Renunciaste y te hablan de "finiquito". Te despiden y menciona "liquidación". En México no son lo mismo y confundirlos te puede costar miles de pesos. Una regla rápida: si renunciaste, solo hay finiquito; si te despidieron sin causa, a la cuenta se le suma la liquidación.
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La diferencia en 30 segundos
| | Finiquito | Liquidación | |---|---|---| | Qué paga | Prestaciones ya ganadas | Indemnización por despido injustificado | | Cuándo aplica | Toda separación: renuncia, despido, mutuo acuerdo | Solo despido sin causa justificada | | Qué incluye | Aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas + prima 25%, salarios pendientes | 3 meses de salario (art. 48) + 20 días por año (art. 50) | | ¿Renuncia? | Sí | No |
La liquidación no reemplaza al finiquito: cuando te despiden injustificadamente te deben ambas cuentas.
Qué incluye el finiquito
Es la liquidación de lo que ya ganaste trabajando, en cualquier tipo de salida:
15 × (días trabajados en el año ÷ 365) × salario diario
días pendientes × salario diario × 1.25
El +25% es la prima vacacional que la ley obliga a pagar sobre cada día de vacaciones, también sobre las que no disfrutaste. Suma además salarios, comisiones y horas extra pendientes del último periodo.
Ejemplo: sueldo de $15,000 al mes ($500/día), 200 días trabajados en el año, 6 días de vacaciones sin gozar:
- Aguinaldo proporcional: 15 × (200 ÷ 365) × $500 = $4,109.59
- Vacaciones + prima: 6 × $500 × 1.25 = $3,750.00
- Finiquito total: $7,859.59
Qué añade la liquidación por despido
Si el despido es injustificado (sin causa de las listadas en el art. 46 LFT), la indemnización constitucional es:
3 × salario mensual + (salario diario × 20 × años cumplidos)
Ejemplo: mismo sueldo de $15,000 y 2 años cumplidos:
- 3 meses: 3 × $15,000 = $45,000
- 20 días × 2 años: $500 × 20 × 2 = $20,000
- Indemnización: $65,000 + tu finiquito de $7,859.59 = $72,859.59 en total
Si trabajaste más de un año, también te corresponde prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año (arts. 162 y 486), topada al doble del salario mínimo del área.
Casos que suelen malcalcularse
- Renuncia "con liquidación": no existe. Sin despido injustificado no hay 3 meses ni 20 días; si una empresa te ofrece algo así, es negociación voluntaria, no un derecho.
- Despido "justificado" inventado: si te muestran una causa que no cometiste, puedes reclamar la indemnización completa ante la Junta; el patrón debe probar la causa.
- Vacaciones sin prima: las vacaciones pendientes se pagan siempre con el +25%.
- Firmar sin revisar: un "recibo de totalidad" bien firmado cierra la puerta a reclamos posteriores. Revisa cada partida antes de firmar.
Salarios vencidos: el castigo al patrón
Si te despidió y el patrón no cumple en 3 meses el laudo o no paga tu indemnización a tiempo, la ley le suma salarios vencidos: un salario diario por cada día de retraso, hasta 12 meses. Por eso el plazo y la forma de entrega importan tanto como el monto.
Preguntas frecuentes
No. Por renuncia solo cobras finiquito: aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas con prima del 25% y salarios pendientes. La prima de antigüedad por renuncia requiere 15 años de servicio (art. 162).
La reestructuración no es una causa de despido del art. 46. Si no acreditan una causa real, el despido es injustificado y te corresponden la indemnización constitucional y tu finiquito.
Las partidas del finiquito (aguinaldo, vacaciones con prima) tienen topes de exención sobre tu salario; las indemnizaciones por despido tienen reglas de exención propias. Depende de cada partida y de tu salario; no es una cuenta única.
Contenido educativo, no asesoría legal. Casos reales con salario variable, contratos por obra o demandas: consulta a un abogado laborista o a la PROFEDET, que orienta gratis.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, artículos 46, 48, 50, 76-81, 87, 162 y 486 (PDF, Cámara de Diputados)
- PROFEDET — Secretaría del Trabajo y Previsión Social
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