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Trabajo

Despido justificado en Guatemala 2026: las 11 causales del art. 77 (y qué pasa si no las prueban)

El patrono puede despedir sin indemnización solo por las causales del CT art. 77. Faltas, apercibimiento escrito, carga de la prueba y un ejemplo con Q5,000.

Equipo CalcuFast
7 min

El patrono puede terminar el contrato sin responsabilidad (sin indemnización del art. 82) solo si encaja en una causal del artículo 77 del Código de Trabajo y te lo comunica por escrito. Si no prueba esa causa ante el juez, te debe la indemnización más daños: los salarios dejados de percibir hasta 12 meses, y las costas (art. 78).

Las 11 causales (art. 77)

| Inciso | Causal | Matiz práctico | |---|---|---| | a | Inmoralidad, injuria, calumnia o vías de hecho contra el patrono o sus representantes durante las labores | Dentro del trabajo | | b | Lo mismo contra un compañero, si altera gravemente la disciplina o interrumpe las labores | No cualquier pelea | | c | Injuria/calumnia/vías de hecho fuera del trabajo, no provocadas, que hagan imposible la convivencia | Fuera + imposibilidad | | d | Delito o falta contra la propiedad (patrono, compañero o tercero dentro del establecimiento); daño intencional o por descuido a máquinas, herramientas, materias primas | Incluye negligencia material | | e | Revelar secretos del art. 63 g) | Sigilo | | f | Faltar 2 días laborales completos y consecutivos o 6 medios días en el mismo mes calendario, sin permiso ni causa justificada | La justificación se da al reanudar, si no se hizo antes | | g | Negarse de manera manifiesta a medidas de seguridad o a instrucciones claras de rendimiento | Negativa manifiesta | | h | Infringir el art. 64 o el reglamento interior después de un apercibimiento escrito | Embriaguez peligrosa: no hace falta el aviso previo | | i | Mentir al contratar (cualidades/referencias falsas) o demostrar clara incapacidad para el puesto | Error al celebrar el contrato | | j | Arresto mayor o prisión correccional por sentencia ejecutoriada | No basta una denuncia | | k | Cualquier otra falta grave a las obligaciones del contrato | Cajón residual; el juez la calibra |

El despido surte efecto cuando el patrono te lo comunica por escrito, con la causa, y cesás efectivamente (art. 78). Un WhatsApp sin causa no cierra el art. 77.

Qué se paga (y qué no)

| Escenario | Indemnización art. 82 | Salario / aguinaldo / bono 14 / vacaciones ya devengados | |---|---|---| | Causal probada | No | Sí | | Causal no probada en juicio | Sí (1 mes por año, proporcional si < 1 año) | Sí | | Además, si no prueba | Daños: salarios desde el despido hasta el pago, tope 12 meses, + costas | — |

Tope de daños art. 78 (si no prueban la causa)

Daños ≤ 12 × salario mensual Indemnización = salario mensual × años (o fracción)

Ejemplo: Q5,000, 3 años de servicio

| Si el juez declara… | Indemnización | Daños (máx. 12 meses) | Total orientativo | |---|---|---|---| | Causal probada | Q0 | Q0 | Solo lo devengado (salario, 7.º día, extras, aguinaldo/bono 14/vacaciones proporcionales) | | Causal no probada | 3 × 5,000 = Q15,000 | Hasta Q60,000 | Hasta Q75,000 + costas + lo devengado |

El tope de 12 meses de daños no es automático: el art. 78 habla de los salarios que dejaste de percibir desde el despido hasta el pago, con ese máximo.

Errores frecuentes

  1. Despedir “con justa causa” de palabra. El art. 78 exige escrito con la causa. Sin eso, el patrono parte en desventaja para probar.
  2. Usar la causal f) con 1 día de ausencia. Hacen falta 2 días completos consecutivos o 6 medios días en el mismo mes.
  3. Saltar el apercibimiento escrito en faltas de reglamento (inciso h), salvo embriaguez peligrosa.
  4. Confundir despido justificado con período de prueba. En prueba (art. 81) no hace falta causal; después, sí.

Preguntas frecuentes

Sí: salario, séptimo día, extras, aguinaldo, bono 14 y vacaciones ya devengados. Lo que no corre es la indemnización del art. 82.

El patrono. Si no la prueba, paga indemnización + daños hasta 12 meses de salario y costas (art. 78).

El inciso f habla de medios días laborales, no de minutos de tardanza. Una llegada tarde no arma sola esa causal.

Liquidación laboral Guatemala para el escenario sin justa causa, finiquito Guatemala para lo devengado, y sueldo neto para IGSS e ISR del último mes.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 77-78 y 82). La calificación de la causal la hace un juez. No constituye asesoría legal.

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