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Trabajo

Tope de PTU: bolsa $200,000 → te cortan en $36,000

LFT 127-VIII: la PTU no puede pasar de 3 meses de tu salario o el promedio de 3 años. Con $400 al día el tope es $36,000. Dos compañeros y bolsa $200,000 se irían a $100,000 cada uno; el tope los deja en $36,000.

Equipo CalcuFast
6 min

La PTU se parte 50% por días y 50% por salarios (LFT art. 123). Eso no es el final. El art. 127-VIII pone un techo: 3 meses de tu salario o el promedio de PTU de los últimos 3 años, el que te convenga más. Si la fórmula te manda $100,000 y tu tope es $36,000, cobras $36,000.

Calcular PTU → · Salario mínimo → · Hub México →

Ejemplo: dos compañeros, bolsa grande

Bolsa ya determinada: $200,000. Mitad: $100,000. Ana y Bruno trabajaron 365 días cada uno, cuota diaria $400 (salario del año $146,000). Días totales 730. Salarios totales $292,000.

ConceptoAna (o Bruno)
Mitad por días$50,000.00
Mitad por salarios$50,000.00
PTU de la fórmula$100,000.00
Tope 3 meses (400 × 90)$36,000.00
PTU a pagar$36,000.00

Los $64,000 que “sobraron” de cada uno no se los lleva el de al lado en este modelo. El tope es personal. Si tienes promedio de 3 años mayor a $36,000, el art. 127-VIII usa ese promedio. La calculadora lo acepta como dato opcional.

Tope (sin promedio de 3 años)

tope = salario diario en efectivo × 90

El salario de esta cuenta es la cuota diaria en efectivo (art. 124). No metas aguinaldo ni prima.

Eventual con 45 días: $0

Si eres eventual y no juntaste 60 días en el año (art. 127-VII), la calculadora de PTU no reparte. 45 días → $0, aunque la bolsa exista. A los 60 días ya entras, en proporción a tus días y tu salario.

ISR del tope, no de los $100,000

La exención es 15 días del mínimo del área (LISR 93-XIV), no 15 UMA. En zona general 2026: 15 × $315.04 = $4,725.60. Sobre los $36,000 pagables el excedente gravable es $31,274.40. La herramienta no calcula la retención del art. 96; eso va con tu nómina de mayo o junio.

Preguntas frecuentes

$36,000, salvo que tu promedio de 3 años sea más alto. Tres meses = 90 × 400.

De tu salario en efectivo, no del aguinaldo. El aguinaldo ni siquiera entra al art. 124.

Si eres de planta, sí, por tus días. Si eres eventual, solo con 60 días o más.

Estimación informativa

Contenido educativo, no asesoría laboral ni fiscal. La bolsa la fija la empresa con la Comisión; esta nota no inventa el porcentaje.

Fuentes

  • LFT arts. 123, 124, 127-VII y 127-VIII · LISR art. 93-XIV · CONASAMI 2026
  • PTU México

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