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Trabajo

Despido indirecto Guatemala 2026: cuándo podés irte

Si el patrono no te paga, te baja el sueldo o te humilla, el CT art. 79 te deja terminar el contrato y cobrar indemnización. 11 causales, aviso y ejemplo con Q5,000.

Equipo Calcufast
7 min

El despido indirecto es cuando vos das por terminado el contrato, sin culpa tuya, porque el patrono incurrió en una causal del artículo 79. Surte efecto al comunicárselo y cesar de inmediato (art. 80). Si el juez te da la razón, cobrás las mismas indemnizaciones y prestaciones que en un despido injustificado (art. 82).

No es “renunciar y ya”. Renunciar sin causal es art. 83 (preaviso, sin indemnización). El 79 es la vía para irte con indemnización.

Las 11 causales (art. 79)

IncisoCausalMatiz
aNo te pagan el salario completo, en la fecha y lugar convenidos o acostumbradosDeducciones de ley sí valen
bFalta de honradez, inmoralidad, injuria, calumnia o vías de hecho del patrono durante el trabajoContra vos
cLo mismo, hecho por pariente, dependiente o persona de su casa, con autorización o tolerancia del patronoNo hace falta que lo haga él
dDaño malicioso a tus herramientas o útilesDirecto o por familiares/dependientes
eInjuria/calumnia/vías de hecho fuera del trabajo, no provocadas, que hagan imposible la convivenciaFuera + imposibilidad
fEnfermedad contagiosa del patrono, familiar, representante u otro trabajador, si debés permanecer en contacto inmediatoContacto inmediato
gPeligro grave para tu seguridad o la de tu familia (higiene, insalubridad, o el patrono no cumple medidas de prevención)Salud/seguridad
hImprudencia o descuido inexcusable que comprometa la seguridad del lugar o de las personasCulpa grave de seguridad
iEl patrono viola prohibiciones del art. 62Lista del 62
jTe bajan de puesto o de sueldo, o te alteran fundamental y permanentemente otra condiciónJus variandi abusivo. Excepción: volver de un ascenso en prueba, o de un aumento temporal calificado
kCualquier otra falta grave a las obligaciones del contratoCajón residual

Cómo se activa (art. 80)

  1. Comunicás al patrono la terminación (por escrito conviene).
  2. Cesás inmediata y efectivamente.
  3. El tiempo de entrega de herramientas se paga, pero ya no cuenta como relación laboral.
  4. El patrono puede demandarte para probar que abandonaste sin justa causa. Si lo prueba: le pagás preaviso + daños (indefinido) o las prestaciones del art. 84 (plazo fijo).
  5. Vos podés demandar, antes de que prescriba, indemnización y demás prestaciones.
Si el 79 procede (contrato indefinido, post-prueba)

Indemnización = salario mensual × años (o fracción)

  • salario, 7.º día, extras, aguinaldo, bono 14 y vacaciones ya devengados

Ejemplo: Q5,000, 2 años, te bajan el sueldo a Q4,000 (inciso j)

RubroCálculoMonto
Indemnización art. 822 × 5,000Q10,000
Vs. renuncia simplePreaviso, sin indemnizaciónQ0 de art. 82

Si el cambio de puesto era un ascenso en período de prueba y te regresan al cargo original por incompetencia manifiesta, el mismo inciso j no arma despido indirecto.

Errores frecuentes

  1. Renunciar por WhatsApp sin citar el 79. Queda como renuncia (art. 83): perdés la indemnización.
  2. Seguir trabajando “mientras ves qué pasa”. El art. 80 pide cese inmediato; si seguís, el juez puede ver consentimiento.
  3. Alegar el inciso j por un recorte temporal pactado. El propio artículo exceptúa aumentos/ascensos temporales calificados y el retorno de un ascenso en prueba.
  4. Confundirlo con el despido justificado del 77. El 77 lo usa el patrono contra vos; el 79 lo usás vos contra el patrono.

Preguntas frecuentes

Sí, las del art. 82, si el juez tiene por acreditada una causal del 79. También lo ya devengado (salario, aguinaldo, bono 14, vacaciones).

No. El art. 80 dice cese inmediato. El preaviso del 83 es para renunciar sin justa causa.

Sí: el patrono puede emplazarte para probar que te fuiste sin causa. Por eso documentá (boletas impagas, memo de baja de sueldo, testigos) y comunicá por escrito.

Liquidación laboral Guatemala para la indemnización, finiquito Guatemala para lo devengado, y sueldo neto para el último mes.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 79-80 y 82). La calificación de la causal la hace un juez. No constituye asesoría legal.

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