El despido indirecto es cuando vos das por terminado el contrato, sin culpa tuya, porque el patrono incurrió en una causal del artículo 79. Surte efecto al comunicárselo y cesar de inmediato (art. 80). Si el juez te da la razón, cobrás las mismas indemnizaciones y prestaciones que en un despido injustificado (art. 82).
No es “renunciar y ya”. Renunciar sin causal es art. 83 (preaviso, sin indemnización). El 79 es la vía para irte con indemnización.
Las 11 causales (art. 79)
| Inciso | Causal | Matiz | |---|---|---| | a | No te pagan el salario completo, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados | Deducciones de ley sí valen | | b | Falta de honradez, inmoralidad, injuria, calumnia o vías de hecho del patrono durante el trabajo | Contra vos | | c | Lo mismo, hecho por pariente, dependiente o persona de su casa, con autorización o tolerancia del patrono | No hace falta que lo haga él | | d | Daño malicioso a tus herramientas o útiles | Directo o por familiares/dependientes | | e | Injuria/calumnia/vías de hecho fuera del trabajo, no provocadas, que hagan imposible la convivencia | Fuera + imposibilidad | | f | Enfermedad contagiosa del patrono, familiar, representante u otro trabajador, si debés permanecer en contacto inmediato | Contacto inmediato | | g | Peligro grave para tu seguridad o la de tu familia (higiene, insalubridad, o el patrono no cumple medidas de prevención) | Salud/seguridad | | h | Imprudencia o descuido inexcusable que comprometa la seguridad del lugar o de las personas | Culpa grave de seguridad | | i | El patrono viola prohibiciones del art. 62 | Lista del 62 | | j | Te bajan de puesto o de sueldo, o te alteran fundamental y permanentemente otra condición | Jus variandi abusivo. Excepción: volver de un ascenso en prueba, o de un aumento temporal calificado | | k | Cualquier otra falta grave a las obligaciones del contrato | Cajón residual |
Cómo se activa (art. 80)
- Comunicás al patrono la terminación (por escrito conviene).
- Cesás inmediata y efectivamente.
- El tiempo de entrega de herramientas se paga, pero ya no cuenta como relación laboral.
- El patrono puede demandarte para probar que abandonaste sin justa causa. Si lo prueba: le pagás preaviso + daños (indefinido) o las prestaciones del art. 84 (plazo fijo).
- Vos podés demandar, antes de que prescriba, indemnización y demás prestaciones.
Indemnización = salario mensual × años (o fracción)
- salario, 7.º día, extras, aguinaldo, bono 14 y vacaciones ya devengados
Ejemplo: Q5,000, 2 años, te bajan el sueldo a Q4,000 (inciso j)
| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Indemnización art. 82 | 2 × 5,000 | Q10,000 | | Vs. renuncia simple | Preaviso, sin indemnización | Q0 de art. 82 |
Si el cambio de puesto era un ascenso en período de prueba y te regresan al cargo original por incompetencia manifiesta, el mismo inciso j no arma despido indirecto.
Errores frecuentes
- Renunciar por WhatsApp sin citar el 79. Queda como renuncia (art. 83): perdés la indemnización.
- Seguir trabajando “mientras ves qué pasa”. El art. 80 pide cese inmediato; si seguís, el juez puede ver consentimiento.
- Alegar el inciso j por un recorte temporal pactado. El propio artículo exceptúa aumentos/ascensos temporales calificados y el retorno de un ascenso en prueba.
- Confundirlo con el despido justificado del 77. El 77 lo usa el patrono contra vos; el 79 lo usás vos contra el patrono.
Preguntas frecuentes
Sí, las del art. 82, si el juez tiene por acreditada una causal del 79. También lo ya devengado (salario, aguinaldo, bono 14, vacaciones).
No. El art. 80 dice cese inmediato. El preaviso del 83 es para renunciar sin justa causa.
Sí: el patrono puede emplazarte para probar que te fuiste sin causa. Por eso documentá (boletas impagas, memo de baja de sueldo, testigos) y comunicá por escrito.
Liquidación laboral Guatemala para la indemnización, finiquito Guatemala para lo devengado, y sueldo neto para el último mes.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 79-80 y 82). La calificación de la causal la hace un juez. No constituye asesoría legal.