Cuota obrera de gastos médicos de pensionados IMSS México 2026
La cuota de gastos médicos de pensionados (Ley del Seguro Social art. 25) cobra al trabajador 0.375% del SBC, con tope de 25 UMA. Distinta de la cuota patronal de gastos médicos de pensionados —1.05% del SBC (art. 25)—, de enfermedad y maternidad (arts. 106–107) y de la cuota obrera IMSS completa.
Con salario $15,000: $56.25 al mes ($675 al año). Con $8,000: $30. Con $10,000: $37.50. Con $12,000: $45. Con $20,000: $75. Sobre el tope 25 × $3,566.22: $334.33.
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Fórmula
min(SBC, 25 × UMA) × 0.375%
| Concepto | Valor |
|---|---|
| $15,000 / mes | $56.25 |
| $15,000 / año | $675.00 |
| $8,000 / mes | $30.00 |
| $10,000 / mes | $37.50 |
| $12,000 / mes | $45.00 |
| $20,000 / mes | $75.00 |
| Tope 25 UMA ($89,155.50) | $334.33 |
Errores comunes
- Confundirla con la cuota patronal de 1.05%, que paga el empleador.
- Sumarla dos veces si ya cotizas en la calculadora de cuota obrera IMSS completa.
- No topar el SBC a 25 UMA.
No. Esta página es la cuota obrera 0.375% del SBC. El patrón paga 1.05% por separado (LSS art. 25).
No. Enfermedad y maternidad se rigen por los arts. 106–107 con otras tasas. Esta es la de gastos médicos de pensionados (art. 25).
Contenido educativo, no asesoría legal. LSS art. 25.