntas frecuentes
El Decreto 76-78 permite pagar el 50% en la primera quincena de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena de enero. En la práctica, la mayoría de empleadores paga el 100% antes del 15 de diciembre.
Multiplica el salario mensual por los meses trabajados del período y divide entre 12. Ejemplo: Q10,000 × 6 ÷ 12 = Q5,000.
Sí. El Art. 5 del Decreto 76-78 reconoce el proporcional al terminar el contrato según el tiempo trabajado. Eso es independiente de la indemnización, que sí depende del tipo de despido.
Está exento del ISR hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual (Decreto 10-2012, Art. 70). Como el aguinaldo de ley equivale a un salario, normalmente no hay retención. Tampoco se descuenta IGSS.
El aguinaldo se calcula de diciembre a noviembre y se paga en diciembre. El Bono 14 se calcula de julio a junio y se paga a más tardar el 15 de julio. Ambos equivalen a un salario por período completo.
Pide el desglose por escrito a la empresa. Si no hay respuesta o el monto es incorrecto, puedes orientarte en el Ministerio de Trabajo / Inspección de Trabajo o con un asesor laboral.