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Quinta categoría Perú 2026: S/5,000 → S/240.50 al mes (UIT S/5,500)

Estima el impuesto a la renta de quinta categoría 2026: proyección anual, 7 UIT (S/38,500), tramos 8%–30% y retención mensual SUNAT.

Sueldos frecuentes

Impuesto a la renta de quinta categoría en Perú

Si estás en planilla, tu empleador retiene quinta categoría cada mes. No es un porcentaje fijo del sueldo: SUNAT proyecta el año, resta 7 UIT y aplica tramos de 8% a 30%. En 2026 la UIT es S/5,500 (D.S. N.º 301-2025-EF).

Respuesta rápida

Con S/5,000 mensuales, 2 gratificaciones (Ley 27735) y la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 29351):

  • Renta bruta anual: S/70,900
  • Menos 7 UIT (S/38,500): renta neta S/32,400
  • Impuesto anual: S/2,886
  • Retención de enero: S/240.50
Estimación educativa

No sustituye la planilla de tu empleador ni una consulta a SUNAT. No descuenta AFP/ONP. La CTS no es renta de quinta (D.Leg. 650).

Cómo se calcula

Quinta categoría (retención mensual)

Renta bruta = 12 × sueldo + gratificaciones ordinarias + 9% EsSalud + otros Renta neta = max(renta bruta − 7 UIT, 0) Impuesto = tramos 8% / 14% / 17% / 20% / 30% sobre la renta neta Retención enero–marzo = impuesto ÷ 12

La ficha oficial de SUNAT detalla el mismo procedimiento, incluido el divisor que cambia en abril, agosto y diciembre.

UIT y tramos 2026

ConceptoValor 2026
UIT (D.S. 301-2025-EF)S/5,500
Deducción 7 UIT (TUO LIR art. 46)S/38,500
Tope gastos adicionales 3 UIT (solo DJ anual)S/16,500
Tramo de renta netaEn soles 2026Tasa
Hasta 5 UITHasta S/27,5008%
Más de 5 hasta 20 UITS/27,500 a S/110,00014%
Más de 20 hasta 35 UITS/110,000 a S/192,50017%
Más de 35 hasta 45 UITS/192,500 a S/247,50020%
Más de 45 UITMás de S/247,50030%

Tasas del artículo 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (vigentes desde 2015). La UIT cambia cada año; las tasas no.

Ejemplo con S/5,000

PasoCálculoMonto
12 sueldos5,000 × 12S/60,000
Gratificaciones julio y diciembre5,000 × 2S/10,000
Bonificación 9% EsSalud10,000 × 9%S/900
Renta brutaS/70,900
Deducción 7 UITS/38,500
Renta neta70,900 − 38,500S/32,400
5 UIT al 8%27,500 × 8%S/2,200
Exceso al 14%4,900 × 14%S/686
Impuesto anualS/2,886
Retención de enero2,886 ÷ 12S/240.50

Gratificaciones sí, CTS no

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (Ley 27735) y la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 29351 / 30334) sí aumentan la quinta: SUNAT las incluye en su caso práctico.

La CTS (D.Leg. 650) no se suma. Si tu boleta muestra un depósito de CTS, no lo pongas como “otro ingreso de quinta”.

Gastos de hasta 3 UIT

Puedes deducir hasta 3 UIT (S/16,500) por ciertos gastos con comprobante, pero solo en la declaración anual. SUNAT dice expresamente que el empleador no las usa para la retención mensual. En el ejemplo de S/5,000, S/6,000 de gastos bajan el impuesto anual de S/2,886 a S/2,112, sin cambiar los S/240.50 de enero.

Preguntas frecuentes

Cuando la renta bruta anual proyectada supera 7 UIT = S/38,500. Con 14 pagos (12 sueldos + 2 gratificaciones) el umbral es unos S/2,750 al mes. Con el 9% extra, cerca de S/2,715. Un sueldo de S/2,500 con esos conceptos queda en S/35,450 y no tiene retención.

No. La CTS no es renta de quinta. Las gratificaciones ordinarias y el 9% de EsSalud sí lo son.

No. Solo aplican en la declaración jurada anual. La retención del empleador usa únicamente las 7 UIT.

Enero a marzo: ÷ 12. Abril: (impuesto − retenciones ene–mar) ÷ 9. Mayo a julio: ÷ 8. Agosto: ÷ 5. Setiembre a noviembre: ÷ 4. Diciembre: se regulariza restando todo lo retenido de enero a noviembre.

SUNAT pide un PASO 5: se suma ese pago extraordinario a la renta neta, se recalcula el impuesto y la diferencia se retiene además de la quinta ordinaria del mes.