Bono incentivo Guatemala 2026
El bono incentivo es Q250 al mes para todos los trabajadores del sector privado y se paga junto al sueldo mensual (Decreto 37-2001 art. 1, que sustituye la bonificación incentivo de los decretos 78-89 y 7-2000). No sustituye ni compensa el salario mínimo: se suma aparte. Por el art. 2 del Decreto 78-89 —vigente por el art. 6 del Decreto 37-2001— no incrementa el salario para indemnizaciones, compensaciones por tiempo servido ni aguinaldo (salvo el cómputo del séptimo día, que se computa como salario ordinario), y no está afecta a las cuotas de IGSS, IRTRA ni INTECAP salvo pacto entre patrono y trabajador. Sí cuenta como ingreso para el ISR.
Con 12 meses: Q3,000.
Fórmula
Q250 × meses laborados (jornada completa)
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Bono mensual | Q250 |
| Meses laborados | 12 |
| Bono total | Q3,000 |
| Naturaleza | No es base de prestaciones ni de IGSS |
| Fuente | Decreto 37-2001 art. 1 |
Errores comunes
- Creer que es opcional (es obligatorio para el sector privado).
- Descontarlo del salario mínimo: se suma aparte, no lo compensa.
- Tratarlo como base de aguinaldo, Bono 14 o IGSS (no lo es).
- Citar "Decreto 78-89 reformado por el 7-2001": el que fija los Q250 es el Decreto 37-2001.
No. El art. 2 del Decreto 78-89 la excluye de las cuotas patronales y laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patrono y trabajador acuerden lo contrario.
No. La bonificación no incrementa el valor del salario para aguinaldos ni para compensaciones por tiempo servido; se paga además del sueldo.
Todos los trabajadores del sector privado, en jornada completa, y se paga junto al sueldo mensual.
No. Estimación educativa. Verifica con tu contador.
Contenido educativo, no asesoría laboral. Decreto 37-2001 art. 1 y Decreto 78-89 art. 2 (vigente por el art. 6 del Decreto 37-2001).