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Trabajo

Período de prueba en Guatemala 2026: 2 meses, qué te pagan y cuándo te pueden despedir

Los primeros 2 meses de un contrato indefinido son de prueba (CT art. 81). Qué cubre, qué no cubre, simulación ilegal y un ejemplo con Q5,000.

Equipo CalcuFast
6 min

En todo contrato por tiempo indefinido, los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que las partes pacten un período menor (Código de Trabajo, art. 81). Durante esos 60 días cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato, con causa o sin ella, sin pagar indemnización ni preaviso.

Eso no significa “trabajar gratis” ni “sin derechos”. El salario, el séptimo día, las horas extras y la afiliación al IGSS corren desde el día 1.

Qué sí y qué no durante los 2 meses

| Concepto | ¿Aplica en período de prueba? | Base | |---|---|---| | Salario pactado (mínimo legal o más) | Sí | CT + Acuerdo 256-2025 | | Séptimo día / asuetos | Sí | arts. 126-129 | | Horas extras (+50%) | Sí | art. 121 | | Cuota IGSS 4.83% / 12.67% | Sí, si hay relación de dependencia | régimen general | | Bonificación incentivo Q250 | Sí, jornada completa | Decreto 78-89 / 37-2001 | | Terminar el contrato sin indemnización | Sí, cualquiera de las partes | art. 81 | | Preaviso (art. 83) | No, mientras dure la prueba | art. 83 (“una vez transcurrido el período de prueba”) | | Indemnización por tiempo servido (art. 82) | No, si se termina durante la prueba | art. 82 | | Simular la prueba para evadir derechos | Prohibido | art. 81 párr. 3 |

Ejemplo con Q5,000

Trabajás 45 días (1.5 meses) a Q5,000 mensuales y te despiden “en prueba”:

| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Salario proporcional | 5,000 × 45/30 | Q7,500.00 | | Bonificación incentivo | 250 × 45/30 | Q375.00 | | IGSS laboral (sobre salario, no sobre Q250) | 7,500 × 4.83% | −Q362.25 | | Indemnización art. 82 | No aplica (aún en prueba) | Q0 | | Preaviso | No aplica | Q0 | | A pagar (antes de ISR) | | Q7,512.75 |

Si el mismo despido ocurre el día 61 (ya venció la prueba) y no hay justa causa, entra el art. 82: un mes de salario por cada año, proporcional si no alcanza el año. Con 61 días: 61/365 × Q5,000 ≈ Q835.62 de indemnización, más salario y prestaciones devengadas.

Indemnización proporcional (después de la prueba)

Indemnización = Salario mensual × (días trabajados ÷ 365)

Tres trampas que el art. 81 prohíbe

  1. Encadenar “pruebas”: contrato de 2 meses, te “renuevan” otro de 2 meses, y así. Eso es simulación para evadir el contrato indefinido. El Código lo prohíbe y, si te prestaste a otra empresa, esa última responde frente a vos.
  2. Pactar más de 2 meses: el máximo legal es 2 meses; solo se puede acortar por acuerdo. Un “período de 6 meses” no vale.
  3. No pagar salario / IGSS “porque estás a prueba”: la prueba solo libera indemnización y preaviso. El resto de derechos corre desde el primer día.

Preguntas frecuentes

Dos meses en todo contrato indefinido, o menos si lo pactan las partes. No se puede alargar.

Sin indemnización ni preaviso, sí. Deben pagarte el salario, séptimo día, extras y bonificación ya devengados. Si el despido es el día 61, ya no es “prueba”.

El art. 81 habla de contratos por tiempo indeterminado. Un plazo fijo o por obra se rige por sus propias reglas (arts. 23-25 y 84); no uses la prueba de 2 meses como comodín.

Liquidación laboral Guatemala si ya venció la prueba, sueldo neto para ver IGSS e ISR, y costo de contratar si estás del lado patronal.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 81-83) y las cuotas IGSS de uso general (4.83% / 12.67%). Los montos dependen de tu salario real y de la fecha exacta de ingreso. No constituye asesoría legal.

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