La inducción, el curso de seguridad o el “sábado de capacitación” ordenados por el patrono son tiempo de trabajo. No son un favor. En jornada diurna, lo que pase de 8 h es extraordinario (arts. 118 y 121). Si cae en el día de descanso, se paga como trabajo en día de descanso: el séptimo ya iba en el sueldo más esas horas con recargo del 50% (arts. 121 y 128).
Qué cuenta
| Evento | ¿Se paga? | Cómo | |---|---|---| | Curso obligatorio en tu horario | Sí, es jornada ordinaria | art. 118 | | Curso obligatorio después de las 8 h | Sí, extra +50% | art. 121 | | Sábado/domingo de descanso, 4 h de training | Sí, extra +50% sobre esas horas | arts. 121 y 128 | | Diplomado que vos elegiste, fuera y no es condición | No | no hay orden patronal |
Ejemplo: Q5,000, 4 horas un sábado
Valor hora diurna: (44 × 52) ÷ 12 ≈ 190,67 h → 5,000 ÷ 190,67 = Q26,22. Extra = × 1,5 = Q39,33.
| Rubro | Cálculo | Monto | |---|---|---| | 4 h de capacitación en día de descanso | 39,33 × 4 | Q157,32 | | Séptimo día (ya en el mensual) | Incluido en los Q5,000 | Q0 extra de “día” | | Si no te pagan esas 4 h | Deuda | Q157,32 |
Errores frecuentes
- “Es inversión en tu carrera.” Si no podés faltar, es jornada.
- Firmar asistencia y no marcar en reloj. El reloj no borra el art. 121.
- Hacer el curso en el 13.º hora del día. Tope 12 h (art. 122).
- Descontar el curso si renunciás a los 2 meses. El tiempo ya se trabajó; no es un préstamo.
Preguntas frecuentes
Si es obligatorio y en un horario fijado, cuenta. No es ocio por ser Zoom.
No. El art. 81 no apaga el salario ni las extras.
Guía educativa con base en el Código de Trabajo (Decreto 1441, arts. 118-122 y 128). No constituye asesoría legal.