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Trabajo

Despido justificado Guatemala 2026: las 11 causales

El patrono puede despedir sin indemnización solo por las causales del CT art. 77. Faltas, apercibimiento escrito, carga de la prueba y un ejemplo con Q5,000.

Equipo Calcufast
7 min

El patrono puede terminar el contrato sin responsabilidad (sin indemnización del art. 82) solo si encaja en una causal del artículo 77 del Código de Trabajo y te lo comunica por escrito. Si no prueba esa causa ante el juez, te debe la indemnización más daños: los salarios dejados de percibir hasta 12 meses, y las costas (art. 78).

Las 11 causales (art. 77)

IncisoCausalMatiz práctico
aInmoralidad, injuria, calumnia o vías de hecho contra el patrono o sus representantes durante las laboresDentro del trabajo
bLo mismo contra un compañero, si altera gravemente la disciplina o interrumpe las laboresNo cualquier pelea
cInjuria/calumnia/vías de hecho fuera del trabajo, no provocadas, que hagan imposible la convivenciaFuera + imposibilidad
dDelito o falta contra la propiedad (patrono, compañero o tercero dentro del establecimiento); daño intencional o por descuido a máquinas, herramientas, materias primasIncluye negligencia material
eRevelar secretos del art. 63 g)Sigilo
fFaltar 2 días laborales completos y consecutivos o 6 medios días en el mismo mes calendario, sin permiso ni causa justificadaLa justificación se da al reanudar, si no se hizo antes
gNegarse de manera manifiesta a medidas de seguridad o a instrucciones claras de rendimientoNegativa manifiesta
hInfringir el art. 64 o el reglamento interior después de un apercibimiento escritoEmbriaguez peligrosa: no hace falta el aviso previo
iMentir al contratar (cualidades/referencias falsas) o demostrar clara incapacidad para el puestoError al celebrar el contrato
jArresto mayor o prisión correccional por sentencia ejecutoriadaNo basta una denuncia
kCualquier otra falta grave a las obligaciones del contratoCajón residual; el juez la calibra

El despido surte efecto cuando el patrono te lo comunica por escrito, con la causa, y cesás efectivamente (art. 78). Un WhatsApp sin causa no cierra el art. 77.

Qué se paga (y qué no)

EscenarioIndemnización art. 82Salario / aguinaldo / bono 14 / vacaciones ya devengados
Causal probadaNoSí
Causal no probada en juicioSí (1 mes por año, proporcional si < 1 año)Sí
Además, si no pruebaDaños: salarios desde el despido hasta el pago, tope 12 meses, + costas—
Tope de daños art. 78 (si no prueban la causa)

Daños ≤ 12 × salario mensual Indemnización = salario mensual × años (o fracción)

Ejemplo: Q5,000, 3 años de servicio

Si el juez declara…IndemnizaciónDaños (máx. 12 meses)Total orientativo
Causal probadaQ0Q0Solo lo devengado (salario, 7.º día, extras, aguinaldo/bono 14/vacaciones proporcionales)
Causal no probada3 × 5,000 = Q15,000Hasta Q60,000Hasta Q75,000 + costas + lo devengado

El tope de 12 meses de daños no es automático: el art. 78 habla de los salarios que dejaste de percibir desde el despido hasta el pago, con ese máximo.

Errores frecuentes

  1. Despedir “con justa causa” de palabra. El art. 78 exige escrito con la causa. Sin eso, el patrono parte en desventaja para probar.
  2. Usar la causal f) con 1 día de ausencia. Hacen falta 2 días completos consecutivos o 6 medios días en el mismo mes.
  3. Saltar el apercibimiento escrito en faltas de reglamento (inciso h), salvo embriaguez peligrosa.
  4. Confundir despido justificado con período de prueba. En prueba (art. 81) no hace falta causal; después, sí.

Preguntas frecuentes

Sí: salario, séptimo día, extras, aguinaldo, bono 14 y vacaciones ya devengados. Lo que no corre es la indemnización del art. 82.

El patrono. Si no la prueba, paga indemnización + daños hasta 12 meses de salario y costas (art. 78).

El inciso f habla de medios días laborales, no de minutos de tardanza. Una llegada tarde no arma sola esa causal.

Liquidación laboral Guatemala para el escenario sin justa causa, finiquito Guatemala para lo devengado, y sueldo neto para IGSS e ISR del último mes.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 77-78 y 82). La calificación de la causal la hace un juez. No constituye asesoría legal.

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