Renta exenta laboral del 25%
El artículo 206 numeral 10 del Estatuto Tributario (Ley 2277) deja exento el 25% de los pagos laborales, con tope anual de 790 UVT. En retención mensual se usa 790/12.
Esta página usa el mismo motor que la retención procedimiento 2: primero resta salud 4%, pensión 4% y FSP; después aplica el 25% y el canasto del 40% (art. 388).
Salario COP 10.000.000: aportes 900.000, base neta 9.100.000, 25% = COP 2.275.000. El tope mensual 790 UVT / 12 es COP 3.447.955 (UVT 52.374).
Educativo, no asesoría de la DIAN. No cubre salario integral, honorarios, AFC/FVP ni deducciones 387. La tabla art. 383 está en la calculadora de retención.
Cómo se calcula
Base neta = salario − salud 4% − pensión 4% − FSP Exenta bruta = min(25% × base neta, 790 UVT / 12) Exenta aplicable = min(exenta bruta, espacio del 40% art. 388)
| Concepto | COP 10.000.000 |
|---|---|
| Salud + pensión + FSP | COP 900.000 |
| Base neta | COP 9.100.000 |
| 25% de la base | COP 2.275.000 |
| Tope 790 UVT / 12 | COP 3.447.955 |
| Exenta aplicable | COP 2.275.000 |
Con este salario el 25% cabe bajo el tope y bajo el 40% (COP 3.640.000). Sin AFC ni 387, la base gravada queda en COP 6.825.000.
Fuentes
- ET arts. 206 num. 10 y 388. UVT 2026 = COP 52.374 (Resolución DIAN 000238/2025). Mismo cálculo que la retención salarial procedimiento 2.
ET art. 206 num. 10 (Ley 2277): 25% de la base neta laboral, con tope anual de 790 UVT.
Sobre la base neta: salario menos salud 4%, pensión 4% y FSP. COP 10.000.000 → base 9.100.000 → 25% = COP 2.275.000.
En retención mensual se usa 790/12 × UVT 52.374 = COP 3.447.955. El 25% no pasa de ese tope.
Sí. Exentas (AFC/FVP + 25%) + deducciones 387 no pueden pasar del 40% de la base neta.
No. Solo muestra la exenta del 25%. La tabla art. 383 está en la retención en la fuente.
No. Este motor es el mismo de la retención salarial procedimiento 2; no cubre integral ni honorarios.
Sigue con sueldo neto y UVT Colombia.