Calcufast

Pequeño contribuyente GT: Q8,000 → Q400 (5%, techo Q500,285)

Q8,000 de ingreso bruto → Q400 al mes (5%, Art. 47). Techo SAT 2026 Q500,285. No es el IVA general del 12%. Formulario SAT-2046.

Las cifras del título son un ejemplo. Cambia los datos para ver tu resultado.

Datos
Ingresa los valores para calcular

Respuesta rápida

Esto no es el IVA general del 12%: es la cuota del 5% del régimen de pequeño contribuyente.

  • Ejemplo: Q8,000 al mes → impuesto Q400.
  • Q10,000 al mes → Q500.
  • Q25,000 al mes → Q1,250.
Publicidad
Resultados

Impuesto mensual (5%)

Q 400.00

Q 8,000.00 × 5% = Q 400.00

Ingresos proyectados
Q 96,000.00
Impuesto proyectado
Q 4,800.00
Techo anual 2026
Q 500,285.00
Margen hasta el techo
Q 404,285.00
Uso del techo anual19.2%

Tu proyección anual está bajo el techo SAT 2026 de Q500,285.

El 5% va sobre ingresos brutos del mes, no sobre utilidad ni costos. Tampoco es el IVA general del 12%.

Estimación educativa. Confirma límites y formularios vigentes en la SAT. No es asesoría fiscal.

Respuesta rápida

Esto no es el IVA general del 12%. En pequeño contribuyente la cuota es 5% sobre ingresos brutos del mes (Art. 47, Ley del IVA).

  • Q8,000 → Q400
  • Q10,000 → Q500
  • Q25,000 → Q1,250

Techo anual 2026 (SAT): Q500,285.00.

Estimación informativa

Esta herramienta estima la cuota del régimen. No sustituye Declaraguate, tu RTU ni el criterio de un contador. Confirma límites y formularios vigentes en la SAT.

Cómo se calcula

Cuota mensual (Art. 47)

Impuesto del mes = Ingresos brutos del mes × 0.05

La base son ventas o servicios del mes. No restes costos ni utilidad: eso no baja la cuota del 5%.

Ejemplo con Q8,000 al mes

ConceptoValor
Ingresos brutos del mesQ8,000
Cuota 5%Q400
Proyección 12 meses (ingresos)Q96,000
Proyección 12 meses (impuesto)Q4,800
Techo SAT 2026Q500,285

Escenarios de cuota (5%)

Ingreso bruto mensualImpuesto mensual (5%)Proyección 12 mesesEstado vs techo Q500,285
Q5,000Q250Q60,000 · Q3,000ok
Q8,000Q400Q96,000 · Q4,800ok
Q10,000Q500Q120,000 · Q6,000ok
Q25,000Q1,250Q300,000 · Q15,000ok
Q36,000Q1,800Q432,000 · Q21,600cerca (≥85%)
Q50,000Q2,500Q600,000 · Q30,000sobre techo (+Q99,715)

Techo 2026

La SAT publica Q500,285.00 por año calendario. Esa cifra sale de 125 × el salario mínimo mensual no agrícola sin bonificación incentivo (Decreto 31-2024). Con el SM CE1 2026 de Q4,002.28 (Acuerdo Gubernativo 256-2025 / MINTRAB), el producto es Q500,285.

DatoValor
SM no agrícola CE1 sin incentivoQ4,002.28
Multiplicador (Decreto 31-2024)125
Techo anual SAT 2026Q500,285
Margen con Q8,000 × 12Q404,285

Si lo superás, el Art. 50 (reformado) pide pasar al régimen general a más tardar el mes calendario siguiente. Confirma el trámite con la SAT o tu contador.

SAT-2046

Presenta el SAT-2046 (IVA Pequeño Contribuyente) en Declaraguate.

ISR / ISO y crédito fiscal (Art. 49)

Mientras estés inscrito en el régimen, el Art. 49 te releva del pago y de la presentación del ISR (y de otros tributos acreditables al mismo). Eso suele leerse, en la práctica, junto con el tratamiento del ISO; no lo tomes como exención automática de todo impuesto: confirma tu afiliación en el RTU con la SAT o tu contador.

Además, la factura de pequeño contribuyente no genera crédito fiscal para el comprador (mismo Art. 49).

Calculadoras relacionadas

Enlaces oficiales

Preguntas frecuentes

La SAT indica Q500,285.00 por año calendario (125 × salario mínimo mensual no agrícola sin incentivo, Decreto 31-2024). Confírmalo en la FAQ de cumplimiento tributario.

No. El IVA general del régimen común es 12% con débitos y créditos. Acá la cuota es 5% sobre ingresos brutos del mes (Art. 47). Ejemplo: Q8,000 → Q400; Q10,000 → Q500; Q25,000 → Q1,250.

SAT-2046 en Declaraguate.

Art. 50 (reformado por Decreto 31-2024): inscribite en el régimen general a más tardar el mes calendario siguiente. Confirma el trámite con la SAT o tu contador.

No. Art. 49 de la Ley del IVA: no genera crédito fiscal para el comprador.

El Art. 49 releva el pago y la presentación del ISR (y tributos acreditables al mismo) mientras estés en el régimen. Revisa tu RTU con la SAT o un contador antes de asumir exenciones.