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Bono incentivo Guatemala: 12 meses → Q3,000

Bono incentivo de Q250 al mes (Decreto 37-2001, que sustituye el de los decretos 78-89 y 7-2000). Con 12 meses laborados el total es Q3,000.

Datos
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Resultados

Bono incentivo

Q 3,000.00

Bono mensual: Q 250.00

Decreto 37-2001 art. 1 (Q250/mes, sustituye la bonificación de los decretos 78-89 y 7-2000). Se paga junto al sueldo y no es base de prestaciones ni del IGSS. Estimación educativa, no asesoría.

Bono incentivo Guatemala 2026

El bono incentivo es Q250 al mes para todos los trabajadores del sector privado y se paga junto al sueldo mensual (Decreto 37-2001 art. 1, que sustituye la bonificación incentivo de los decretos 78-89 y 7-2000). No sustituye ni compensa el salario mínimo: se suma aparte. Por el art. 2 del Decreto 78-89 —vigente por el art. 6 del Decreto 37-2001— no incrementa el salario para indemnizaciones, compensaciones por tiempo servido ni aguinaldo (salvo el cómputo del séptimo día, que se computa como salario ordinario), y no está afecta a las cuotas de IGSS, IRTRA ni INTECAP salvo pacto entre patrono y trabajador. Sí cuenta como ingreso para el ISR.

Con 12 meses: Q3,000.

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Fórmula

Bono incentivo

Q250 × meses laborados (jornada completa)

ConceptoValor
Bono mensualQ250
Meses laborados12
Bono totalQ3,000
NaturalezaNo es base de prestaciones ni de IGSS
FuenteDecreto 37-2001 art. 1

Errores comunes

  • Creer que es opcional (es obligatorio para el sector privado).
  • Descontarlo del salario mínimo: se suma aparte, no lo compensa.
  • Tratarlo como base de aguinaldo, Bono 14 o IGSS (no lo es).
  • Citar "Decreto 78-89 reformado por el 7-2001": el que fija los Q250 es el Decreto 37-2001.

No. El art. 2 del Decreto 78-89 la excluye de las cuotas patronales y laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patrono y trabajador acuerden lo contrario.

No. La bonificación no incrementa el valor del salario para aguinaldos ni para compensaciones por tiempo servido; se paga además del sueldo.

Todos los trabajadores del sector privado, en jornada completa, y se paga junto al sueldo mensual.

No. Estimación educativa. Verifica con tu contador.

Estimación informativa

Contenido educativo, no asesoría laboral. Decreto 37-2001 art. 1 y Decreto 78-89 art. 2 (vigente por el art. 6 del Decreto 37-2001).