La prima de junio o diciembre no espera a que completes el semestre. Si trabajaste 120 días con salario de COP 2.000.000 y auxilio 0, la estimación es COP 666.666,67.
Eso cubre, por ejemplo, alguien que entra el 1 de marzo y cobra el 30 de junio, o que se va el 30 de abril después de haber empezado el 1 de enero. El artículo 306 paga el semestre o la parte proporcional.
Calcular la prima del semestre →
Educativo, no asesoría de MinTrabajo. El art. 306 no escribe “360”: la nómina usa el año comercial de 360 días. Verifica el contrato y el Diario Oficial.
La cuenta de 120 días
Prima = (salario mensual + auxilio de transporte) × días del semestre ÷ 360
(2.000.000 × 120) ÷ 360 = 666.666,67. Un semestre completo de 180 días sería 1.000.000. Noventa días, 500.000.
| Caso | Días | Auxilio | Prima |
|---|---|---|---|
| Salida o ingreso a los 120 días | 120 | COP 0 | COP 666.666,67 |
| Semestre completo | 180 | COP 0 | COP 1.000.000 |
| Medio semestre | 90 | COP 0 | COP 500.000 |
| 120 días con auxilio 200.000 | 120 | COP 200.000 | COP 733.333,33 |
La última fila: base 2.200.000 × 120 ÷ 360. El auxilio no se inyecta solo; pégalo si te corresponde (hasta 2 SMMLV).
Junio no es diciembre
El tope legal del primer pago es el 30 de junio. El segundo, los primeros 20 días de diciembre. Si el contrato se acaba antes, esa prima proporcional viaja en la liquidación, no espera al 30 de junio.
La prima no es salario (art. 307). Tampoco es cesantías: esas se causan por el año y van al fondo.
Preguntas frecuentes
No. El semestre comercial de esta calculadora son 180 días. 120 es una fracción: cuatro meses de 30 días.
Solo la del semestre que alcanzaste a trabajar, proporcional. El otro semestre no se causa.
No. Cesantías son el art. 249 (un mes por año). Esta nota es solo prima art. 306.
No. El 306 es contrato de trabajo, incluido el servicio doméstico (Ley 1788/2016).
El tope es “los primeros veinte días de diciembre”. Muchas empresas pagan antes. El monto del semestre completo, con este ejemplo, sigue siendo COP 1.000.000.
Fuentes
- CST art. 306 (Ley 1788/2016 art. 2) y art. 307
- CST arts. 127 y 128 (qué es salario; el auxilio no lo es, pero a veces entra en la base)
- Hub de calculadoras Colombia
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