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Trabajo

Contrato verbal vs escrito Guatemala 2026: arts. 27-30

El contrato de trabajo es escrito salvo 4 excepciones (agrícola, doméstico, ≤60 días, obra ≤Q100). Tarjeta, 3 ejemplares, prueba a cargo del patrono y un ejemplo.

Equipo Calcufast
6 min

El contrato individual de trabajo debe ser escrito, en tres ejemplares, salvo cuatro casos del artículo 27 del Código de Trabajo. Si no estás en esa lista y solo hay un trato de palabra, la falta del documento se imputa al patrono: si no lo exhibe a las autoridades, se presumen ciertas las estipulaciones que vos afirmés (art. 30).

Cuándo puede ser verbal (art. 27)

CasoLímiteQué te deben dar igual
Labores agrícolas o ganaderasSin tope de díasTarjeta/constancia
Servicio domésticoSin tope de díasTarjeta/constancia
Trabajos accidentales o temporales≤ 60 díasTarjeta/constancia
Obra determinadaValor ≤ Q100 y, si hay plazo de entrega, ≤ 60 díasTarjeta/constancia

La tarjeta, en el acto de celebrarse, solo trae fecha de inicio y salario. Al vencer cada período de pago: días/jornadas o tareas realizadas.

Un puesto de oficina, tienda, call center o fábrica no entra. Ahí el art. 28 manda escrito.

El escrito: 3 ejemplares en 15 días (art. 28)

  1. Uno para el trabajador, en el acto.
  2. Uno para el patrono, en el acto.
  3. Uno a la Dirección General de Trabajo (o autoridad de trabajo más cercana) dentro de los 15 días posteriores a la celebración, modificación o novación.

Contenido mínimo (art. 29)

Nombres, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de ambos; fecha de inicio; servicios u obra; lugar; domicilio si te contratan lejos de casa; duración (indefinido / plazo / obra); jornada y horario; salario (cómo se calcula, forma, período y lugar de pago; si es por obra: material, herramientas y que el desgaste normal no se te cobra); otras estipulaciones; lugar y fecha; firmas o impresión digital y número de cédula.

El Ministerio debe imprimir modelos por categoría para facilitar el cumplimiento.

Prueba (art. 30)

TipoCómo se pruebaSi falta el papel
EscritoSolo con el documentoLa omisión se imputa al patrono; si no lo exhibe, se presumen ciertas tus afirmaciones (salvo prueba en contrario)
VerbalMedios generales; pueden ser testigos los compañeros del mismo patronoLa tarjeta del 27 es tu respaldo mínimo

Ejemplo práctico

Te contratan de cajero a Q5,000 “de palabra”, sin contrato ni tarjeta, y a los 4 meses te despiden.

HechoEfecto
No es agrícola, doméstico, ≤60 días ni obra ≤Q100Debía ser escrito (art. 28)
El patrono no exhibe contratoSe presumen ciertas tus estipulaciones (Q5,000, fecha de inicio)
Relación de 4 meses, indefinida de hechoIndemnización art. 82: 4/12 × 5,000 = Q1,666.67 + lo devengado

Errores frecuentes

  1. “Como es verbal no hay derechos.” El contrato existe igual (art. 18-19); lo que cambia es la forma y la prueba.
  2. Obra de Q15,000 “de palabra”. El tope del 27 d) es Q100. Arriba de eso, escrito.
  3. Temporal de 3 meses verbal. El tope es 60 días.
  4. No enviar el tercer ejemplar a Trabajo. El plazo es 15 días; es obligación patronal.

Preguntas frecuentes

Sí, pero solo en los cuatro casos del art. 27, y aun así el patrono debe darte tarjeta. En los demás, debe ser escrito.

La falta se imputa al patrono (art. 30). Ante la Inspección o el juez, tus afirmaciones sobre salario y fecha se presumen ciertas si él no exhibe el documento.

Solo en los casos verbales del 27. En un empleo permanente no agrícola/doméstico, no.

Liquidación laboral Guatemala si te despiden, sueldo neto para IGSS e ISR, y costo de contratar si estás armando la plaza.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 27-30). Un juez valora la prueba. No constituye asesoría legal.

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