Renunciar no te borra el finiquito. Te borra la indemnización del Art. 82. Con Q18,000, ingreso el 1 de octubre de 2024 y salida el 1 de abril de 2026, hay 547 días (1 año, 6 meses y 2 días).
En finiquito y liquidación, la renuncia estima Q19,479.45. Si fuera despido injustificado, la indemnización sola es Q26,975.34.
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Renuncia, 0 vacaciones pendientes: aguinaldo 121 días Q5,967.12 + Bono 14 274 días Q13,512.33 = Q19,479.45. Indemnización Q0. En despido, Art. 82: 18,000 × 547 / 365 = Q26,975.34.
Renuncia vs despido (mismas fechas)
| Concepto | Renuncia | Despido (5 vac. pend.) |
|---|---|---|
| Indemnización Art. 82 | Q0 | Q26,975.34 |
| Aguinaldo (1 dic–1 abr, 121 d) | Q5,967.12 | Q5,967.12 |
| Bono 14 (1 jul–1 abr, 274 d) | Q13,512.33 | Q13,512.33 |
| Vacaciones (5 días × Q600) | Q0 | Q3,000 |
| Total | Q19,479.45 | Q49,454.79 |
indemnización = 18,000 × 547 / 365 = Q26,975.34
El motor de indemnización da el mismo Q26,975.34 con esas fechas. El aguinaldo y el Bono 14 de esa página usan meses/12, no días/365: no mezcles esos extras con esta tabla.
El diario es Q600
18,000 / 30 = Q600. Sirve para vacaciones pendientes y para leer un asueto, no para inventar indemnización en una renuncia.
Qué no esperés
- El 15 de julio o el 15 de diciembre si ya no estás: el trozo viaja aquí.
- Preaviso en esta renuncia: el ejemplo va sin casilla de preaviso.
- Que el IGSS de abril se calcule sobre estos Q19,479.45. El IGSS del mes sigue sobre el sueldo ordinario.
Hay un comparativo distinto a 2 años y Q6,000 en renuncia vs despido.
Sí. Con Q18,000 y estas fechas la herramienta estima Q19,479.45 (aguinaldo + Bono 14). No hay indemnización.
Indemnización Q26,975.34. Con 5 días de vacaciones pendientes el paquete llega a Q49,454.79.
Porque el período julio–junio ya lleva 274 días (1 jul 2025 al 1 abr 2026). El aguinaldo solo cuenta desde el 1 de diciembre: 121 días.
Sí, por días no gozados. 5 × Q600 = Q3,000 en el ejemplo de despido. En la renuncia de esta nota van en 0.
Números de calculateFiniquito y calculateLiquidacion (días/365). Art. 82 del Código de Trabajo. No es finiquito oficial. Confirmá fechas de ingreso y salida.
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