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Laboral

Intereses de cesantías Colombia 2026: COP 2,000,000 × 270 días → COP 180,000

Si te liquidan con cesantías ya causadas de COP 2.000.000 y 270 días, el 12% es COP 180.000. Se pagan a ti, no al fondo. No es el plazo del 31 de enero de un año completo.

Equipo CalcuFast
6 min

Los intereses de cesantías no esperan a enero si el contrato se acaba antes. Partes de un valor ya causado. Con COP 2.000.000 de cesantías y 270 días (te fuiste hacia octubre), el 12% proporcional es COP 180.000.

Eso no vuelve a calcular el principal. Si aún no tienes el valor causado, primero cesantías Colombia.

Calcular intereses de cesantías →

Estimación informativa

Educativo, no asesoría. Ley 52 de 1975 y Ley 50 de 1990, art. 99: 12% anual o proporcional. La convención es 360 días. Al salir, el empleador te paga intereses y cesantías en la liquidación.

270 días sobre un principal ya liquidado

Intereses 12% (convención 360)

Intereses = cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360

(2.000.000 × 270 × 0,12) ÷ 360 = 180.000.

Un año comercial de 360 días sobre los mismos 2 millones sería 240.000. Esa cifra de año completo se paga en enero, a más tardar el 31 de enero, y no viaja al fondo. Aquí el trabajo son 270 días y un retiro o una salida, no ese plazo de enero.

Cesantías ya causadasDíasIntereses
COP 2.000.000270COP 180.000
COP 1.500.000270COP 135.000
COP 2.000.000360COP 240.000

La fila de 1.500.000 / 270 es el interés que acompaña unas cesantías de quien trabajó 270 días con salario de 2 millones. El principal y el 12% son dos líneas. El fondo solo recibe cesantías.

Preguntas frecuentes

Porque 270 no es la mitad de 360. 180 días sobre 2.000.000 serían 120.000. 270 días son tres cuartos del año comercial: 180.000.

No. Los intereses se pagan al trabajador. El 15 de febrero es la consignación del principal.

No. Pega el valor causado. El motor de cesantías estima el principal; este, solo el 12%.

No. Prima es el art. 306. Intereses de cesantías son Ley 52 / Ley 50 art. 99.

Los intereses causados se pagan en la liquidación. La indemnización del art. 64 es otra línea.

Fuentes

  • Ley 52 de 1975
  • Ley 50 de 1990, art. 99
  • CST art. 249 (el principal; no escribe el 12%)
  • Hub Colombia

Sigue con: intereses de cesantías, cesantías y prima de servicios.

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