Impuesto a la renta de quinta categoría en Perú
Si estás en planilla, tu empleador retiene quinta categoría cada mes. No es un porcentaje fijo del sueldo: SUNAT proyecta el año, resta 7 UIT y aplica tramos de 8% a 30%. En 2026 la UIT es S/5,500 (D.S. N.º 301-2025-EF).
Con S/5,000 mensuales, 2 gratificaciones (Ley 27735) y la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 29351):
- Renta bruta anual: S/70,900
- Menos 7 UIT (S/38,500): renta neta S/32,400
- Impuesto anual: S/2,886
- Retención de enero: S/240.50
No sustituye la planilla de tu empleador ni una consulta a SUNAT. No descuenta AFP/ONP. La CTS no es renta de quinta (D.Leg. 650).
Cómo se calcula
Renta bruta = 12 × sueldo + gratificaciones ordinarias + 9% EsSalud + otros Renta neta = max(renta bruta − 7 UIT, 0) Impuesto = tramos 8% / 14% / 17% / 20% / 30% sobre la renta neta Retención enero–marzo = impuesto ÷ 12
La ficha oficial de SUNAT detalla el mismo procedimiento, incluido el divisor que cambia en abril, agosto y diciembre.
UIT y tramos 2026
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| UIT (D.S. 301-2025-EF) | S/5,500 |
| Deducción 7 UIT (TUO LIR art. 46) | S/38,500 |
| Tope gastos adicionales 3 UIT (solo DJ anual) | S/16,500 |
| Tramo de renta neta | En soles 2026 | Tasa |
|---|---|---|
| Hasta 5 UIT | Hasta S/27,500 | 8% |
| Más de 5 hasta 20 UIT | S/27,500 a S/110,000 | 14% |
| Más de 20 hasta 35 UIT | S/110,000 a S/192,500 | 17% |
| Más de 35 hasta 45 UIT | S/192,500 a S/247,500 | 20% |
| Más de 45 UIT | Más de S/247,500 | 30% |
Tasas del artículo 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (vigentes desde 2015). La UIT cambia cada año; las tasas no.
Ejemplo con S/5,000
| Paso | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| 12 sueldos | 5,000 × 12 | S/60,000 |
| Gratificaciones julio y diciembre | 5,000 × 2 | S/10,000 |
| Bonificación 9% EsSalud | 10,000 × 9% | S/900 |
| Renta bruta | S/70,900 | |
| Deducción 7 UIT | S/38,500 | |
| Renta neta | 70,900 − 38,500 | S/32,400 |
| 5 UIT al 8% | 27,500 × 8% | S/2,200 |
| Exceso al 14% | 4,900 × 14% | S/686 |
| Impuesto anual | S/2,886 | |
| Retención de enero | 2,886 ÷ 12 | S/240.50 |
Gratificaciones sí, CTS no
Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (Ley 27735) y la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 29351 / 30334) sí aumentan la quinta: SUNAT las incluye en su caso práctico.
La CTS (D.Leg. 650) no se suma. Si tu boleta muestra un depósito de CTS, no lo pongas como “otro ingreso de quinta”.
Gastos de hasta 3 UIT
Puedes deducir hasta 3 UIT (S/16,500) por ciertos gastos con comprobante, pero solo en la declaración anual. SUNAT dice expresamente que el empleador no las usa para la retención mensual. En el ejemplo de S/5,000, S/6,000 de gastos bajan el impuesto anual de S/2,886 a S/2,112, sin cambiar los S/240.50 de enero.
Preguntas frecuentes
Cuando la renta bruta anual proyectada supera 7 UIT = S/38,500. Con 14 pagos (12 sueldos + 2 gratificaciones) el umbral es unos S/2,750 al mes. Con el 9% extra, cerca de S/2,715. Un sueldo de S/2,500 con esos conceptos queda en S/35,450 y no tiene retención.
No. La CTS no es renta de quinta. Las gratificaciones ordinarias y el 9% de EsSalud sí lo son.
No. Solo aplican en la declaración jurada anual. La retención del empleador usa únicamente las 7 UIT.
Enero a marzo: ÷ 12. Abril: (impuesto − retenciones ene–mar) ÷ 9. Mayo a julio: ÷ 8. Agosto: ÷ 5. Setiembre a noviembre: ÷ 4. Diciembre: se regulariza restando todo lo retenido de enero a noviembre.
SUNAT pide un PASO 5: se suma ese pago extraordinario a la renta neta, se recalcula el impuesto y la diferencia se retiene además de la quinta ordinaria del mes.