La prima de antigüedad no se paga igual en una renuncia y en un despido. Art. 162-I: 12 días de salario por año. Art. 162-III: si te vas tú, solo si ya juntaste 15 años. Antes de eso, en renuncia, esta calculadora da $0.
Con $18,000 el diario es $600. Cabe bajo el tope de 2 salarios mínimos de zona general (2 × $315.04 = $630.08). Quince años y renuncia: $108,000. Diez años y despido: $72,000. Diez años y renuncia: $0.
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$18,000: renuncia vs despido
| Caso | ¿Aplica 162-III? | Cálculo | Prima |
|---|---|---|---|
| Renuncia, 10 años | No (faltan 5) | no aplica | $0.00 |
| Renuncia, 15 años | Sí | 12 × 15 × 600 | $108,000.00 |
| Despido, 10 años | No se exige 15 | 12 × 10 × 600 | $72,000.00 |
El "no aplica" de la primera fila no es un pago pendiente. Es cero. El finiquito (aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas) sí se paga al renunciar. No lo mezcles con esta prima.
prima = 12 × años cumplidos × min(diario, 2 × SM del área)
El tope del doble del mínimo
Si ganaras $25,000, el diario sería $833.33, pero la base se corta en $630.08 (zona general 2026). La calculadora de salario mínimo y la de prima usan el mismo $315.04. Frontera norte es otro tope.
Esto no es liquidación (3 meses + 20 días/año). Esa cuenta está en liquidación México.
Preguntas frecuentes
En este modelo, no. Art. 162-III pide 15 años en salida voluntaria. El finiquito es aparte.
$108,000 (12 × 15 × $600), si el diario no rebasa 2 SM.
No. Con años cumplidos mayores a cero, el despido sí genera prima. 10 años y $18,000: $72,000.
No es un convenio de terminación ni un laudo. Revisa antigüedad exacta, zona y tu caso con PROFEDET o un laboralista.
Fuentes
- LFT arts. 162, 485 y 486 · CONASAMI 2026
- Prima de antigüedad México
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