Default de la calculadora: salario mensual $9,000 y 1 día festivo trabajado → diario $300 → descanso $300 + servicio $600 = $900 en total.
Si tu salario mensual ya incluye el día de descanso, el extra es solo el salario doble: $600.
Si trabajas un día de descanso obligatorio en México (artículo 74 de la LFT), te corresponden dos pagos: el día de descanso ya pagado (1×) y un salario doble por el servicio prestado (2×). En total, el triple de tu salario diario, como lo explica la PROFEDET. El diario se obtiene dividiendo el mensual entre 30.
Días de descanso obligatorio 2026 (artículo 74)
Vigencia: del 2026-01-01 al 2026-12-31.
| Festivo | Fecha 2026 | Día de la semana |
|---|---|---|
| Año Nuevo | 1 de enero | Jueves |
| Día de la Constitución (5 de febrero) | Lunes 2 de febrero | Lunes |
| Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo) | Lunes 16 de marzo | Lunes |
| Día del Trabajo | 1 de mayo | Viernes |
| Día de la Independencia | 16 de septiembre | Miércoles |
| Aniversario de la Revolución (20 de noviembre) | Lunes 16 de noviembre | Lunes |
| Transmisión del Poder Ejecutivo (1 de octubre) | Cada 6 años: 2024, próximo 2030 | No aplica en 2026 |
| Navidad | 25 de diciembre | Viernes |
| Día electoral | El que fijen las leyes electorales | Según convocatoria |
Son máximo 9 al año. Los festivos locales o de contrato colectivo se pagan según aplique en cada caso: esta calculadora cubre solo los federales del artículo 74.
Cómo se calcula el pago
salario diario = salario mensual ÷ 30
pago del descanso = salario diario × días festivos trabajados
pago del servicio = salario diario × 2 × días festivos trabajados
total del día = pago del descanso + pago del servicio (= 3×)
Ejemplo paso a paso: $9,000 y 1 día
- Salario diario: $9,000 ÷ 30 = $300.
- Descanso pagado: $300 × 1 = $300.
- Servicio prestado: $300 × 2 × 1 = $600.
- Total: $300 + $600 = $900 (el triple del diario).
Ejemplo: $12,000 y 3 días
- Diario: $12,000 ÷ 30 = $400.
- Descanso: $400 × 3 = $1,200.
- Servicio: $400 × 2 × 3 = $2,400.
- Total: $1,200 + $2,400 = $3,600.
Tabla: cuánto te toca según tu salario (1 día festivo)
| Salario mensual | Salario diario (÷ 30) | Total del día festivo (3×) | Extra si el mes ya incluye el descanso (2×) |
|---|---|---|---|
| $7,500 | $250.00 | $750.00 | $500.00 |
| $9,000 | $300.00 | $900.00 | $600.00 |
| $12,000 | $400.00 | $1,200.00 | $800.00 |
| $15,000 | $500.00 | $1,500.00 | $1,000.00 |
| $20,000 | $666.67 | $2,000.00 | $1,333.33 |
| $30,000 | $1,000.00 | $3,000.00 | $2,000.00 |
Festivo vs prima dominical vs horas extras: no los confundas
| Concepto | Base legal | Pago | Calculadora |
|---|---|---|---|
| Día festivo trabajado | LFT arts. 74 y 75 | Triple: descanso (1×) + servicio doble (2×) | Esta página |
| Prima dominical | LFT art. 71 | 25% extra sobre el diario por trabajar domingo ordinario | Prima dominical |
| Horas extraordinarias | LFT arts. 66 y 68 | Doble las primeras 9 h/semana, triple el excedente | Horas extras México |
| Descanso semanal laborado | LFT art. 73 | Doble por el servicio más el descanso pagado | Descanso semanal |
Qué revisa tu recibo antes de firmar
- El divisor 30: el diario sale del mensual entre 30 (art. 89), no entre los días efectivamente laborados del mes.
- La línea del extra: si tu mes ya pagó el descanso, en el recibo debe aparecer el salario doble (2×) como concepto separado.
- Festivo + domingo: si el festivo cae en tu domingo de descanso y lo trabajas, el festivo se paga triple y además puede aplicar la prima dominical del 25%: son conceptos distintos que se suman.
- Festivo + horas extras: las horas sobre tu jornada en día festivo se pagan conforme a los arts. 66 y 68, además del triple del día.
- ISR e IMSS: el pago festivo integra tu salario para retenciones. Esta calculadora muestra el bruto: no descuenta ISR ni IMSS.
Guía: festivo laborado con $18,000 → $1,800.
Calculadoras relacionadas
- Horas extras México
- Prima dominical
- Descanso semanal México
- Aguinaldo México
- Vacaciones México
- Salario mínimo México
- UMA México
Preguntas frecuentes
Triple en total: descanso pagado (1×) + salario doble por el servicio (2×), conforme el artículo 75 de la LFT y la PROFEDET. Con $9,000 mensuales y 1 día: $900.
Entonces solo te corresponde el extra: el salario doble (2×). Con $9,000 y 1 día son $600. La calculadora muestra esa línea por separado.
1 de enero; lunes 2 de febrero; lunes 16 de marzo; 1 de mayo; 16 de septiembre; lunes 16 de noviembre; 25 de diciembre; más el 1 de octubre cada 6 años (no aplica en 2026) y el día electoral que fijen las leyes.
No. El 1 de octubre aplica cada seis años con transmisión del Poder Ejecutivo (2024, próximo 2030). En 2026 no es festivo federal obligatorio.
No. Solo los días de descanso obligatorio federales del artículo 74. Los festivos locales o de contrato colectivo se pagan según aplique en cada caso.
No necesariamente: son conceptos distintos. El día festivo trabajado se paga triple y el domingo laborado como jornada ordinaria genera su prima del 25% (art. 71). Revisa tu recibo línea por línea.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, arts. 74 y 75 (Cámara de Diputados)
- PROFEDET: días de descanso obligatorio
- Ley Federal del Trabajo, art. 89 (salario diario: mensual ÷ 30)
Estimación educativa según LFT arts. 74, 75 y 89. No incluye ISR, IMSS ni horas extras. Para un reclamo formal acude a la PROFEDET o a un abogado laboral.