Deducción de gastos de arranque
El IRC §195 permite deducir hasta $5,000 de gastos de arranque en el año en que inicia el negocio activo. Los $5,000 se reducen $1 por $1 cuando el total supera $50,000, y llegan a $0 en $55,000. El resto se amortiza de forma uniforme en 180 meses. Los montos son estatutarios desde el American Jobs Creation Act de 2004 (sin COLA). Esto no es la exclusión §121 de vivienda ni el límite de pérdida §1211(b).
Con $5,000: se deducen $5,000 ahora. Con $40,000: $5,000 ahora y $35,000 en 180 meses ($194.44/mes). Con $53,000: el phase-out de $3,000 deja $2,000 ahora. Con $55,000: $0 ahora (phase-out completo).
Fórmula
ahora = min(gastos, $5,000) − max(0, gastos − $50,000) | resto / 180 meses
| Gastos | Ahora | Phase-out | Resto | $/mes |
|---|---|---|---|---|
| $5,000 | $5,000.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
| $40,000 | $5,000.00 | $0.00 | $35,000.00 | $194.44 |
| $50,000 | $5,000.00 | $0.00 | $45,000.00 | $250.00 |
| $53,000 | $2,000.00 | $3,000.00 | $51,000.00 | $283.33 |
| $55,000 | $0.00 | $5,000.00 | $55,000.00 | $305.56 |
Qué no es esta página
No es la exclusión §121 de ganancia en vivienda principal ni el límite de pérdida §1211(b). No clasifica gastos organizativos de §248, costos de sindicación ni si una factura concreta es gasto de arranque bajo §195(c). Asume que el contribuyente elige §195 y el negocio ya inició. La amortización del año 1 aquí son 12 meses completos (sin prorrata por mes de inicio).
Errores comunes
- Deducir los $40,000 enteros en el año 1: solo $5,000 son inmediatos; $35,000 se amortizan en 180 meses.
- Ignorar el phase-out: con $53,000 el monto inmediato es $2,000, no $5,000.
- Tratar $55,000 como aún elegible a $5,000 ahora: el tope ya se agotó.
- Confundirlo con costos organizativos §248 o con la exclusión §121 de vivienda.
En el Form 4562 (amortización) y la declaración del año en que inicia el negocio. Pub. 535 cubre gastos de arranque.
No. IRC §195(b) usa $5,000 / $50,000 / 180 meses desde AJCA 2004. No hay COLA en estos montos.
Contenido educativo, no asesoría fiscal. IRC §195. Confirma con el IRS o un CPA.