Default: jornal Q166.67 (Q5,000 ÷ 30) y 6 días → ordinarios Q1,000.00 + séptimo Q166.67 = Q1,166.67. El mensualista no suma otro día: el mes ya trae los séptimos.
El artículo 126 da un día de descanso remunerado después de cada semana. El 129 fija el monto: promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios de la semana inmediata anterior. Si te mandan a trabajar ese día (casos calificados, art. 128), las horas van como extraordinario +50% (art. 121). El Código no dice “domingo doble”.
Semana al piso
| Caso | Ordinarios | Séptimo | Semana |
|---|---|---|---|
| Q5,000 ÷ 30, 6 jornales | Q1,000.00 | Q166.67 | Q1,166.67 |
| Jornal Q116.67, 6 días | Q700.02 | Q116.67 | Q816.69 |
| Mismos Q116.67 + Q87.52 extra | Q700.02 | Q131.26 | Q918.80 |
séptimo = (ordinario de la semana + extras) ÷ días trabajados si laborás el descanso: extraordinario = (diario ÷ 8) × 1.5 × horas
Si laborás el descanso
| Situación | Qué se suma |
|---|---|
| Jornalista, 8 h el domingo, diario Q166.67 | Séptimo Q166.67 + extra Q250.00 |
| Mensualista Q5,000, 8 h el domingo | Solo el extra Q250.00 (el séptimo ya va en el mes) |
| Mensualista que descansó | Q0 extra |
Errores frecuentes
| Error | Regla |
|---|---|
| Pagar solo 6 jornales | El 7.º día es obligatorio y pagado |
| Llamarlo “domingo doble” | Es descanso + extraordinario +50% |
| Sumar otro séptimo al mensualista | El mes ya lo incluye |
| Ignorar extras al promediar | El 129 sube el séptimo si hubo extra |
Si el feriado coincide con el descanso, se pagan ambos derechos. Usa asueto trabajado para el 127 y horas extras para el +50% de jornada ordinaria.
El descanso sigue. El promedio se arma con lo devengado esos días (art. 129).
Si no hubo extras, sí. Si esa semana ganaste comisiones u horas extra, el promedio sube.
Guía educativa con el Código de Trabajo, arts. 126-129. No es asesoría legal.