Default de la calculadora: salario mensual Q5,000 y 1 asueto laborado → diario Q166.67 → Q416.67 (asueto 1× + extra 1.5×). Si tu mes ya incluye el feriado, el extra encima de la boleta es Q250.00.
Los días de asueto del artículo 127 del Código de Trabajo (Decreto 1441) se pagan con goce de salario. El 127 no dice “pago doble”. Si el patrono te manda a trabajar (art. 128), el asueto se sigue pagando y las horas van como extraordinario +50% (art. 121). Un día diurno completo es 2.5× el diario, no el triple de México.
Asueto trabajado: Q5,000 → Q416.67 (asueto + extra)
| Fecha | Día | 2026 |
|---|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo | Jueves |
| Jueves, viernes y sábado santos | Semana Santa | 2, 3 y 4 de abril |
| 1 de mayo | Día del Trabajo | Viernes |
| 30 de junio | Día del Ejército | Martes |
| 15 de septiembre | Independencia | Martes |
| 20 de octubre | Día de la Revolución | Martes |
| 1 de noviembre | Todos los Santos | Domingo |
| 24 y 31 de diciembre | Medio día desde las 12:00 | Jueves / jueves |
| 25 de diciembre | Navidad | Viernes |
El patrono paga el asueto aunque coincida con tu séptimo día (art. 127 in fine). La festividad del municipio también entra.
Cómo se calcula
diario = salario mensual ÷ 30 pago del día = diario × 2.5 extra del mensualista = diario × 1.5
| Salario mensual | Diario | 1 asueto laborado | Extra si el mes ya lo incluye |
|---|---|---|---|
| Q5,000 | Q166.67 | Q416.67 | Q250.00 |
| Q8,000 | Q266.67 | Q666.67 | Q400.00 |
| Q10,000 | Q333.33 | Q833.33 | Q500.00 |
Errores que salen caro
| Error | Qué mandan 128 y 121 |
|---|---|
| Pagar un día simple por el 1 de mayo laborado | Asueto + extra 1.5× (2.5× el diario) |
| Pagar solo “doble” (2×) | El Código cuenta el tiempo como extraordinario, no como 2× plano |
| Descontar el asueto al mensualista que descansó | El mes ya incluye feriados (art. 129) |
| Copiar el triple de México | Guatemala no usa LFT art. 75 |
El recargo +50% de jornada ordinaria (fuera de asueto) vive en horas extras Guatemala. El descanso semanal es otra cuenta: séptimo día.
- Asueto 30 de junio Q50,000: día laborado Q4,166.67
- Asueto 20 de octubre Q65,000: día laborado Q5,416.67
Solo en los casos calificados del art. 128. Si laboras, el asueto se paga y las horas van como extra +50% (art. 121).
El asueto corre desde las 12:00. Si trabajas la tarde, el extra 1.5× aplica sobre esa porción; confirma el criterio de medio día con planilla.
Guía educativa con el Código de Trabajo, Decreto 1441, arts. 127-129 y 121. No es asesoría legal. Confirma con tu boleta o el Ministerio de Trabajo.