El preaviso del Art. 83 del Código de Trabajo es el aviso anticipado antes de terminar la relación y crece con la antigüedad: 7, 10, 14 o 30 días. Con Q8,000 y 2 años 6 meses, el motor estima Q3,733.33 (14 días).
Tabla de preaviso (Art. 83)
| Tiempo continuo | Días | Con Q8,000 |
|---|---|---|
| Menos de 6 meses | 7 (1 semana) | Q1,866.67 |
| 6 meses a menos de 1 año | 10 | Q2,666.67 |
| 1 a menos de 5 años | 14 (2 semanas) | Q3,733.33 |
| 5 años o más | 30 (1 mes) | Q8,000.00 |
Preaviso = Salario diario × días de preaviso Salario diario = Salario mensual ÷ 30
Ejemplo: Q8,000 con 2 años 6 meses
- Salario diario: 8,000 ÷ 30 = Q266.67
- Antigüedad 2.5 años → 14 días
- Preaviso: 266.67 × 14 = Q3,733.33
Si no te dan el preaviso
Cuando el patrono omite el aviso, la calculadora de liquidación puede sumar el equivalente en dinero (casilla de preaviso). No lo mezcles con la indemnización del Art. 82.
Errores comunes
- Confundir preaviso con indemnización: son rubros distintos y pueden sumarse en un despido.
- Usar 15 o 30 días a los 2 años: entre 1 y 5 años el Art. 83 pide 2 semanas (14 días).
- Firmar sin revisar: el preaviso debe aparecer desglosado, no dentro de un total global.
Preguntas frecuentes
Sí: el Art. 83 regula el aviso del trabajador que renuncia. En despido, el motor de liquidación usa esa misma escala como estimación educativa si el patrono no avisó.
Art. 83 del Código de Trabajo (Decreto 1441). No constituye asesoría legal. Verifica tu antigüedad y tu caso con el Mintrab o un profesional.