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Finanzas

Finiquito el 31 de diciembre: Q35,000 y 15 vac → Q72,924.66

Renuncia el 31 de diciembre (2 años, Q35,000, 15 vacaciones): finiquito Q72,924.66. En despido la indemnización suma Q70,000.

Equipo CalcuFast
6 min

El 31 de diciembre cierra el año. Si entraste el 31 de diciembre de 2024 y salís el 31 de diciembre de 2026 con Q35,000 y 15 vacaciones pendientes, el finiquito de renuncia es Q72,924.66. No hay indemnización. En despido injustificado el motor suma Q70,000 de indem.

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Respuesta corta

730 días. Diario Q1,166.67. Aguinaldo Q37,876.71 (395 días desde el 1 dic). Bono 14 Q17,547.95. 15 vacaciones Q17,500. Renuncia Q72,924.66. Despido: + Q70,000.

31 de diciembre, 2 años, 15 días

RubroRenunciaDespido
Días730730
Aguinaldo (desde 1 dic)Q37,876.71Q37,876.71
Bono 14 (desde 1 jul)Q17,547.95Q17,547.95
15 vacacionesQ17,500Q17,500
IndemnizaciónQ0Q70,000
TotalQ72,924.66Q142,924.66
Renuncia el 31 de diciembre

Diario = 35,000 / 30 = Q1,166.67 Vacaciones = 1,166.67 × 15 = Q17,500 Indem despido = 35,000 × 730 / 365 = Q70,000

18 meses, 16 de julio y 15 de septiembre ya usaron 0, 10 y 5 vacaciones. El leftover es 15 días (el año entero no gozado) y el cierre de año.

El aguinaldo se ve grande (Q37,876.71) porque el motor cuenta desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026: 395 días, no 365. Si el 15 de diciembre ya te pagaron el período que cerró el 30 de noviembre, pedí a RR. HH. que resten ese cheque. Esta pantalla no lo descuenta sola.

El Bono 14 (Q17,547.95) lleva desde el 1 de julio: medio año y pico, no un sueldo.

Q72,924.66. Dos años exactos (730 días). Sin indemnización.

La indemnización es Q70,000. El resto de casillas no cambia. El total con indem es Q142,924.66.

Porque el corte es el 31 de diciembre, 31 días adentro del período nuevo. El motor no sabe si el 15 de diciembre ya te pagaron. Confirmá el desglose.

15 × (Q35,000 / 30) = Q17,500. Sí coincide con un sueldo, porque 15 días son medio mes de 30. No es 15/15 de otra base.

Estimación informativa

Código de Trabajo, Decreto 76-78 y Decreto 42-92. No es finiquito firmado ni constancia del Ministerio de Trabajo.

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