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Quinta categoría Perú 2026: S/5,000 → S/240.50/mes

Estima el impuesto a la renta de quinta categoría 2026: proyección anual, 7 UIT (S/38,500), tramos 8%–30% y retención mensual SUNAT.

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Sueldos frecuentes

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Impuesto a la renta de quinta categoría en Perú

Si estás en planilla, tu empleador retiene quinta categoría cada mes. No es un porcentaje fijo del sueldo: SUNAT proyecta el año, resta 7 UIT y aplica tramos de 8% a 30%. En 2026 la UIT es S/5,500 (D.S. N.º 301-2025-EF).

Respuesta rápida

Con S/5,000 mensuales, 2 gratificaciones (Ley 27735) y la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 29351):

  • Renta bruta anual: S/70,900
  • Menos 7 UIT (S/38,500): renta neta S/32,400
  • Impuesto anual: S/2,886
  • Retención de enero: S/240.50
Estimación educativa

No sustituye la planilla de tu empleador ni una consulta a SUNAT. No descuenta AFP/ONP. La CTS no es renta de quinta (D.Leg. 650).

Si cobras servicios independientes con recibos por honorarios, usa cuarta categoría: retención y pago mensual. Esta página calcula la retención del empleo dependiente, no la de un recibo.

Cómo se calcula

Quinta categoría (retención mensual)

Renta bruta = sueldo × meses proyectados + asignación familiar + horas extra habituales + gratificaciones (sextos) + 9% o 6.75% + otros Renta neta = max(renta bruta − 7 UIT, 0) Impuesto = tramos 8% / 14% / 17% / 20% / 30% sobre la renta neta Retención = (impuesto − ventana SUNAT) ÷ divisor del mes

La ficha oficial de SUNAT detalla el mismo procedimiento, incluido el divisor que cambia en abril, agosto y diciembre. El PASO 1 multiplica el sueldo por los meses que faltan (incluido este) y suma lo ya pagado; un contrato que empieza en julio no proyecta 12 sueldos (Informe SUNAT N.º 220-2003).

UIT y tramos 2026

ConceptoValor 2026
UIT (D.S. 301-2025-EF)S/5,500
Deducción 7 UIT (TUO LIR art. 46)S/38,500
Tope gastos adicionales 3 UIT (solo DJ anual)S/16,500
Tramo de renta netaEn soles 2026Tasa
Hasta 5 UITHasta S/27,5008%
Más de 5 hasta 20 UITS/27,500 a S/110,00014%
Más de 20 hasta 35 UITS/110,000 a S/192,50017%
Más de 35 hasta 45 UITS/192,500 a S/247,50020%
Más de 45 UITMás de S/247,50030%

Tasas del artículo 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (vigentes desde 2015). La UIT cambia cada año; las tasas no.

Ejemplo con S/5,000

PasoCálculoMonto
12 sueldos5,000 × 12S/60,000
Gratificaciones julio y diciembre5,000 × 2S/10,000
Bonificación 9% EsSalud10,000 × 9%S/900
Renta brutaS/70,900
Deducción 7 UITS/38,500
Renta neta70,900 − 38,500S/32,400
5 UIT al 8%27,500 × 8%S/2,200
Exceso al 14%4,900 × 14%S/686
Impuesto anualS/2,886
Retención de enero2,886 ÷ 12S/240.50

Con asignación familiar S/113 (Ley 25129) el mismo sueldo ya no da S/240.50:

PasoCálculoMonto
12 sueldos5,000 × 12S/60,000
Asignación familiar113 × 12S/1,356
Gratificaciones (RC 5,113 × 2)S/10,226
Bonificación 9%10,226 × 9%S/920.34
Renta brutaS/72,502.34
Renta neta− 7 UITS/34,002.34
Impuesto anualS/3,110.33
Retención de enero÷ 12S/259.19

Con horas extra habituales S/400 al mes (PASO 1, no PASO 5):

PasoCálculoMonto
12 sueldos5,000 × 12S/60,000
Horas extra400 × 12S/4,800
Gratificaciones (RC 5,400 × 2)S/10,800
Bonificación 9%10,800 × 9%S/972
Renta brutaS/76,572
Renta neta− 7 UITS/38,072
Impuesto anualS/3,680.08
Retención de enero÷ 12S/306.67

Si ingresas en julio (Informe SUNAT N.º 220-2003) no se proyectan 12 sueldos: solo los meses que faltan hasta diciembre, sin gratificación de Fiestas Patrias. El divisor de julio sigue siendo 8 (ventana mayo–julio), no 6. Con S/8,000 la quinta de julio es S/182.20. El mismo sueldo de S/5,000 queda en S/35,450 (bajo 7 UIT) y no retiene.

PasoCálculoMonto
6 sueldos (jul–dic)8,000 × 6S/48,000
Gratificación Navidad8,000 × 6/6S/8,000
Bonificación 9%8,000 × 9%S/720
Renta brutaS/56,720
Renta neta− 7 UITS/18,220
Impuesto anual18,220 × 8%S/1,457.60
Retención de julio1,457.60 ÷ 8S/182.20

Si ingresas en abril, Ley 27735 paga 3/6 de Fiestas Patrias + Navidad completa (no dos sueldos). PASO 4 de abril divide entre 9 con prior 0. Con S/5,000 la quinta de abril es S/130.44, no S/240.50.

PasoCálculoMonto
9 sueldos (abr–dic)5,000 × 9S/45,000
Grat. julio 3/6 + Navidad2,500 + 5,000S/7,500
Bonificación 9%7,500 × 9%S/675
Renta brutaS/53,175
Renta neta− 7 UITS/14,675
Impuesto anual14,675 × 8%S/1,174
Retención de abril1,174 ÷ 9S/130.44

Las utilidades ya pagadas en meses anteriores entran al PASO 1, no al PASO 5. El PASO 5 es solo el extra de este mes. Con S/5,000 + S/5,000 ya pagados, enero retiene S/298.83. Si ese S/5,000 es de este mes, enero suma PASO 5 y retiene S/940.50.

CampoCálculoEnero
PASO 1 ya pagado S/5,000impuesto S/3,586 ÷ 12S/298.83
PASO 5 extra de este mes S/5,000S/240.50 + S/700S/940.50

Cronograma SUNAT (PASO 4)

El impuesto anual no se reparte con un saldo que corre mes a mes. SUNAT resta solo las retenciones de una ventana y divide entre el factor de esa ventana. Por eso, con sueldo constante, junio sigue en S/240.50: mayo–julio restan únicamente enero–abril.

MesResta retenciones deDivide entre
Enero–marzo—12
Abrilenero–marzo9
Mayo–julioenero–abril8
Agostoenero–julio5
Setiembre–noviembreenero–agosto4
Diciembreenero–noviembreregulariza

Con S/5,000 + gratificaciones + 9%, el cronograma de 12 meses es S/240.50 cada mes y cierra el año en S/2,886. Un pago extraordinario (utilidades) se retiene en el PASO 5 solo ese mes; al mes siguiente entra a la proyección anual (PASO 1).

MesRetenciónAcumulado
EneroS/240.50S/240.50
FebreroS/240.50S/481.00
MarzoS/240.50S/721.50
AbrilS/240.50S/962.00
MayoS/240.50S/1,202.50
JunioS/240.50S/1,443.00
JulioS/240.50S/1,683.50
AgostoS/240.50S/1,924.00
SetiembreS/240.50S/2,164.50
OctubreS/240.50S/2,405.00
NoviembreS/240.50S/2,645.50
DiciembreS/240.50S/2,886.00

Si en mayo pagan S/5,000 de utilidades: PASO 5 retiene S/700 extra ese mes (total S/940.50). En junio el extra ya está en PASO 1, pero PASO 4 sigue restando solo enero–abril (S/962), no mayo. Junio ordinario es S/328 = (3,586 − 962) ÷ 8. El año cierra en S/3,586.

MesOrdinariaPASO 5Total
MayoS/240.50S/700S/940.50
JunioS/328.00—S/328.00
Acumulado diciembreS/3,586.00

Gratificaciones sí, CTS no

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (Ley 27735) y la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 29351 / 30334) sí aumentan la quinta: SUNAT las incluye en su caso práctico. Si el trabajador está en EPS, la bonificación es 6.75% (Ley 30334): con S/5,000 la quinta de enero baja de S/240.50 a S/237.88.

PasoCálculoMonto
12 sueldos + 2 grat.S/70,000
Bonificación EPS 6.75%10,000 × 6.75%S/675
Renta brutaS/70,675
Renta neta− 7 UITS/32,175
Impuesto anualS/2,854.50
Retención de enero÷ 12S/237.88

La CTS (D.Leg. 650) no se suma. Si tu boleta muestra un depósito de CTS, no lo pongas como “otro ingreso de quinta”. La asignación familiar (Ley 25129, S/113 en 2026) sí es quinta y también sube las gratificaciones.

Gastos de hasta 3 UIT

Puedes deducir hasta 3 UIT (S/16,500) por ciertos gastos con comprobante, pero solo en la declaración anual. SUNAT dice expresamente que el empleador no las usa para la retención mensual. En el ejemplo de S/5,000, S/6,000 de gastos bajan el impuesto anual de S/2,886 a S/2,112, sin cambiar los S/240.50 de enero.

CasoRetención de eneroImpuesto de la DJ
Sin gastos extraS/240.50S/2,886
Gastos S/6,000S/240.50S/2,112

Si la renta bruta proyectada no supera 7 UIT (S/38,500) no hay retención (PASO 2 SUNAT):

SueldoBruta (12 + 2 grat. + 9%)Enero
S/2,500S/35,450S/0
S/5,000S/70,900S/240.50

Un extra de este mes (PASO 5) sí puede cruzar las 7 UIT. Con S/2,500 + S/5,000 de utilidades, la neta pasa a S/1,950 y el PASO 5 retiene S/156 (no S/400 sobre el extra entero). Con S/2,000 extra sigue bajo el umbral y no retiene.

Preguntas frecuentes

Cuando la renta bruta anual proyectada supera 7 UIT = S/38,500. Con 14 pagos (12 sueldos + 2 gratificaciones) el umbral es unos S/2,750 al mes. Con el 9% extra, cerca de S/2,715. Un sueldo de S/2,500 con esos conceptos queda en S/35,450 y no tiene retención, salvo un extra de este mes que cruce las 7 UIT (S/5,000 de utilidades → PASO 5 S/156).

No. La CTS no es renta de quinta. Las gratificaciones ordinarias y el 9% de EsSalud sí lo son.

No. Solo aplican en la declaración jurada anual. La retención del empleador usa únicamente las 7 UIT.

Enero a marzo: ÷ 12. Abril: (impuesto − retenciones ene–mar) ÷ 9. Mayo a julio: ÷ 8 (resta solo enero–abril, no mayo). Agosto: ÷ 5. Setiembre a noviembre: ÷ 4. Diciembre: se regulariza restando todo lo retenido de enero a noviembre.

No. En mayo–julio SUNAT resta únicamente las retenciones de enero a abril y divide entre 8. Con sueldo estable, junio sigue igual que enero.

SUNAT pide un PASO 5: se suma ese pago extraordinario a la renta neta, se recalcula el impuesto y la diferencia se retiene además de la quinta ordinaria del mes. Desde el mes siguiente ese extra entra a la proyección anual (PASO 1). Extra en mayo S/5,000: mayo S/940.50 (240.50 + 700); junio ordinario S/328 porque PASO 4 resta solo ene–abr.

No. Ley 27735 paga por meses completos / 6. Ingreso en abril: 3/6 de Fiestas Patrias + Navidad completa. Con S/5,000 la quinta de abril es S/130.44, no S/240.50.

Sí. Ley 25129 (S/113 en 2026) es renta de quinta y entra a la RC de las gratificaciones. Con S/5,000 + S/113 la retención de enero es S/259.19, no S/240.50.

Sí. SUNAT las proyecta el resto del año y las suma a la RC de gratificaciones. Con S/5,000 + S/400 extra al mes, enero es S/306.67.

No. Informe SUNAT N.º 220-2003: se proyectan los meses que faltan hasta diciembre, no 12. El divisor de julio sigue siendo 8, no 6. Con S/8,000 la quinta de julio es S/182.20. Con S/5,000 no hay retención (queda bajo 7 UIT).

No. SUNAT las suma en el PASO 1 (conceptos ya puestos a disposición). El PASO 5 es solo el extra de este mes. Con S/5,000 + S/5,000 ya pagados, enero retiene S/298.83, no S/940.50.

Guía en el blog

¿Desde qué sueldo retienen quinta en 2026? S/ 2,500 = S/ 0. S/ 3,000 ya paga S/ 26.93.

  • Gratificación de julio + PASO 5: S/ 1,123.75
  • Ingreso en julio con S/ 12,000: S/ 608.90