Si facturás como pequeño contribuyente, la pregunta práctica es cuánto apartar cada mes. La respuesta canónica está en la calculadora de pequeño contribuyente Guatemala.
Respuesta rápida
Esto no es el IVA general del 12%. La cuota del régimen es ingresos brutos × 5% (Art. 47, Ley del IVA).
| Ingresos del mes | Impuesto 5% | |---|---:| | Q8,000 | Q400 | | Q10,000 | Q500 | | Q25,000 | Q1,250 |
Costos y utilidad no reducen esa cuota. El techo SAT 2026 es Q500,285. Si lo superás, el Art. 50 pide pasar al régimen general a más tardar el mes siguiente.
Presentás el SAT-2046 en Declaraguate. Por el Art. 49, tu factura no da crédito fiscal al comprador; ese mismo artículo releva ISR (y tributos acreditables al mismo) mientras estés en el régimen: confirmá tu RTU.
Abrí la calculadora con tus números y proyectá el año vs Q500,285.
También: IVA Guatemala · Comparador regímenes ISR · ISR Guatemala · Retenciones.
¿Quién puede ser pequeño contribuyente?
El régimen está pensado para personas individuales o empresas con bajo volumen de facturación. El criterio central es no superar el techo de ventas/ingresos que la SAT actualiza cada año (referencia 2026: Q500,285). Si lo superás, el Art. 50 de la Ley del IVA obliga a migrar al régimen general a más tardar el mes siguiente al que se excede el techo.
Paso a paso para pagar tu impuesto mensual
- Sumá tus ingresos brutos del mes (todas las facturas emitidas, sin restar costos ni gastos).
- Aplicá el 5%: impuesto = ingresos brutos × 0.05.
- Declará en el formulario SAT-2046 por medio de Declaraguate (la plataforma gratuita de la SAT).
- Conservá tus facturas y el RTU vigente — es tu respaldo si la SAT cruza información.
El impuesto se presenta y paga mensualmente; no hay pago anticipado anual en este régimen (a diferencia del ISR general).
Errores comunes que cuestan dinero
- Confundir el 5% con el IVA del 12%: en este régimen la cuota reemplaza la mecánica de débito/crédito del IVA general; no cobrás 12% ni compensás créditos.
- Restar costos antes de calcular: la base del 5% son los ingresos brutos (sin IVA de tus facturas de compra ni gastos operativos).
- No vigilar el techo anual: pasarlo sin avisar a la SAT genera migración forzosa de régimen y obligaciones retroactivas.
- Facturas sin el tratamiento correcto: por el Art. 49, tu factura de pequeño contribuyente no da crédito fiscal al comprador; si un cliente la necesita para crédito, conviene evaluar el régimen general.
¿Cuándo conviene el régimen general en vez del 5%?
Si tu negocio tiene márgenes bajos (compras y ventas grandes con utilidad pequeña), el crédito fiscal del IVA general puede resultar más conveniente que el 5% sobre ingresos brutos. El 5% no descuenta tus costos: es un porcentaje plano sobre lo que facturás. Usá el comparador de regímenes para ver ambos escenarios con tus números antes de elegir.
Preguntas frecuentes
En general, mientras estés en el régimen, el 5% sobre ingresos brutos cubre la cuota y el mismo artículo releva el ISR sobre la actividad gravada. Verificá tu caso con la SAT o un contador, porque hay actividades y situaciones puntuales con tratamiento distinto.
No hay impuesto que pagar por ese mes, pero igual conviene presentar la declaración (cero o sin movimiento) para mantener el historial limpio ante la SAT.
Sí, pero avisá al comprador que esa factura no otorga crédito fiscal. Algunas empresas prefieren proveedores en régimen general para poder compensar IVA; eso puede influir en tus oportunidades de venta.
