Si trabajas un descanso obligatorio, la LFT art. 75 manda el salario del día más un salario doble por el servicio. En total, el triple. Con $18,000 al mes el diario es $600: $600 + $1,200 = $1,800.
No es hora extra al doble ni prima dominical. Con $15,000 el mismo día deja $1,500; con $8,000 deja $800. Aquí el hero es $18,000.
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$18,000 y 1 festivo
Diario = 18,000 ÷ 30 = $600.
| Partida | Base | Monto |
|---|---|---|
| Descanso (1×) | 600 × 1 | $600 |
| Servicio (2×) | 600 × 2 | $1,200 |
| Total del día | triple | $1,800 |
Si tu nómina mensual ya incluye el descanso, el extra que se suma al mes es solo el servicio: $1,200.
| Sueldo | Diario | Triple | Extra si el mes ya pagó el día |
|---|---|---|---|
| $8,000 | $266.67 | $800 | $533.33 |
| $15,000 | $500 | $1,500 | $1,000 |
| $18,000 | $600 | $1,800 | $1,200 |
diario = mensual ÷ 30 total = diario × 3 extra_si_ya_pagado = diario × 2
Qué no es este pago
- Hora extra. El tope de 3 h al día / 9 a la semana es otra calculadora.
- Prima dominical (25%). Domingo ordinario no es festivo del art. 74.
- Descanso semanal laborado. El séptimo día tiene su propia regla.
Preguntas frecuentes
No. El art. 75 suma descanso + servicio doble. Con $18,000 el día completo es $1,800, no $1,200.
Si el mensual ya trae el día de descanso, el extra es el servicio: $1,200.
Este motor multiplica el día. Dos festivos con $18,000 son $3,600 de triple (o $2,400 de extra si el mes ya pagó los descansos).
No es el recibo de nómina. Confirma si el día era art. 74 y si el sueldo mensual ya incluía el descanso.
Fuentes
- LFT arts. 74 y 75
- Días festivos México
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