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Calculadora de pago por día festivo trabajado

Calcula el pago triple por laborar un día de descanso obligatorio según los artículos 74 y 75 de la LFT.

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Ingresa tu salario y los días festivos para ver el pago.

Si trabajas un día de descanso obligatorio en México (artículo 74 de la LFT), te corresponden dos pagos: el día de descanso ya pagado (1×) y un salario doble por el servicio prestado (2×). En total, el triple de tu salario diario, como lo explica la PROFEDET. El diario se obtiene dividiendo el mensual entre 30.

Pago por día festivo laborado

salario diario = salario mensual ÷ 30

pago del descanso = salario diario × días festivos trabajados

pago del servicio = salario diario × 2 × días festivos trabajados

total del día = pago del descanso + pago del servicio (= 3×)

Ejemplo: MXN 9,000 al mes y 1 día festivo → diario 300 → descanso 300 + servicio 600 = MXN 900. Si tu salario mensual ya incluye el día de descanso, el extra es el salario doble: MXN 600.

Los días de descanso obligatorio son: 1° de enero; primer lunes de febrero (5 de febrero); tercer lunes de marzo (21 de marzo); 1° de mayo; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre (20 de noviembre); 1° de octubre cada seis años con transmisión del Poder Ejecutivo; 25 de diciembre; y el día electoral que fijen las leyes electorales. Son máximo 9 al año.

No es lo mismo que horas extras (arts. 66 y 68, horas extraordinarias) ni que la prima dominical (art. 71, 25% por trabajar domingo como día ordinario). No incluye ISR ni IMSS. No es asesoría laboral.

Triple en total: descanso pagado (1×) + salario doble por el servicio (2×), conforme el artículo 75 de la LFT y la PROFEDET.

Entonces solo te corresponde el extra: el salario doble (2×). La calculadora muestra esa línea por separado.

No. Solo los días de descanso obligatorio federales del artículo 74. Los festivos locales o de contrato colectivo se pagan según aplique en cada caso.