Prima de antigüedad México: $15,000 / 15 años → $90,000
Con $15,000 al mes (diario $500, bajo el tope de 2 SM 2026) y 15 años en despido, la prima es $90,000 (12 × 15 × $500). El artículo 162 paga 12 días por año. En renuncia voluntaria se requieren 15 años; en despido se paga con cualquier antigüedad.
Default de la calculadora: $15,000 / 15 años / despido → $90,000. El diario se topa al doble del mínimo del área (arts. 485 y 486). No es el finiquito ni la liquidación de 3 meses.
Fórmula
Salario diario topado = mín(salario diario, 2 × mínimo diario del área)
Prima = 12 × años (con fracción proporcional) × salario diario topado
Ejemplo
Salario diario $400, 5 años de antigüedad, zona general (mínimo 2026: $315.04; tope: $630.08):
- Tope: $400 < $630.08, no se topa.
- Prima: 12 × 5 × $400 = $24,000.00
Si el salario diario fuera $800, se topa a $630.08 y la prima de 5 años sería 12 × 5 × $630.08 = $37,804.80.
Tabla de referencia (salario $400/día, sin tope)
| Años | Días (12/año) | Prima |
|---|---|---|
| 1 | 12 | $4,800.00 |
| 3 | 36 | $14,400.00 |
| 5 | 60 | $24,000.00 |
| 10 | 120 | $48,000.00 |
| 15 | 180 | $72,000.00 |
Errores comunes
- No aplicar el tope: salarios altos se calculan con el doble del mínimo, no con el salario real completo.
- Pedirla en renuncia con menos de 15 años: en renuncia voluntaria la ley exige 15 años de servicio.
- Confundirla con la indemnización: la prima va además de los 3 meses y 20 días cuando hay liquidación.
Preguntas frecuentes
Solo con 15 o más años de servicio (art. 162, fracción III). Con menos años, la renuncia liquida proporcionales pero no prima.
El salario diario del trabajador, topado al doble del mínimo del área geográfica. Comisiones y prestaciones variables siguen las reglas de los arts. 485 y 486.
Cálculo orientativo con base en la LFT. No constituye asesoría legal. Verifica topes vigentes, tu antigüedad exacta y tu caso con un profesional.
Guía: paquete de despido (liquidación + finiquito + prima). Si renuncias antes de 15 años, la prima es $0.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo (arts. 162, 485, 486); CONASAMI 2026.