Todo contrato individual de trabajo se tiene por indefinido, salvo prueba o estipulación lícita y expresa en contrario (Código de Trabajo, art. 26). El plazo fijo y el contrato por obra son excepciones: solo valen si la naturaleza del servicio es accidental o temporal. Si la empresa es permanente y al vencer el plazo sigue existiendo la causa que lo originó, la ley lo trata como indefinido.
Las tres clases (art. 25)
| Tipo | Cómo se identifica | Cuándo es lícito | |---|---|---| | Indefinido | No hay fecha de terminación | Regla general (art. 26) | | Plazo fijo | Hay fecha o un hecho que forzosamente termina la relación (p. ej. fin de una obra, mirando la actividad del trabajador, no el resultado) | Solo si el servicio es accidental o temporal | | Obra determinada | Precio global/alzado desde el inicio hasta concluir, mirando el resultado | Misma excepción: obra temporal |
Un “contrato de 6 meses renovables” en un puesto de siempre (cajero, bodega, call center) no convierte la plaza en temporal. Al vencer y seguir la causa, es indefinido.
Qué te pagan si te cortan el contrato
| Situación | Qué procede | Artículo | |---|---|---| | Indefinido, durante los 2 meses de prueba | Salario devengado; sin indemnización ni preaviso | 81 | | Indefinido, después de la prueba, despido injustificado | 1 mes de salario por año (proporcional si < 1 año) | 82 | | Plazo fijo / obra, el patrono lo corta antes | Daños y perjuicios, mínimo 1 día de salario por cada mes (o fracción) trabajado, pagado al cesar | 84 | | Plazo fijo / obra que en realidad era permanente | Se trata como indefinido: entra el art. 82 | 26 |
Mínimo = (Salario mensual ÷ 30) × meses trabajados (o fracción)
Ejemplo: Q5,000, “plazo fijo” de 6 meses, corte al mes 4
| Si el juez ve… | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Plazo fijo válido (obra realmente temporal) | 4 × (5,000 ÷ 30) | Q666.67 mínimo de daños | | Plaza permanente disfrazada | 4/12 × 5,000 (art. 82 proporcional) | Q1,666.67 de indemnización |
El mínimo del art. 84 se paga en el acto del cese y se descuenta de cualquier daño mayor que fije después un inspector o el tribunal.
Errores frecuentes
- Encadenar plazos fijos en el mismo puesto. El art. 26 lo convierte en indefinido si la actividad es continua.
- Usar “plazo fijo” para saltarse la prueba o la indemnización. La prueba de 2 meses (art. 81) es del indefinido; el plazo fijo se rige por el art. 84, no por “cero prestaciones”.
- Contrato verbal de 1 año. El verbal solo cubre agrícola/ganadero, doméstico, temporales ≤ 60 días u obra ≤ Q100 / ≤ 60 días (art. 27). El resto debe ser escrito, 3 ejemplares, uno a la Dirección General de Trabajo en 15 días (art. 28).
- Confundir plazo fijo con período de prueba. Son figuras distintas.
Preguntas frecuentes
Solo si cada tramo es realmente temporal. Si el puesto es permanente y al vencer sigue la causa, el art. 26 lo tiene por indefinido.
Al vencimiento natural no corre el art. 82. Si te cortan antes, el art. 84 fija daños (mínimo 1 día por mes). Si el plazo era simulado, reclama como indefinido.
El art. 81 habla de contratos por tiempo indeterminado. No uses 2 meses de “prueba” como comodín en un plazo fijo.
Liquidación laboral Guatemala para el escenario indefinido, finiquito Guatemala al cerrar, y sueldo neto para IGSS e ISR del tiempo trabajado.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 25-28, 81-84). La calificación de un contrato la hace un inspector o un juez, no esta tabla. No constituye asesoría legal.