Parafiscales Colombia 2026
El empleador paga caja de compensación 4% + SENA 2% + ICBF 3% sobre el salario (Ley 21 de 1982 art. 7 y Ley 89 de 1988 art. 1). Por los trabajadores que devengan menos de 10 SMLMV quedan exonerados SENA e ICBF (art. 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016 art. 65, que derogó por su art. 376 el art. 25 de la Ley 1607 de 2012): solo se paga la caja. La exoneración no cubre la caja de compensación y exige dos condiciones: salario bajo el umbral y un empleador habilitado (sociedad o persona jurídica declarante de renta, o persona natural empleadora con dos o más trabajadores). Una persona natural con menos de dos trabajadores no está exonerada: paga el 9%.
Con $2,000,000: $80,000/mes. Con $20,000,000 (10 SMLMV o más): $1,800,000/mes (9%).
Fórmula
salario × (4% caja + 2% SENA + 3% ICBF); con menos de 10 SMLMV y empleador habilitado → solo 4%
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | $2,000,000 |
| Umbral de exoneración (10 SMLMV) | $17,509,050 |
| Caja (4%) | $80,000 |
| SENA (2%, exonerado) | $0 |
| ICBF (3%, exonerado) | $0 |
| Total mes | $80,000 |
| Total anual | $960,000 |
Errores comunes
- Aplicar la exoneración a un salario de 10 SMLMV o más: ahí se paga el 9% completo.
- Creer que la caja de compensación también se exonera (no: el 4% se paga siempre).
- Confundir el aporte patronal con el descuento al trabajador (va aparte).
Cuando se cumplen las dos condiciones: el trabajador devenga menos de 10 SMLMV ($17,509,050 en 2026) y el empleador es sociedad, persona jurídica declarante o persona natural con dos o más trabajadores. En 10 SMLMV o más, o con menos de dos trabajadores, se paga SENA e ICBF.
No. La exoneración no es una casilla: sale del salario (menos de 10 SMLMV) y del tipo de empleador. Solo la pierden las personas naturales con menos de dos trabajadores, que pagan el 9%.
No. Estimación educativa. Verifica con tu contador.
Contenido educativo, no asesoría laboral. Ley 21 de 1982 art. 7, Ley 89 de 1988 art. 1 y art. 114-1 del Estatuto Tributario (adicionado por la Ley 1819 de 2016 art. 65; la derogatoria del art. 25 de la Ley 1607 de 2012 está en su art. 376).