Todo patrono que ocupe permanentemente diez o más trabajadores está obligado a elaborar y poner en vigor un reglamento interior de trabajo (Código de Trabajo, art. 58). Lo aprueba primero la Inspección General de Trabajo, se notifica a la gente 15 días antes de que rija, se imprime en caracteres legibles y se coloca en al menos dos sitios visibles del centro (o se entrega en folleto a cada uno). Igual trámite para modificarlo o derogarlo (art. 59).
No es un contrato ni puede recortar derechos: cualquier cláusula que renuncie, disminuya o tergiverse lo que da la Constitución o el Código es nula ipso jure, aunque esté en el reglamento (art. 12).
Qué es (art. 57)
Conjunto de normas del patrono, alineadas con leyes, pactos y contratos, para precisar cómo se ejecuta el trabajo. No hace falta copiar la ley adentro.
Contenido mínimo (art. 60)
| Debe incluir | Detalle | |---|---| | Horario | Entrada, salida, comidas y descanso dentro de la jornada | | Jornada | Dónde y cuándo empieza y termina | | Salarios | Tipos y categorías a las que corresponden | | Pago | Lugar, día y hora | | Disciplina | Faltas y procedimiento | | Quejas | Ante quién y cómo se presentan peticiones o reclamos | | Normas por edad/sexo y de conducta | Según la índole del trabajo | | Higiene y seguridad | Cómo evitar riesgos y primeros auxilios |
Tres límites duros de disciplina (60 e):
- Prohibido descontar multas del salario.
- La suspensión sin goce no puede pasar de 8 días, ni aplicarse sin oír al interesado y a los compañeros que él indique.
- Solo procede en los casos expresamente previstos en ese reglamento.
Sin reglamento aprobado, el patrono no puede usar el art. 77 h) (reincidencia tras apercibimiento escrito por infringir el reglamento).
Ejemplo: 12 empleados, te suspenden 15 días y te descuentan Q200 de “multa”
| Hecho | ¿Legal? | |---|---| | Empresa de 12 permanentes sin reglamento | No — art. 58 lo exige | | Reglamento no aprobado por IGT | No rige (59) | | Aviso de 3 días y un cartel en la cocina | Faltan 15 días y el segundo sitio visible | | Multa Q200 en la boleta | Prohibida | | Suspensión 15 días sin goce | Tope 8 días, y solo oyendo al trabajador | | Te despiden por “faltar al reglamento” sin apercibimiento escrito | El 77 h) pide apercibimiento previo (salvo embriaguez peligrosa) |
Errores frecuentes
- Colgar un PDF de internet y llamarlo reglamento. Sin aprobación IGT y sin los 15 días, no rige.
- Multas de Q50 por tardanza. El 60 e) las prohíbe, se descuenten o no del salario.
- Suspender 15 días “para que aprendas”. Tope 8, con audiencia.
- Meter en el reglamento “renuncias” a séptimo día o extras. Nulas (art. 12).
Preguntas frecuentes
Diez o más permanentes (art. 58). Naves mercantes: cinco o más en viaje (art. 189).
No. El art. 60 e) lo prohíbe.
Como máximo ocho, oyendo al interesado y a los compañeros que indique, y solo si el caso está en el reglamento aprobado.
Sueldo neto Guatemala si te descontaron una “multa”, liquidación laboral si el despido se amparó en el reglamento, y horas extras para contrastar el horario publicado.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 12 y 57-60). La IGT aprueba el texto. No constituye asesoría legal.