Sanción moratoria Colombia 2026
Si el empleador no paga a tiempo, debe 1 día de salario por cada día de retardo (CST art. 65, modificado por el art. 29 de la Ley 789 de 2002). Corre desde la terminación del contrato hasta el pago efectivo, con un tope legal de 24 meses (720 días) para quien devenga más de 1 SMLMV; cumplidos esos 24 meses el empleador pasa a pagar intereses moratorios desde el mes 25. El parágrafo 2 del art. 65 precisa que el tope de 24 meses solo aplica a quienes devengan más de un salario mínimo: con salario igual o inferior a 1 SMLMV la indemnización corre sin ese tope.
Con $2,000,000 y 10 días: $666,666.67.
Fórmula
(salario / 30) × días de mora, con tope de 720 días si el salario supera 1 SMLMV ($1,750,905 en 2026)
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | $2,000,000 |
| Salario diario | $66,666.67 |
| Días de mora | 10 |
| Sanción | $666,666.67 |
| Tope legal (más de 1 SMLMV) | 720 días / 24 meses |
| Desde el mes 25 | intereses moratorios |
Errores comunes
- Creer que el tope de 24 meses no existe o que "la jurisprudencia lo discute": es legal (CST art. 65, modificado por la Ley 789 de 2002 art. 29).
- Aplicar el tope de 24 meses a un salario de 1 SMLMV o menos: ahí la indemnización corre sin ese tope (parágrafo 2).
- Dividir entre días calendario en vez de 30.
- Olvidar que corre hasta el pago efectivo, no hasta la demanda.
Sí: 720 días (24 meses) cuando el salario supera 1 SMLMV; desde el mes 25 se pagan intereses moratorios. Con salario igual o inferior a 1 SMLMV ese tope no aplica.
No. Estimación educativa. Verifica con tu abogado.
Contenido educativo, no asesoría laboral. CST art. 65 modificado por el art. 29 de la Ley 789 de 2002 (tope de 24 meses e intereses desde el mes 25).