Si trabajas un día de descanso obligatorio en México (artículo 74 de la LFT), te corresponden dos pagos: el día de descanso ya pagado (1×) y un salario doble por el servicio prestado (2×). En total, el triple de tu salario diario, como lo explica la PROFEDET. El diario se obtiene dividiendo el mensual entre 30.
salario diario = salario mensual ÷ 30
pago del descanso = salario diario × días festivos trabajados
pago del servicio = salario diario × 2 × días festivos trabajados
total del día = pago del descanso + pago del servicio (= 3×)
Ejemplo: MXN 9,000 al mes y 1 día festivo → diario 300 → descanso 300 + servicio 600 = MXN 900. Si tu salario mensual ya incluye el día de descanso, el extra es el salario doble: MXN 600.
Los días de descanso obligatorio son: 1° de enero; primer lunes de febrero (5 de febrero); tercer lunes de marzo (21 de marzo); 1° de mayo; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre (20 de noviembre); 1° de octubre cada seis años con transmisión del Poder Ejecutivo; 25 de diciembre; y el día electoral que fijen las leyes electorales. Son máximo 9 al año.
No es lo mismo que horas extras (arts. 66 y 68, horas extraordinarias) ni que la prima dominical (art. 71, 25% por trabajar domingo como día ordinario). No incluye ISR ni IMSS. No es asesoría laboral.
Triple en total: descanso pagado (1×) + salario doble por el servicio (2×), conforme el artículo 75 de la LFT y la PROFEDET.
Entonces solo te corresponde el extra: el salario doble (2×). La calculadora muestra esa línea por separado.
No. Solo los días de descanso obligatorio federales del artículo 74. Los festivos locales o de contrato colectivo se pagan según aplique en cada caso.