Los derechos laborales prescriben: si no los reclamás a tiempo, se extinguen (Código de Trabajo, arts. 258-266). El plazo no es uno solo. Despedir con justa causa prescribe en 20 días hábiles; demandar un despido, en 30 días hábiles; derechos que nacen del contrato, en 4 meses; derechos que nacen del Código, en 2 años.
El derecho a prescribir es irrenunciable de antemano; sí se puede renunciar a una prescripción ya consumada (art. 258).
Tabla de plazos
| Quién | Qué reclama | Plazo | Desde cuándo | Art. | |---|---|---|---|---| | Patrono | Despedir con justa causa o sancionar | 20 días hábiles | Desde la causa, o desde que conoció los hechos (sanción) | 259 | | Patrono | Invocar el apercibimiento escrito del art. 77 h) | 1 año | Desde el apercibimiento | 259 | | Trabajador | Reclamar un despido o una sanción | 30 días hábiles | Desde la terminación o desde la sanción | 260 | | Trabajador | Despido indirecto (art. 79) | 20 días hábiles | Desde que el patrono dio motivo | 261 | | Patrono | Reclamar un retiro injustificado | 30 días hábiles | Desde la separación | 262 | | Cualquiera | Derechos del contrato, pacto colectivo o reglamento interior | 4 meses | Desde que terminó el contrato | 263 | | Cualquiera | Derechos que nacen del Código (salvo regla especial) | 2 años | Desde el hecho u omisión | 264 |
“Días hábiles” (259-262) no son días corridos: no cuentan sábados, domingos ni asuetos. Los 4 meses y los 2 años sí son calendario.
Qué entra en cada cajón
- 30 días hábiles (260): impugnar el despido (justificado o no) y las correcciones disciplinarias. Si te despiden un lunes, no tenés 2 años para demandar ese despido.
- 20 días hábiles (261): irte por despido indirecto. Si el patrono dejó de pagarte, el reloj corre desde ese incumplimiento, no desde que “ya no aguantás”.
- 4 meses (263): lo que prometió el contrato o el pacto (p. ej. un bono pactado), contado desde que terminó el contrato.
- 2 años (264): lo que nace del Código: salarios mínimos, séptimo día, horas extras, indemnización del art. 82 cuando no hay plazo especial más corto. Corre desde el hecho, aunque sigas trabajando.
Días hábiles ≈ días corridos − sábados − domingos − asuetos del art. 127
Ejemplo: te despiden el viernes 6 de marzo de 2026, salario Q5,000, 3 años
| Acción | Plazo | Vence (hábil, sin contar 7-8 mar = sáb/dom) | |---|---|---| | Vos demandás el despido (art. 260) | 30 días hábiles | ~ 17 de abril de 2026 | | El patrono te había apercibido por escrito el 6 mar 2025 | 1 año para invocarlo (259) | 6 de marzo de 2026 | | Horas extras de enero 2024 aún no cobradas | 2 años (264) | Enero 2026: ya prescritas | | Indemnización art. 82 si el despido es injustificado | 30 días hábiles para demandar el despido; el monto es 3 × 5,000 = Q15,000 | Misma ventana del 260 |
No dejes la demanda para “cuando cobre el finiquito”. El 260 corre desde la terminación, no desde el pago.
Cómo se corta el reloj (arts. 265-268)
- No corre contra menores de 14 ni incapaces sin representante legal (265).
- Se interrumpe (se borra el tiempo corrido, art. 268) por:
- Demanda o gestión ante autoridad competente (juzgado, Inspección).
- Reconocimiento del deudor (pago parcial, promesa escrita, hechos indudables).
- Fuerza mayor o caso fortuito comprobados.
- La interrupción contra un deudor solidario corre también contra los otros (267) — útil si hay sustitución de patrono (art. 23, 6 meses de solidaridad).
Errores frecuentes
- Creer que todo prescriben a 2 años. El despido es 30 días hábiles. El despido indirecto, 20.
- Esperar a “juntar pruebas” más de un mes. Demandá y ofrecé prueba después; el 260 no se pausa por recolectar WhatsApps.
- Contar 30 días corridos. Son hábiles.
- Dejar horas extras de hace 3 años. El 264 es 2 años desde cada período no pagado.
Preguntas frecuentes
30 días hábiles desde que terminó el contrato (art. 260). No son 2 años.
No. Las extras nacen del Código: 2 años desde cada hecho (art. 264), salvo que tu contrato fije algo distinto y aplique el 263 al terminar.
Sí: el art. 266 b) trata el pago (aunque sea parcial) como reconocimiento. El tiempo vuelve a cero.
Liquidación laboral Guatemala para armar el monto antes de demandar, finiquito Guatemala y horas extras Guatemala si el reclamo es de recargos.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 258-268). Los días hábiles dependen del calendario y de los asuetos. Un juez califica la interrupción. No constituye asesoría legal.