Cuando termina tu contrato, el patrono está obligado a darte un documento con la fecha de entrada y salida, la clase de trabajo y el salario ordinario y extraordinario del último período (Código de Trabajo, art. 87). Si lo solicitás, también debe indicar la manera en que trabajaste y la causa de la terminación. No es un finiquito ni sustituye la liquidación: es la constancia de que laboraste ahí y en qué condiciones te fuiste.
Qué debe traer (mínimo legal)
| Dato | Obligatorio | Para qué sirve | |---|---|---| | Fecha de ingreso | Sí | Antigüedad, IGSS, indemnización | | Fecha de salida | Sí | Cierre de relación, planilla | | Clase de trabajo / puesto | Sí | Nuevo empleo, créditos | | Salario ordinario y extraordinario del último período | Sí | Comparar con boletas y liquidación | | Manera de trabajar (jornada, turno) | Si lo pedís | Horas extras, descansos | | Causa de la terminación | Si lo pedís | Renuncia, despido justificado o no |
El art. 87 no exige formato notarial ni timbre especial: debe ser veraz y entregarse al terminar el contrato. Si te dan solo una “carta bonita” sin salario ni fechas, no cumple.
Ejemplo: sales con Q5,000 mensuales y 3 años
| Lo que te deben poner | Valor de referencia | |---|---| | Ingreso | 1 de marzo de 2023 | | Salida | 3 de septiembre de 2026 | | Puesto | Auxiliar contable, jornada diurna | | Salario último período | Q5,000 ordinario + Q312.50 en extras de agosto | | Causa (si la pedís) | “Renuncia voluntaria del trabajador” o “Despido por…” según el caso |
Con esas fechas son 1,282 días de servicio. Si el despido fue injustificado, la indemnización del art. 82 sería aproximadamente Q5,000 × (1,282 ÷ 365) = Q17,561.64 — el certificado no la calcula, pero confirma la antigüedad que usarás en la liquidación.
Errores frecuentes
- Firmar el finiquito y no pedir el certificado. Son documentos distintos: el finiquito liquida; el 87 certifica la relación.
- Aceptar “salario confidencial” en blanco. Sin monto del último período, bancos y nuevos patronos no pueden contrastar.
- Que pongan “mutuo acuerdo” cuando te despidieron. La causa importa para indemnización y prestaciones.
- Creer que el certificado reemplaza boletas de pago. Guardá también planillas y constancias del IGSS.
Preguntas frecuentes
No. El art. 87 lo exige al terminar el contrato. Si se niegan, podés reclamar ante la Inspección General de Trabajo con tu última boleta y aportes al IGSS.
No. El certificado acredita tu empleo y salario; el finiquito/liquidación paga aguinaldo, bono 14, vacaciones, indemnización u otros rubros que correspondan.
Sí. El art. 87 dice que, a petición del trabajador, se incluye la causa de la terminación.
Liquidación laboral con las fechas del certificado, indemnización si el despido fue injustificado, y sueldo neto para cotejar el último período.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, art. 87). No constituye asesoría legal.