El contrato individual de trabajo debe ser escrito, en tres ejemplares, salvo cuatro casos del artículo 27 del Código de Trabajo. Si no estás en esa lista y solo hay un trato de palabra, la falta del documento se imputa al patrono: si no lo exhibe a las autoridades, se presumen ciertas las estipulaciones que vos afirmés (art. 30).
Cuándo puede ser verbal (art. 27)
| Caso | Límite | Qué te deben dar igual | |---|---|---| | Labores agrícolas o ganaderas | Sin tope de días | Tarjeta/constancia | | Servicio doméstico | Sin tope de días | Tarjeta/constancia | | Trabajos accidentales o temporales | ≤ 60 días | Tarjeta/constancia | | Obra determinada | Valor ≤ Q100 y, si hay plazo de entrega, ≤ 60 días | Tarjeta/constancia |
La tarjeta, en el acto de celebrarse, solo trae fecha de inicio y salario. Al vencer cada período de pago: días/jornadas o tareas realizadas.
Un puesto de oficina, tienda, call center o fábrica no entra. Ahí el art. 28 manda escrito.
El escrito: 3 ejemplares en 15 días (art. 28)
- Uno para el trabajador, en el acto.
- Uno para el patrono, en el acto.
- Uno a la Dirección General de Trabajo (o autoridad de trabajo más cercana) dentro de los 15 días posteriores a la celebración, modificación o novación.
Contenido mínimo (art. 29)
Nombres, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de ambos; fecha de inicio; servicios u obra; lugar; domicilio si te contratan lejos de casa; duración (indefinido / plazo / obra); jornada y horario; salario (cómo se calcula, forma, período y lugar de pago; si es por obra: material, herramientas y que el desgaste normal no se te cobra); otras estipulaciones; lugar y fecha; firmas o impresión digital y número de cédula.
El Ministerio debe imprimir modelos por categoría para facilitar el cumplimiento.
Prueba (art. 30)
| Tipo | Cómo se prueba | Si falta el papel | |---|---|---| | Escrito | Solo con el documento | La omisión se imputa al patrono; si no lo exhibe, se presumen ciertas tus afirmaciones (salvo prueba en contrario) | | Verbal | Medios generales; pueden ser testigos los compañeros del mismo patrono | La tarjeta del 27 es tu respaldo mínimo |
Ejemplo práctico
Te contratan de cajero a Q5,000 “de palabra”, sin contrato ni tarjeta, y a los 4 meses te despiden.
| Hecho | Efecto | |---|---| | No es agrícola, doméstico, ≤60 días ni obra ≤Q100 | Debía ser escrito (art. 28) | | El patrono no exhibe contrato | Se presumen ciertas tus estipulaciones (Q5,000, fecha de inicio) | | Relación de 4 meses, indefinida de hecho | Indemnización art. 82: 4/12 × 5,000 = Q1,666.67 + lo devengado |
Errores frecuentes
- “Como es verbal no hay derechos.” El contrato existe igual (art. 18-19); lo que cambia es la forma y la prueba.
- Obra de Q15,000 “de palabra”. El tope del 27 d) es Q100. Arriba de eso, escrito.
- Temporal de 3 meses verbal. El tope es 60 días.
- No enviar el tercer ejemplar a Trabajo. El plazo es 15 días; es obligación patronal.
Preguntas frecuentes
Sí, pero solo en los cuatro casos del art. 27, y aun así el patrono debe darte tarjeta. En los demás, debe ser escrito.
La falta se imputa al patrono (art. 30). Ante la Inspección o el juez, tus afirmaciones sobre salario y fecha se presumen ciertas si él no exhibe el documento.
Solo en los casos verbales del 27. En un empleo permanente no agrícola/doméstico, no.
Liquidación laboral Guatemala si te despiden, sueldo neto para IGSS e ISR, y costo de contratar si estás armando la plaza.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 27-30). Un juez valora la prueba. No constituye asesoría legal.