Renunciar no te deja en cero, pero tampoco te paga el cheque del despido. En el régimen privado común la liquidación junta tres truncos: CTS del semestre, gratificación del semestre y vacaciones del récord. SUNAFIL pide pagarlas en 48 horas. La indemnización de 1.5 sueldos por año es otro cálculo, y solo si el cese es despido arbitrario.
Calcular liquidación → · Indemnización (solo despido) →
Última gratificación S/ 2,500, EsSalud, 4 meses en cada tramo:
- CTS trunca S/ 972.22
- Gratificación + 9% S/ 1,816.67
- Vacaciones (10 días) S/ 833.33
- Total S/ 3,622.22
- Indemnización: S/ 0
Renuncia vs despido, mismo sueldo
| Rubro | Renuncia | Despido arbitrario (4 años) |
|---|---|---|
| CTS + grat. + vacaciones truncas | S/ 3,622.22 | S/ 3,622.22 |
| Indemnización 1.5 sueldos/año | S/ 0 | S/ 15,000 |
| Qué firma el trabajador | Liquidación de beneficios | Liquidación + indemnización aparte |
Dos años de vínculo y despido arbitrario: indemnización S/ 7,500 (1.5 × 2,500 × 2). Tope: 12 remuneraciones (S/ 30,000 con este sueldo). Renuncia: ese casillero queda en blanco.
De dónde sale el S/ 3,622.22
| Tramo | Fórmula | Monto |
|---|---|---|
| RC CTS | 2,500 + 2,500 ÷ 6 | S/ 2,916.67 |
| CTS 4 meses | 2,916.67 × 4 / 12 | S/ 972.22 |
| Gratificación 4 meses | 2,500 × 4 / 6 | S/ 1,666.67 |
| Bono 9% | 1,666.67 × 0.09 | S/ 150.00 |
| Vacaciones 4 meses | 2,500 × 4 / 12 (10 días) | S/ 833.33 |
| Total | S/ 3,622.22 |
CTS = (sueldo + asignación + última grat. ÷ 6) × meses/12 + RC × días/360
gratificación = (sueldo + asignación) × meses/6 × 1.09
vacaciones = (sueldo + asignación) × meses/12
La gratificación trunca no se suma un sexto a sí misma. Ese sexto solo vive en la CTS. Los meses de cada rubro pueden diferir: CTS se reinicia en mayo y noviembre, gratificación en enero y julio, vacaciones en tu aniversario.
Si te vas con 0 meses de CTS y 20 días sueltos, esa CTS es S/ 0 (art. 2: hace falta 1 mes). La gratificación igual: 0 meses → S/ 0. Detalle del tramo de julio en gratificación trunca.
48 horas, no el 15 de mayo
| Pago | Plazo | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Liquidación (truncos) | 48 horas desde el cese | Renuncia o cese |
| Depósito CTS en planilla | 15 de mayo / 15 de noviembre | Sigues trabajando |
| Gratificación en planilla | 15 de julio / 15 de diciembre | Sigues trabajando |
| Retiro del saldo CTS | Ley 32322 (100% hasta 31-dic-2026) | Saldo ya depositado |
El saldo que ya está en el banco se pide con retiro CTS, no se “inventa” otra vez en la liquidación. La liquidación solo cubre el semestre en curso que todavía no depositaron.
Revisa la constancia antes de firmar: sueldo, asignación, última gratificación, meses de cada tramo, 9% o 6.75%, y que no te hayan metido una “indemnización” de S/ 0 disfrazada si en realidad te cesaron.
Fuentes
- MTPE — liquidación de beneficios sociales.
- SUNAFIL — 6 datos si renunciaste o te cesaron (48 horas; indemnización aparte).
- TUO D.Leg. 650 (CTS). D.S. 005-2002-TR art. 5 (gratificación). D.Leg. 713 (vacaciones). D.Leg. 728 arts. 34 y 38 (indemnización).
CTS trunca, gratificación trunca + 9% (o 6.75% EPS) y vacaciones truncas. Con S/ 2,500 y 4 meses el total es S/ 3,622.22. No hay indemnización por el solo hecho de irte.
No. SUNAFIL la calcula aparte y solo en despido arbitrario. Con S/ 2,500 y 4 años son S/ 15,000, tope 12 sueldos.
Al cese, 48 horas. El 15 de julio / 15 de diciembre es para quien sigue en planilla.
La trunca del semestre en curso va en la liquidación. El saldo ya depositado se pide al banco (Ley 32322: 100% hasta el 31-dic-2026).
La gratificación legal y la CTS van inafectas a AFP/ONP. La quinta puede aplicar sobre gratificación y vacaciones si tu renta anual pasa 7 UIT; la CTS no.
Sí, la CTS suma treintavos después del primer mes. La gratificación no: 4 meses y 15 días de gratificación pagan igual que 4 meses (S/ 1,816.67 con el 9%).
Estimación educativa. No es liquidación oficial ni asesoría laboral.
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