El aguinaldo del 15 de diciembre ya se pagó. Si te vas el 15 de enero, no “devuelven” ese mes: arranca el período nuevo (1 de diciembre a 30 de noviembre). Con Q22,000 y 1.5 meses el motor marca Q2,750. ISR gravable: Q0.
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22,000 × 1.5 / 12 = Q2,750. Eso es diciembre + media enero del período nuevo. El aguinaldo lleno del año que ya cerró era Q22,000 el 15 de diciembre.
Dos calendarios, un sueldo
| Corte | Meses en el período dic–nov | Aguinaldo |
|---|---|---|
| Año lleno (pagado el 15 dic) | 12 | Q22,000 |
| Renuncia 15 ene (período nuevo) | 1.5 | Q2,750 |
| Renuncia 15 ene “como si no me hubieran pagado diciembre” | 12 + 1.5 | No: diciembre ya salió |
aguinaldo = 22,000 × 1.5 / 12 = Q2,750 exento ISR = Q2,750 (tope = un sueldo)
No es el caso de entrar en marzo (ahí el aguinaldo y el Bono 14 van desfasados desde el ingreso). Acá el desfase es después de la fecha límite del 15 de diciembre.
Si preferís días en vez de 1.5 meses, liquidación cuenta el tramo dic–ene por días. Esta nota deja el chip de meses del aguinaldo.
Sí, el proporcional del período nuevo: con Q22,000 y 1.5 meses son Q2,750. El del 15 de diciembre ya se pagó.
En este motor, no. El tope exento es un sueldo ordinario.
Otro calendario (jul–jun). No lo mezcles en esta casilla. Ver Bono 14.
El proporcional de aguinaldo es el mismo período. La indemnización es otro renglón: indemnización.
Decreto 76-78 y exención de referencia (Art. 70). No es finiquito oficial. Confirmá el promedio de los últimos meses con RR. HH.
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