Hasta Q30,000 el motor de asalariado sigue en 5%. Con Q30,500 + Q250 el imponible pasa de Q300,000 por Q298.20 y aparece el 7%. La retención del mes es Q1,251.74 (Q15,020.87 al año). No es “7% de Q30,500”.
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Imponible ≈ 369,000 − 51,024 − 17,677.80 = Q300,298.20. 5% de Q300,000 = Q15,000. 7% de Q298.20 = Q20.87. Total Q15,020.87. / 12 = Q1,251.74. Neto Q28,025.11.
El 7% no es sobre todo el sueldo
| Sueldo | ISR mes | Tramo |
|---|---|---|
| Q25,000 | Q989.53 | 5% |
| Q30,000 | Q1,227.45 | sigue 5% |
| Q30,500 | Q1,251.74 | entra 7% (Q298.20) |
| Q32,000 | Q1,351.67 | 7% sobre el exceso |
Imponible = sueldo×12 + Q250×12 − Q51,024 − IGSS anual Q30,500: 369,000 − 51,024 − 17,677.80 = 300,298.20 ISR = 15,000 + 298.20 × 7% = Q15,020.87
Q15,000, Q18,000, Q20,000 y Q22,000 se quedaron en 5%. Este es el leftover: el tramo cambia cuando el imponible cruza Q300,000, no cuando el bruto “se ve de 30 mil”.
ISR Guatemala es para actividades lucrativas. La retención de planilla vive en sueldo neto. Mezclarlas es el error de simplificado no es planilla.
Q1,251.74 al mes, Q15,020.87 al año. El 7% solo va sobre Q298.20.
No. Con Q30,000 el mes es Q1,227.45 y sigue en 5%. El cruce está entre 30,000 y 30,500.
No. Primero se restan Q51,024 e IGSS. El 7% es solo el exceso sobre Q300,000 de imponible.
En estas herramientas van exentos hasta un sueldo. No entran a esta proyección.
Decreto 10-2012 art. 72 y Q51,024 de 2026 (Decreto 13-2026). No es constancia SAT ni declaración anual.
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