Default de la calculadora: salario mensual Q5,000 y 1 asueto laborado → diario Q166.67 → Q333.34. Si tu mes ya incluye el feriado, el extra encima de la boleta es Q166.67.
Los días de asueto del artículo 127 del Código de Trabajo (Decreto 1441) se pagan con goce de salario. Si el patrono te manda a trabajar ese día, te corresponde el doble del salario de ese día. No copies el triple de México: aquí el mínimo es 2×, no 3×.
Asuetos con goce de salario (art. 127)
| Fecha | Día | 2026 |
|---|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo | Jueves |
| Jueves, viernes y sábado santos | Semana Santa | 2, 3 y 4 de abril |
| 1 de mayo | Día del Trabajo | Viernes |
| 30 de junio | Día del Ejército | Martes |
| 15 de septiembre | Independencia | Martes |
| 20 de octubre | Día de la Revolución | Martes |
| 1 de noviembre | Todos los Santos | Domingo |
| 24 y 31 de diciembre | Medio día desde las 12:00 | Jueves / jueves |
| 25 de diciembre | Navidad | Viernes |
El patrono paga el asueto aunque coincida con tu séptimo día (art. 127 in fine). La festividad del municipio también entra.
Cómo se calcula
diario = salario mensual ÷ 30 pago del día = diario × 2 extra del mensualista = diario × 1
| Salario mensual | Diario | 1 asueto laborado | Extra si el mes ya lo incluye |
|---|---|---|---|
| Q5,000 | Q166.67 | Q333.34 | Q166.67 |
| Q8,000 | Q266.67 | Q533.34 | Q266.67 |
| Q10,000 | Q333.33 | Q666.66 | Q333.33 |
Errores que salen caro
| Error | Qué manda el 127 |
|---|---|
| Pagar un día simple por el 1 de mayo | Doble salario de ese día |
| Descontar el asueto al mensualista que descansó | El mes ya incluye feriados |
| Confundirlo con el séptimo día | Si coinciden, se pagan ambos derechos |
| Copiar el triple de México | Guatemala es doble, no triple |
Las horas que pasen de tu jornada ordinaria pueden sumar recargo de hora extra (+50%). Eso vive en horas extras Guatemala. El descanso semanal es otra cuenta: séptimo día.
Solo por necesidad del servicio. Si laborás, te corresponde el pago doble de ese día (art. 127).
El asueto corre desde las 12:00. Si trabajás la tarde, el doble aplica sobre esa porción; confirma el criterio de medio día con planilla.
Guía educativa con el Código de Trabajo, Decreto 1441, art. 127. No es asesoría legal. Confirma con tu boleta o el Ministerio de Trabajo.