Calcufast

Calculadora de Liquidación Guatemala

Calcula tu liquidación laboral completa: indemnización, aguinaldo, bono 14, vacaciones y preaviso según el Código de Trabajo de Guatemala.

¿Qué es la liquidación laboral en Guatemala?

La liquidación laboral es el pago total de prestaciones que recibe un trabajador al terminar su relación de trabajo. Se calcula con base en el Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441) y leyes complementarias.

Componentes de la liquidación

1. Indemnización

Cálculo de indemnización

Indemnización = Salario Mensual × (Días Trabajados ÷ 365)

Equivale a 1 mes de salario por cada año trabajado (proporcional)

¿Cuándo aplica la indemnización?

La indemnización SOLO aplica en:

  • Despido injustificado: El patrono termina la relación sin causa legal (Art. 78)
  • Despido indirecto: El patrono incumple el contrato y el trabajador se da por despedido (Art. 79)

NO aplica en:

  • Renuncia voluntaria
  • Despido por causa justificada (Art. 77)
  • Abandono del puesto

2. Aguinaldo proporcional

Aguinaldo proporcional

Aguinaldo = (Salario Mensual ÷ 365) × Días en período (1 dic - 30 nov)

  • Período: 1 de diciembre al 30 de noviembre
  • Base legal: Decreto 76-78
  • Siempre aplica sin importar el motivo de terminación

3. Bono 14 proporcional

Bono 14 proporcional

Bono 14 = (Salario Mensual ÷ 365) × Días en período (1 jul - 30 jun)

  • Período: 1 de julio al 30 de junio
  • Base legal: Decreto 42-92
  • Siempre aplica sin importar el motivo de terminación

4. Vacaciones proporcionales

  • 15 días hábiles por cada año trabajado (Art. 130)
  • Se pagan al salario diario los días no gozados
  • Siempre aplica

5. Preaviso

| Tiempo trabajado | Preaviso | |-----------------|----------| | Menos de 6 meses | 1 semana | | 6 meses a 1 año | 2 semanas | | Más de 1 año | 1 mes |

Solo aplica cuando el patrono despide sin dar aviso previo (Art. 83).

Tipos de terminación laboral

| Tipo | Indemnización | Aguinaldo | Bono 14 | Vacaciones | Preaviso | |------|:---:|:---:|:---:|:---:|:---:| | Despido injustificado | Si | Si | Si | Si | Si | | Despido indirecto | Si | Si | Si | Si | Si | | Renuncia voluntaria | No | Si | Si | Si | No | | Mutuo acuerdo | No* | Si | Si | Si | No |

*En mutuo acuerdo, la indemnización puede negociarse.

Plazos para el pago

Plazo de pago

El Código de Trabajo establece que la liquidación debe pagarse inmediatamente al terminar la relación laboral. En la práctica, el Ministerio de Trabajo acepta un plazo máximo de 20 días. Si el patrono no paga, puedes acudir a la Inspección General de Trabajo.

Base legal completa

  • Código de Trabajo: Decreto 1441 del Congreso de la República
  • Indemnización: Artículos 78-82
  • Despido indirecto: Artículo 79
  • Preaviso: Artículo 83
  • Aguinaldo: Decreto 76-78
  • Bono 14: Decreto 42-92
  • Vacaciones: Artículos 130-137

La liquidación puede incluir: indemnización (si aplica), aguinaldo proporcional, bono 14 proporcional, vacaciones no gozadas, preaviso (si aplica) y salarios pendientes. Los componentes dependen del tipo de terminación laboral.

La indemnización es de un mes de salario por cada año trabajado, proporcional por fracciones. Por ejemplo, si ganabas Q5,000 y trabajaste 3 años y 6 meses, tu indemnización sería aproximadamente Q17,500.

El despido indirecto ocurre cuando el patrono incumple gravemente el contrato: reduce el salario sin consentimiento, cambia condiciones laborales unilateralmente, o crea un ambiente hostil. El trabajador puede darse por despedido y reclamar indemnización completa (Art. 79).

El preaviso depende del tiempo trabajado: menos de 6 meses = 1 semana de salario; de 6 meses a 1 año = 2 semanas; más de 1 año = 1 mes. Solo aplica cuando el patrono despide sin aviso previo.

En la práctica guatemalteca, ambos términos se usan indistintamente. Técnicamente, el finiquito es el documento legal que certifica la terminación y detalla los pagos, mientras que la liquidación es el cálculo y monto de las prestaciones.

Legalmente, el pago debe ser inmediato. En la práctica, el Ministerio de Trabajo acepta un plazo máximo de 20 días. Si no te pagan, puedes presentar una denuncia en la Inspección General de Trabajo.

Si renuncias voluntariamente, tienes derecho a: aguinaldo proporcional, bono 14 proporcional y vacaciones no gozadas. NO tienes derecho a indemnización ni preaviso. Es importante entregar tu carta de renuncia y guardar copia.