Un aguinaldo de Q32,000 se ve “grande” y la gente le aplica el 7% de ISR del sueldo. El motor no. El Art. 70 exime hasta un sueldo ordinario. Si cobrás un mes de aguinaldo, el gravado es Q0. El 15 de diciembre depositan Q32,000, no Q32,000 menos Q2,240.
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12/12 con Q32,000 = Q32,000. Exento Q32,000. Gravado Q0. El 7% de la planilla (Q1,351.67) es del sueldo, no de este bono.
Exento no es “sin ISR en el recibo de noviembre”
| Concepto | Con Q32,000 y 12 meses |
|---|---|
| Aguinaldo | Q32,000 |
| Tope Art. 70 | Q32,000 (un sueldo) |
| Gravado | Q0 |
| Si le aplicás 7% al bono | Q2,240 (error) |
| ISR de la planilla del mes | Q1,351.67 (otra pantalla) |
Exento = min(aguinaldo, sueldo ordinario) min(32,000, 32,000) = Q32,000 Gravado = 32,000 − 32,000 = Q0
Q18,000 ya clavó la fecha del 15 de diciembre. Q30,500 abrió el 7% del sueldo. Aquí el leftover es el bono completo en ese tramo: el 7% no se come el aguinaldo. El IGSS de diciembre tampoco lo toca.
Q32,000. Gravado Q0.
No en este motor. El tramo del 7% es de la planilla mensual. El aguinaldo de un sueldo va exento.
Lo que pase del sueldo ordinario sí queda gravado. Con Q32,000 justos, no hay exceso.
No. La cuota de diciembre sigue en Q1,545.60 sobre el ordinario.
Decreto 76-78 y Art. 70 del Decreto 10-2012. No es constancia SAT ni planilla oficial.
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