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Calculadora de cesantías Colombia

Estima cesantías CST art. 249 e intereses 12% (Ley 52/1975, Ley 50 art. 99): (salario + auxilio) × días / 360. No es prima ni liquidación.

Datos
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Resultados

Ingresa salario, días y auxilio.

Calculadora de cesantías Colombia: cuánto se causa en el año

El auxilio de cesantía es una prestación social del Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 249 obliga al empleador a pagar un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

La Ley 50 de 1990, artículo 99, fija el régimen especial vigente para contratos posteriores a esa ley: liquidación definitiva el 31 de diciembre (anualidad o fracción); intereses legales del 12% anual o proporcionales; y consignación del valor antes del 15 de febrero del año siguiente, en el fondo que elija el trabajador. La Ley 52 de 1975 creó esos intereses sobre los saldos de cesantías.

Esta página estima cesantías + intereses de un año o fracción para un contrato de trabajo. No calcula prima de servicios, vacaciones ni indemnización.

Respuesta rápida

Con salario mensual de COP 2.000.000, 360 días y auxilio 0, las cesantías son COP 2.000.000 y los intereses COP 240.000 ((2.000.000 × 360) ÷ 360, luego × 12%).

Estimación informativa

Esta calculadora es educativa, no asesoría laboral ni de MinTrabajo. El artículo 249 no escribe “360”: usamos el año comercial de 360 días de nómina colombiana. Verifica el SMMLV y el auxilio de transporte en el Diario Oficial. No aplica a contratistas por prestación de servicios.

¿Cómo se calculan las cesantías y los intereses?

Cesantías (convención 360)

Cesantías = (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360

Intereses 12%

Intereses = cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360

Un año comercial de 360 días es exactamente un mes de salario. Los intereses del 12% sobre ese mes, en año completo, son 0,12 × cesantías.

El auxilio de transporte no es salario (CST art. 128), pero la práctica de liquidación lo suma a la base cuando el trabajador tiene derecho. Aquí el campo empieza en 0: pégalo tú si aplica.

ConceptoDetalle
Salario mensualCOP 2.000.000
Auxilio de transporteCOP 0
BaseCOP 2.000.000
Días del año360
CesantíasCOP 2.000.000
Intereses 12%COP 240.000

Ejemplos (mismos números del motor)

CasoSalarioDíasAuxilioCesantíasIntereses
Año comercialCOP 2.000.000360COP 0COP 2.000.000COP 240.000
Medio añoCOP 2.000.000180COP 0COP 1.000.000COP 60.000
Cero díasCOP 2.000.0000COP 0COP 0COP 0
Calendario 365COP 2.000.000365COP 0COP 2.027.777,78COP 246.712,96
Con auxilioCOP 1.800.000360COP 200.000COP 2.000.000COP 240.000

Las cesantías van al fondo; los intereses los paga el empleador al trabajador (no se consignan al fondo). Retiro parcial típico: vivienda o educación; retiro total al terminar el contrato.

Fuentes

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 (Alcaldía de Bogotá SISJUR, Decreto 2663 de 1950).
  • Ley 50 de 1990, art. 99 (liquidación 31-dic, intereses 12%, consignación antes del 15 de febrero). Función Pública, norma i=281.
  • Ley 52 de 1975 (intereses anuales a las cesantías de trabajadores particulares). Diario Oficial 34.475 del 26 de enero de 1976. Corte Constitucional C-393/2011 resume el 12% sobre saldos al 31 de diciembre o fracción.
  • Concepto Función Pública 83161 de 2019: el pago de intereses se sitúa en enero, en la práctica hasta el 31 de enero.
  • SMMLV y auxilio de transporte: decreto anual; verifica el Diario Oficial. Esta herramienta no congela esas cifras.

Última verificación de textos legales: 3 de septiembre de 2026.

Prestación social del CST art. 249: un mes de salario por año de servicio, proporcional. No es prima de servicios ni indemnización.

Esta calculadora usa la convención comercial de 360 días: (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360. Un año de 360 días equivale a un mes de salario.

Ley 52/1975 y Ley 50/1990 art. 99: 12% anual sobre las cesantías causadas, o proporcional. El empleador los paga al trabajador; no van al fondo.

Cesantías al fondo antes del 15 de febrero del año siguiente (Ley 50 art. 99). Intereses en enero; en la práctica, a más tardar el 31 de enero.

En la práctica salarial colombiana, sí, cuando el trabajador tiene derecho. Ingresa el valor; la herramienta no lo inyecta.

No. Prima (art. 306), vacaciones e indemnización por despido (art. 64) quedan fuera. Los contratistas por prestación de servicios no son empleados del art. 249.

Otras herramientas de presupuesto (no son la misma prestación): presupuesto mensual, ahorro mensual y conversor de monedas.