El salario integral no cotiza sobre los $25 millones completos. El IBC es el 70% (Ley 100 de 1993, art. 18). Con $25.000.000 eso es $17.500.000. El trabajador aporta $1.575.000: salud $700.000, pensión $700.000 y FSP $175.000 (1%).
Si ese mismo bruto fuera ordinario, el IBC sería $25.000.000 y los aportes $2.250.000. La diferencia no es un “ahorro mágico”: el integral ya incluye un factor prestacional. Prima y cesantías no se causan igual.
Esta nota no calcula retención en la fuente ni sueldo neto. El motor de nómina ordinaria no cubre integral. Confirma el IBC en el desprendible.
70% frente a 100%
IBC = min(salario × 70%, 25 × SMMLV) Salud = IBC × 4% Pensión = IBC × 4%
SMMLV 2026 = $1.750.905. Tope IBC = 25 SMMLV = $43.772.625. $17.500.000 está por debajo.
FSP: el tramo se mira con el salario ingresado / SMMLV. $25.000.000 ÷ $1.750.905 ≈ 14,3 mínimos, tramo 4–16 → 1% sobre el IBC.
| Concepto | Integral $25.000.000 | Ordinario $25.000.000 |
|---|---|---|
| IBC | $17.500.000 | $25.000.000 |
| Salud 4% | $700.000 | $1.000.000 |
| Pensión 4% | $700.000 | $1.000.000 |
| FSP 1% | $175.000 | $250.000 |
| Aportes trabajador | $1.575.000 | $2.250.000 |
Marca “integral” (1) en la calculadora. Si lo dejas en 0, trata el valor como ordinario.
Un sueldo ordinario de $10.000.000 sigue en el ejemplo corto de IBC: aportes $900.000. El tope de 25 SMMLV aparece cuando el bruto (o el 70% del integral) pasa $43.772.625.
Preguntas frecuentes
No. El independiente tiene otra base (IBC 40% de los honorarios, con piso de 1 SMMLV). Esa es aportes de independiente.
El factor prestacional del integral sustituye varias prestaciones. No uses esta página para liquidar prima o cesantías de un integral.
No. Esto es solo seguridad social del trabajador. La retención laboral del ordinario está en retención en la fuente.
No. Y el integral, por monto, no tiene auxilio: supera 2 SMMLV.
El CST habla de un piso de 10 SMMLV más el 30% prestacional (13 SMMLV). Esta calculadora no valida ese piso: si pegas $25.000.000 y marcas integral, cotiza el 70%.
Fuentes
- Ley 100 de 1993, art. 18 (IBC del integral al 70%; cotización 4% + 4%)
- Art. 5 Ley 1607 de 2012 (tope 25 SMMLV)
- Ley 797 de 2003 - FSP
- Decreto 1469 de 2025 (SMMLV $1.750.905)
- Hub Colombia