Liquidación laboral Colombia: prestaciones + indemnización
Al terminar un contrato de trabajo, la liquidación educativa de esta página suma cesantías (CST art. 249), intereses del 12% (Ley 52 de 1975 y Ley 50 de 1990 art. 99), prima de servicios del semestre (art. 306), vacaciones (art. 186: 15 días hábiles consecutivos por año) y salarios pendientes. La indemnización del artículo 64, modificado por la Ley 789 de 2002, solo entra si eliges despido sin justa causa o término fijo.
No aplica a contratistas por prestación de servicios.
Con salario COP 2.000.000, 360 días de año, 180 de semestre, auxilio 0 y renuncia, el total es COP 4.240.000 (cesantías 2.000.000 + intereses 240.000 + prima 1.000.000 + vacaciones 1.000.000).
Educativa, no asesoría. Los artículos no escriben “360” ni “720”: usamos el año comercial de nómina y vacaciones = salario × días ÷ 720 (15 días × salario/30 × días/360). El SMMLV no está congelado; tú eliges si el salario es menor a 10 mínimos. Fuera de alcance: tabla transitoria de 10 años, aportes a seguridad social.
Fórmulas (convención de nómina)
Cesantías = (salario + auxilio) × días del año ÷ 360 Intereses = cesantías × días del año × 0,12 ÷ 360
Prima = (salario + auxilio) × días del semestre ÷ 360 Vacaciones = salario × días del año ÷ 720 (sin auxilio)
| Concepto | Detalle (ejemplo por defecto) |
|---|---|
| Salario / auxilio / base | COP 2.000.000 / 0 / 2.000.000 |
| Cesantías + intereses | COP 2.000.000 + COP 240.000 |
| Prima (180 días) | COP 1.000.000 |
| Vacaciones | COP 1.000.000 |
| Total (renuncia) | COP 4.240.000 |
Indemnización art. 64 (Ley 789/2002)
| Caso | Días | Sobre COP 2.000.000 |
|---|---|---|
| Renuncia / justa causa | 0 | COP 0 |
| Indefinido, 2 años, < 10 SMMLV | 30 + 20 = 50 | COP 3.333.333,33 |
| Indefinido, 2 años, ≥ 10 SMMLV | 20 + 15 = 35 | COP 2.333.333,33 |
| Término fijo, 10 días restantes | piso 15 | COP 1.000.000 |
| Término fijo, 40 días restantes | 40 | COP 2.666.666,67 |
El primer año de despido injusto no se prorratea: 30 o 20 días aunque hayas trabajado menos de un año. El día de salario educativo es salario mensual ÷ 30.
Fuentes
- CST arts. 186, 249, 306 y 64 (SISJUR, Decreto 2663 de 1950,
Norma1.jsp?i=33104). Art. 64 según Ley 789 de 2002, art. 28. - Ley 50 de 1990 art. 99 (intereses 12%, consignación antes del 15 de febrero). Ley 52 de 1975.
- SMMLV: decreto anual (p. ej. Decreto 159/2026 como referencia de mercado); no es constante del motor.
Última verificación: 3 de septiembre de 2026.
Cesantías proporcionales (art. 249), intereses del 12%, prima del semestre (art. 306), vacaciones (art. 186), salarios pendientes y, si aplica, indemnización art. 64.
Convención comercial: cesantías y prima con ÷360; vacaciones = salario × días ÷720 (sin auxilio). Un año de 360 días y un semestre de 180 son los valores por defecto.
Despido sin justa causa en indefinido: tabla de la Ley 789/2002 (30+20 o 20+15 días). Término fijo: salarios restantes, mínimo 15 días. Renuncia: cero.
En la práctica salarial, sí en cesantías y prima; no en vacaciones. Ingresa el valor; la herramienta no consulta el SMMLV.
El mínimo cambia por decreto anual. Tú eliges la franja menor o ≥ 10 SMMLV. El Decreto 159/2026 no es constante del motor.
No. Los contratistas por prestación de servicios también quedan fuera.
Otras herramientas de presupuesto (no son la misma prestación): presupuesto mensual, ahorro mensual y conversor de monedas.