La tabla del artículo 383 no es el final de la cuenta. Si marcas dependientes en la depuración del art. 387, un salario de $10.000.000 pasa de retención $351.398 a $161.401.
La deducción es el 10% del bruto del mes, con tope de 32 UVT. En 2026 eso es $1.675.968 (32 × $52.374). Con $10 millones el 10% es $1.000.000, así que el tope no recorta. Es un cupo, no un 10% por cada hijo.
Calcular retención con dependientes →
Procedimiento 2, salario constante. No es la declaración de renta ni un concepto de la DIAN. Confirma el soporte de dependientes con nómina o un contador.
De $351.398 a $161.401
Primero salen salud 4%, pensión 4% y FSP 1% ($900.000). Base neta $9.100.000. El 25% exento (art. 206 num. 10, tope 790 UVT/año) es $2.275.000.
Sin art. 387 la base gravada es $6.825.000 y la retención $351.398.
Con dependientes se restan $1.000.000 más. Base gravada $5.825.000. Retención $161.401.
| Concepto | Sin dependientes | Con dependientes |
|---|---|---|
| Bruto | $10.000.000 | $10.000.000 |
| Salud + pensión + FSP | $900.000 | $900.000 |
| Renta exenta 25% | $2.275.000 | $2.275.000 |
| Deducción dependientes | $0 | $1.000.000 |
| Base gravada | $6.825.000 | $5.825.000 |
| Retención | $351.398 | $161.401 |
El 25% y el art. 387 conviven con el tope del 40% (art. 388) sobre la base neta. En este ejemplo $2.275.000 + $1.000.000 = $3.275.000, por debajo del 40% de $9.100.000 ($3.640.000). No hay recorte.
La renta exenta del 25% sola está en renta exenta 25%. El neto del mes, en sueldo neto Colombia.
Preguntas frecuentes
No. Un solo cupo del 10% / 32 UVT. Dos hijos no duplican la deducción en esta calculadora.
El art. 387 y sus decretos fijan el parentesco y los soportes (hijos, cónyuge, padres, entre otros, con requisitos). Esta página no arma esa lista. Pide el certificado a nómina.
No. Los aportes van sobre el IBC. Los dependientes solo mueven la base de retención.
El 10% sería $2.000.000, pero el tope es 32 UVT ($1.675.968). La calculadora recorta ahí. El 25% de $20 millones ya choca con 790/12 UVT.
No. AFC y aportes voluntarios a pensión (arts. 126-1 y 126-4) son renta exenta, con tope 30% del ingreso y 3.800 UVT al año. También bajan la base, pero no son el cupo de dependientes.