Guía Completa de Indemnización Laboral en Guatemala
¿Qué es la Indemnización?
La indemnización laboral es la compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin causa justificada. Está regulada por el Artículo 82 del Código de Trabajo de Guatemala.
¿Cómo se Calcula?
Indemnización = Salario Mensual × Años Trabajados
Equivale a un mes de salario por cada año de servicios continuos. Para períodos menores a un año, se calcula proporcionalmente.
Componentes de la Liquidación Laboral
La liquidación completa incluye varios conceptos además de la indemnización:
1. Indemnización
- 1 mes de salario por cada año trabajado
- Proporcional para fracciones de año
2. Vacaciones No Gozadas
- 15 días hábiles de vacaciones por año
- Se pagan las vacaciones pendientes al momento del despido
3. Aguinaldo Proporcional
- Período: 1 de diciembre a 30 de noviembre
- Se calcula proporcionalmente según los meses trabajados en el período vigente
4. Bono 14 Proporcional
- Período: 1 de julio a 30 de junio
- Equivale a un salario mensual completo por año
- Se calcula proporcionalmente
Ejemplo Práctico
Trabajador con salario de Q5,000 y 3 años trabajados:
| Concepto | Monto | |----------|-------| | Indemnización (3 años) | Q15,000 | | Vacaciones (15 días) | Q2,500 | | Aguinaldo proporcional | ~Q2,500 | | Bono 14 proporcional | ~Q2,500 | | Total liquidación | ~Q22,500 |
¿Cuándo NO Aplica la Indemnización?
El empleador no está obligado a pagar indemnización cuando el despido es por causa justificada, como:
- Faltas graves de disciplina
- Abandono del trabajo
- Actos de violencia o deshonestidad
- Daño intencional a la propiedad
El empleador debe probar la causa justificada. Si no lo hace, el despido se considera injustificado y debe pagar la indemnización completa.
Plazo para el Pago
El empleador debe pagar la liquidación al momento del despido o en un plazo razonable. Si no paga, el trabajador puede acudir a los Juzgados de Trabajo para reclamar sus derechos.
La indemnización está exenta de ISR hasta el monto equivalente a un mes de salario por año trabajado. Las demás prestaciones (aguinaldo, Bono 14, vacaciones) también están exentas.
Si renuncias, no tienes derecho a indemnización. Sin embargo, sí recibes vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional y Bono 14 proporcional.