¿Cuánto te depositan de CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social del régimen privado. El empleador deposita en mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos hayas laborado en el semestre, más treintavos por la fracción de mes.
Con S/ 2,500 de sueldo y S/ 2,500 de última gratificación, semestre completo:
- 1/6 de gratificación: S/ 416.67
- Remuneración computable: S/ 2,916.67
- Depósito CTS: S/ 1,458.33 (la mitad de la RC)
- Plazo mayo: hasta el 15 de mayo (periodo nov–abr, RC de abril)
Fórmula: RC = 2,500 + 2,500 ÷ 6 = 2,916.67; depósito = 2,916.67 × 6 ÷ 12 = 1,458.33.
Fórmula (TUO D.Leg. 650)
RC = sueldo + asignación familiar + (última gratificación ÷ 6) + (variables del semestre ÷ 6 si ≥ 3 meses)
Depósito = RC × meses completos ÷ 12 + RC × días ÷ 360
Semestre completo (6 meses) = RC ÷ 2
El artículo 21 manda depositar en mayo y noviembre tantos dozavos de la RC de abril y octubre como meses completos hayas laborado. El artículo 22 fija el plazo en los primeros 15 días naturales; si el último día es inhábil, el primer hábil siguiente.
La CTS se devenga desde el primer mes de servicios; cumplido ese requisito, la fracción se computa por treintavos (art. 2). Jornada mínima promedio: 4 horas diarias (art. 4).
Ejemplo paso a paso
- Sueldo de abril: S/ 2,500
- Última gratificación: S/ 2,500 → un sexto = S/ 416.67 (art. 18)
- RC: 2,500 + 416.67 = S/ 2,916.67
- Semestre completo: 2,916.67 × 6 ÷ 12 = S/ 1,458.33
- Si solo trabajaste 3 meses y 15 días: (2,916.67 × 3 ÷ 12) + (2,916.67 × 15 ÷ 360) = S/ 850.70
Tabla de escenarios (misma lógica del motor)
| Sueldo | Última gratificación | Meses | Días | RC | Depósito CTS |
|---|---|---|---|---|---|
| S/ 2,500 | S/ 2,500 | 6 | 0 | S/ 2,916.67 | S/ 1,458.33 |
| S/ 2,500 | S/ 0 | 6 | 0 | S/ 2,500.00 | S/ 1,250.00 |
| S/ 2,400 | S/ 0 | 3 | 0 | S/ 2,400.00 | S/ 600.00 |
| S/ 3,600 | S/ 0 | 3 | 15 | S/ 3,600.00 | S/ 1,050.00 |
Plazos de depósito (MTPE)
| Semestre laborado | RC de referencia | Mes de depósito | Plazo máximo |
|---|---|---|---|
| 1 nov – 30 abr | Abril | Mayo | 15 de mayo |
| 1 may – 31 oct | Octubre | Noviembre | 15 de noviembre |
Lo que no entra en esta CTS
- Bonificación extraordinaria 9% / 6.75% EPS: va con las gratificaciones de julio y diciembre (Leyes 29351 y 30334; casillas PLAME SUNAT 0312/0313), no con el depósito CTS.
- Gratificaciones extraordinarias, utilidades, movilidad condicionada a la asistencia y otros conceptos del art. 19.
- Regímenes especiales (construcción civil, trabajo del hogar, microempresa, agrario).
TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR / D.Leg. 650) publicado por el MTPE en gob.pe. Calculadora referencial de beneficios sociales del MTPE. Tabla PLAME de ingresos de SUNAT. Estimación educativa, no es liquidación oficial.
La RC es el sueldo de abril u octubre más asignación familiar, un sexto de la última gratificación y variables habituales (al menos 3 meses, suma ÷ 6). El depósito es RC × meses / 12 + RC × días / 360. Con S/ 2,500 y gratificación igual, el semestre completo deposita S/ 1,458.33.
Dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre (art. 22). Si el último día es inhábil, el primer hábil siguiente.
No. Ese 9% (6.75% con EPS) es la bonificación extraordinaria de las gratificaciones. La CTS está inafecta a aportes.