Calcufast
Volver al blog
Trabajo

Prescripción laboral en Guatemala 2026: 20 días, 30 días, 4 meses y 2 años

Plazos del Código de Trabajo (arts. 258-266) para demandar un despido, un despido indirecto, salarios e indemnización. Tabla y ejemplo con Q5,000.

Equipo CalcuFast
7 min

Los derechos laborales prescriben: si no los reclamás a tiempo, se extinguen (Código de Trabajo, arts. 258-266). El plazo no es uno solo. Despedir con justa causa prescribe en 20 días hábiles; demandar un despido, en 30 días hábiles; derechos que nacen del contrato, en 4 meses; derechos que nacen del Código, en 2 años.

El derecho a prescribir es irrenunciable de antemano; sí se puede renunciar a una prescripción ya consumada (art. 258).

Tabla de plazos

| Quién | Qué reclama | Plazo | Desde cuándo | Art. | |---|---|---|---|---| | Patrono | Despedir con justa causa o sancionar | 20 días hábiles | Desde la causa, o desde que conoció los hechos (sanción) | 259 | | Patrono | Invocar el apercibimiento escrito del art. 77 h) | 1 año | Desde el apercibimiento | 259 | | Trabajador | Reclamar un despido o una sanción | 30 días hábiles | Desde la terminación o desde la sanción | 260 | | Trabajador | Despido indirecto (art. 79) | 20 días hábiles | Desde que el patrono dio motivo | 261 | | Patrono | Reclamar un retiro injustificado | 30 días hábiles | Desde la separación | 262 | | Cualquiera | Derechos del contrato, pacto colectivo o reglamento interior | 4 meses | Desde que terminó el contrato | 263 | | Cualquiera | Derechos que nacen del Código (salvo regla especial) | 2 años | Desde el hecho u omisión | 264 |

“Días hábiles” (259-262) no son días corridos: no cuentan sábados, domingos ni asuetos. Los 4 meses y los 2 años sí son calendario.

Qué entra en cada cajón

  • 30 días hábiles (260): impugnar el despido (justificado o no) y las correcciones disciplinarias. Si te despiden un lunes, no tenés 2 años para demandar ese despido.
  • 20 días hábiles (261): irte por despido indirecto. Si el patrono dejó de pagarte, el reloj corre desde ese incumplimiento, no desde que “ya no aguantás”.
  • 4 meses (263): lo que prometió el contrato o el pacto (p. ej. un bono pactado), contado desde que terminó el contrato.
  • 2 años (264): lo que nace del Código: salarios mínimos, séptimo día, horas extras, indemnización del art. 82 cuando no hay plazo especial más corto. Corre desde el hecho, aunque sigas trabajando.
Días hábiles (regla práctica)

Días hábiles ≈ días corridos − sábados − domingos − asuetos del art. 127

Ejemplo: te despiden el viernes 6 de marzo de 2026, salario Q5,000, 3 años

| Acción | Plazo | Vence (hábil, sin contar 7-8 mar = sáb/dom) | |---|---|---| | Vos demandás el despido (art. 260) | 30 días hábiles | ~ 17 de abril de 2026 | | El patrono te había apercibido por escrito el 6 mar 2025 | 1 año para invocarlo (259) | 6 de marzo de 2026 | | Horas extras de enero 2024 aún no cobradas | 2 años (264) | Enero 2026: ya prescritas | | Indemnización art. 82 si el despido es injustificado | 30 días hábiles para demandar el despido; el monto es 3 × 5,000 = Q15,000 | Misma ventana del 260 |

No dejes la demanda para “cuando cobre el finiquito”. El 260 corre desde la terminación, no desde el pago.

Cómo se corta el reloj (arts. 265-268)

  • No corre contra menores de 14 ni incapaces sin representante legal (265).
  • Se interrumpe (se borra el tiempo corrido, art. 268) por:
    1. Demanda o gestión ante autoridad competente (juzgado, Inspección).
    2. Reconocimiento del deudor (pago parcial, promesa escrita, hechos indudables).
    3. Fuerza mayor o caso fortuito comprobados.
  • La interrupción contra un deudor solidario corre también contra los otros (267) — útil si hay sustitución de patrono (art. 23, 6 meses de solidaridad).

Errores frecuentes

  1. Creer que todo prescriben a 2 años. El despido es 30 días hábiles. El despido indirecto, 20.
  2. Esperar a “juntar pruebas” más de un mes. Demandá y ofrecé prueba después; el 260 no se pausa por recolectar WhatsApps.
  3. Contar 30 días corridos. Son hábiles.
  4. Dejar horas extras de hace 3 años. El 264 es 2 años desde cada período no pagado.

Preguntas frecuentes

30 días hábiles desde que terminó el contrato (art. 260). No son 2 años.

No. Las extras nacen del Código: 2 años desde cada hecho (art. 264), salvo que tu contrato fije algo distinto y aplique el 263 al terminar.

Sí: el art. 266 b) trata el pago (aunque sea parcial) como reconocimiento. El tiempo vuelve a cero.

Liquidación laboral Guatemala para armar el monto antes de demandar, finiquito Guatemala y horas extras Guatemala si el reclamo es de recargos.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 258-268). Los días hábiles dependen del calendario y de los asuetos. Un juez califica la interrupción. No constituye asesoría legal.

Lee también

Calculadoras relacionadas

Pon en práctica lo que aprendiste con nuestras calculadoras gratuitas.

Ver calculadoras