¿Qué es el IUSI?
El Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) es un impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles en Guatemala. Está regulado por el Decreto 15-98 del Congreso de la República y es administrado por las municipalidades.
Tasas del IUSI
Q0 - Q2,000 → Exento (0‰) Q2,001 - Q20,000 → 2 por millar (2‰) Q20,001 - Q70,000 → 6 por millar (6‰) Q70,001 en adelante → 9 por millar (9‰)
El IUSI se calcula sobre el valor fiscal del inmueble, no sobre el valor de mercado. El valor fiscal es determinado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) o por autoavalúo del propietario.
¿Cómo se paga el IUSI?
El IUSI se paga de forma trimestral (cada 3 meses):
- Primer trimestre: enero-marzo
- Segundo trimestre: abril-junio
- Tercer trimestre: julio-septiembre
- Cuarto trimestre: octubre-diciembre
Ejemplo práctico
Para una propiedad con valor fiscal de Q150,000:
IUSI anual = Q150,000 × 9‰ = Q1,350 IUSI trimestral = Q1,350 ÷ 4 = Q337.50
Pago trimestral: Q337.50
¿Quién recauda el IUSI?
El IUSI es recaudado por las municipalidades. Del total recaudado:
- 100% para municipalidades que tienen capacidad técnica y administrativa
- En caso contrario, el Ministerio de Finanzas actúa como recaudador
Exenciones del IUSI
Están exentos del pago del IUSI:
- Inmuebles del Estado, municipalidades e instituciones autónomas
- Misiones diplomáticas y organismos internacionales
- Inmuebles de entidades religiosas (templos)
- Inmuebles declarados patrimonio cultural
- Centros educativos privados
Si no pagas el IUSI a tiempo, se generan multas e intereses moratorios. Mantén tus pagos al día para evitar recargos.
Preguntas frecuentes
El IUSI (Impuesto Único Sobre Inmuebles) es el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en Guatemala, establecido por el Decreto 15-98.
El IUSI se paga trimestralmente (cada 3 meses). El monto anual se divide en 4 pagos iguales.
El valor fiscal puede determinarse por autoavalúo (declaración del propietario) o por avalúo técnico realizado por DICABI o la municipalidad.
Si no pagas el IUSI, se generan intereses moratorios y multas. Además, la municipalidad puede iniciar un proceso de cobro administrativo.
Sí, puedes solicitar una actualización del valor fiscal mediante autoavalúo en tu municipalidad correspondiente.
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