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Calculadora de prima dominical

Calcula el 25% mínimo de prima dominical según el artículo 71 de la LFT.

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Ingresa tu salario y los domingos para ver la prima.

Si trabajas en domingo en México, la Ley Federal del Trabajo te reconoce una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios (artículo 71). Esta página calcula ese mínimo: salario mensual ÷ 30 × 25% × domingos trabajados.

Respuesta rápida

Con salario mensual de MXN 12,000 y 1 domingo trabajado: salario diario MXN 400 (12,000 ÷ 30) → prima del domingo MXN 100 (400 × 25%). Con 4 domingos: MXN 400.

¿Cómo se calcula la prima dominical en México?

El artículo 71 de la LFT establece que la persona trabajadora que presta servicios en domingo tiene derecho a una prima adicional de al menos 25% sobre el salario de los días ordinarios. El cálculo se hace en dos pasos:

  1. Salario diario: el salario mensual se divide entre 30 (artículo 89 LFT).
  2. Prima por domingo: el salario diario se multiplica por 25% (artículo 71 LFT).
Prima dominical (mínimo legal)

salario diario = salario mensual ÷ 30

prima por domingo = salario diario × 0.25

prima del mes = prima por domingo × domingos trabajados

Ejemplos con números reales

Ejemplo 1: MXN 12,000 al mes y 4 domingos

| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Salario diario | 12,000 ÷ 30 | MXN 400 | | Prima por domingo | 400 × 25% | MXN 100 | | Prima del mes (4 domingos) | 100 × 4 | MXN 400 |

Tabla de primas por salario mensual

| Salario mensual | Salario diario | Prima por domingo | Prima × 2 domingos | Prima × 4 domingos | |---|---:|---:|---:|---:| | MXN 8,000 | 266.67 | 66.67 | 133.33 | 266.67 | | MXN 12,000 | 400.00 | 100.00 | 200.00 | 400.00 | | MXN 15,000 | 500.00 | 125.00 | 250.00 | 500.00 | | MXN 20,000 | 666.67 | 166.67 | 333.33 | 666.67 | | MXN 30,000 | 1,000.00 | 250.00 | 500.00 | 1,000.00 |

Todos los valores prueban la misma fórmula: mensual ÷ 30 × 25% × domingos trabajados. La calculadora acepta de 1 a 5 domingos por mes.

¿Qué incluye y qué no incluye este cálculo?

La prima dominical es adicional al salario que ya te pagan por trabajar ese día. Esta calculadora estima solo el 25% extra:

| Incluye | No incluye | |---|---| | Prima mínima del art. 71 (25%) | Trabajo en día de descanso (art. 73: salario doble) | | Salario ordinario mensual fijo | Días festivos y sus recargos | | Domingos trabajados (1 a 5) | Horas extras (arts. 66 y 68) | | Convenciones del salario mensual | ISR, IMSS y otras retenciones | | — | Prestaciones superiores pactadas en contrato o CBA |

Si tu contrato o Contrato Colectivo pacta una prima mayor al 25%, aplica la que más te beneficie; el 25% es el piso, no el techo.

Estimación informativa

Esta calculadora es una ayuda educativa, no asesoría laboral ni fiscal. Para tu caso concreto (comisiones, salario variable, descanso en otro día, convenios), verifica con tu empleador, un contador o la PROFEDET.

Prima dominical, descanso obligatorio y horas extra: diferencias

Hay tres pagos distintos que suelen confundirse:

| Concepto | Base legal | Qué paga | |---|---|---| | Prima dominical | Art. 71 LFT | +25% del salario diario por cada domingo trabajado | | Trabajo en día de descanso | Art. 73 LFT | Salario doble (200%) si laboras tu día de descanso obligatorio | | Horas extra | Arts. 66 y 68 LFT | +100% sobre la hora ordinaria (hasta 9 horas semanales) |

La prima dominical aplica aunque tu descanso semanal sea otro día: si trabajas el domingo, tienes derecho al 25% extra por ese día, además del pago ordinario.

Preguntas frecuentes

No. Es el 25% del salario diario ordinario, por cada domingo laborado. El diario se obtiene dividiendo el mensual entre 30 (art. 89).

Esta herramienta estima solo la prima (el 25% adicional). El salario del domingo como día trabajado es aparte.

No. Las horas extras siguen los artículos 66 y 68. La prima dominical es el artículo 71.

Si laboras tu día de descanso obligatorio, el pago corresponde al artículo 73 LFT (salario doble), que es un supuesto distinto al 25% del artículo 71.

Sí. El artículo 71 no exige que el domingo sea tu descanso: si prestas servicios en domingo, nace el derecho al 25% adicional.

La prima forma parte del salario y puede estar sujeta a retenciones según el caso. Esta calculadora muestra el monto bruto; confirma el neto con tu patrón o contador.

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