El depósito de CTS y el retiro del saldo no son el mismo trámite. El depósito de mayo o noviembre lo calcula el TUO del D.Leg. 650. El retiro aplica la Ley 32322 al dinero que ya está en tu cuenta CTS.
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Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes pedir el 100% del saldo. Con S/ 10,000 eso es S/ 10,000. Cuando se acabe esa ventana, el art. 42 permanente deja el 50% (S/ 5,000 libre, S/ 5,000 se queda). Cáncer o enfermedad terminal acreditada: 100% en cualquier fecha.
No confundas depósito con retiro
El empleador deposita CTS hasta el 15 de mayo (periodo nov–abr) y el 15 de noviembre (may–oct). Eso entra al banco. Recién ahí existe un saldo que puedes pedir.
Si cesas, la CTS trunca se paga en la liquidación (48 horas), no con el formulario de retiro de la Ley 32322.
| Pregunta | Herramienta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Cuánto me depositan este semestre? | CTS Perú | D.Leg. 650 arts. 16–22 |
| ¿Cuánto puedo sacar del saldo? | Retiro CTS | Ley 32322 |
| ¿Cuánto me toca si renuncio? | Liquidación | CTS + grat. + vacaciones truncas |
Tres reglas, un saldo
La calculadora no inventa el saldo. Tú lo copias del banco (depósitos + intereses). Luego elige la regla:
| Regla | Sobre S/ 10,000 | Sobre S/ 20,000 | Hasta cuándo |
|---|---|---|---|
| 100% excepcional 2026 | S/ 10,000 (queda S/ 0) | S/ 20,000 | 31-dic-2026 |
| 50% permanente (art. 42) | S/ 5,000 (queda S/ 5,000) | S/ 10,000 | Siempre |
| Enfermedad / cáncer acreditado | S/ 10,000 | S/ 20,000 | Cualquier fecha |
hasta el 31-dic-2026: disponible = saldo × 100%
art. 42 permanente: disponible = saldo × 50%
El art. 42 habla del 50% del depósito, no de 4 UIT. Si leíste “4 UIT de libre disposición”, esa no es la regla vigente en esta calculadora.
| Saldo | 100% hasta 31-dic-2026 | 50% permanente |
|---|---|---|
| S/ 5,000 | S/ 5,000 | S/ 2,500 |
| S/ 10,000 | S/ 10,000 | S/ 5,000 |
| S/ 20,000 | S/ 20,000 | S/ 10,000 |
Ejemplo con S/ 10,000
- Entras al banco o a la app de tu CTS y lees S/ 10,000 (capital + intereses).
- Si estás dentro de 2026, la DCT excepcional deja S/ 10,000 disponibles.
- Si usas la regla permanente, pides S/ 5,000 y el banco retiene S/ 5,000.
- El depósito de mayo o noviembre sigue siendo obligación del empleador. Retirar no cancela el próximo semestre.
La CTS no es renta de quinta. El retiro tampoco crea una retención de quinta categoría en esta estimación.
Errores que vemos seguido
- Pedir el 100% en enero 2027 con la regla excepcional. Esa ventana cierra el 31-dic-2026.
- Meter el sueldo en la calculadora de retiro. Ahí va el saldo, no el sueldo. El sueldo va en CTS.
- Creer que el 9% de EsSalud viaja con la CTS. No: ese 9% va con la gratificación.
Fuentes
- El Peruano — Ley 32322 (9-may-2025).
- TUO de la Ley de CTS (depósito, no retiro).
Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026 (Ley 32322). Con S/ 10,000 en el banco la calculadora deja S/ 10,000 disponibles. Después de esa fecha vuelve el 50% del art. 42, salvo enfermedad terminal o cáncer acreditado.
No. El empleador sigue depositando el semestre (dozavos + treintavos de la RC). El retiro solo mueve el saldo que ya está en tu cuenta.
Al cese la CTS trunca viaja en la liquidación, con plazo de 48 horas (SUNAFIL). La Ley 32322 es para el saldo bancario mientras el vínculo sigue o para lo que ya depositaron.
No en esta herramienta. El art. 42 de la Ley 32322 habla del 50% del depósito, no de 4 UIT.
No. El D.Leg. 650 deja la CTS inafecta. La gratificación de julio/diciembre sí entra a quinta.
En el banco o la entidad donde está tu CTS (DCT). Esta página solo estima el porcentaje. Confirma horarios y formularios con tu entidad.
Estimación educativa. No es trámite ante el banco ni asesoría laboral.
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