Las cesantías de un año incompleto no son “la mitad de un mes” a ojo. Con salario COP 2.000.000, 270 días (entraste el 1 de abril y el corte es el 31 de diciembre) y auxilio 0, el principal es COP 1.500.000.
Ese millón y medio va al fondo que elegiste, antes del 15 de febrero del año siguiente (Ley 50 de 1990, art. 99). Los intereses del 12% de esa fracción son COP 135.000 y se pagan a ti, no al fondo.
Educativo, no asesoría. El art. 249 no escribe “360”. Usamos el año comercial de nómina. Al terminar el contrato el empleador te paga directo, sin esperar a febrero.
270 días, no 360
Cesantías = (salario mensual + auxilio de transporte) × días del año ÷ 360
(2.000.000 × 270) ÷ 360 = 1.500.000.
Intereses = cesantías × días × 0,12 ÷ 360
(1.500.000 × 270 × 0,12) ÷ 360 = 135.000.
| Caso | Días | Cesantías (fondo) | Intereses (trabajador) |
|---|---|---|---|
| Entraste el 1 de abril | 270 | COP 1.500.000 | COP 135.000 |
| Año comercial | 360 | COP 2.000.000 | COP 240.000 |
| Medio año | 180 | COP 1.000.000 | COP 60.000 |
Dos fechas distintas, dos bolsillos:
- Intereses: en enero, en la práctica a más tardar el 31 de enero, a tu cuenta.
- Cesantías: consignación al fondo antes del 15 de febrero.
Si te vas en octubre, no hay consignación de febrero: todo viaja en la liquidación. Para el 12% sobre un valor ya causado, usa intereses de cesantías.
Preguntas frecuentes
La Ley 50 habla de consignar antes del 15 de febrero. El 14 es el último día hábil frecuente cuando el 15 cae en fin de semana; confirma el calendario de tu fondo.
La consignación no es un retiro. El retiro parcial típico es vivienda o educación, con el reglamento del fondo. Esta nota no sustituye ese trámite.
En esta convención son nueve meses de 30 días. Enero–diciembre real no son 270 días exactos si cuentas el calendario; pega los días que use tu nómina.
No. Prima es el art. 306, otro pago. Prima de servicios.
Las cesantías del CST no aplican a prestación de servicios. Esta página es contrato de trabajo.
Fuentes
- CST art. 249 (Alcaldía de Bogotá SISJUR)
- Ley 50 de 1990, art. 99 (corte 31 dic, intereses 12%, consignación antes del 15 feb)
- Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías)
- Hub Colombia
Sigue con: cesantías, intereses de cesantías y liquidación.