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Salario

Séptimo día Guatemala 2026: Q816.69 por semana

Séptimo día Guatemala 2026: 6 días a Q116.67 cierran en Q816.69. Si lo trabajas se pagan 2.5×. Cálculo, asuetos y errores comunes.

Equipo Calcufast
7 min

El séptimo día en Guatemala es un derecho laboral: después de cada semana de trabajo te corresponde un día de descanso remunerado (Código de Trabajo, art. 126). No es un "regalito" del patrono ni un bono aparte: es parte de tu salario, y trabajarlo o pagarlo mal es violación laboral.

Cómo funciona el descanso semanal

ConceptoReglaArt. CT
Días de descanso1 día remunerado después de cada semana de trabajo126
Semana laboralSe computa de 5 a 6 días, según costumbre del centro de trabajo126
Comisionistas / obraSe les adiciona 1/6 parte de los salarios devengados en la semana126
AsuetosLista fija de días feriados con goce de salario127
Si se trabaja el díaSolo casos calificados; se paga el día + el tiempo como extraordinario128-129

Cuánto te pagan por el séptimo día

La regla de cálculo es el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que devengaste en la semana inmediata anterior al descanso (art. 129):

SituaciónCálculoResultado
Jornalero Q116.67/día, semana de 6 díasPromedio diario de la semana anteriorQ116.67
Semana con Q230 en horas extra(Q700 + Q230) ÷ 6 díasQ155.00
Comisionista que ganó Q900 en la semanaQ900 ÷ 6 (una sexta parte adicional)Q150.00
Salario quincenal o mensualYa incluye el séptimo día de forma implícitaSin pago extra
Séptimo día (jornal diario)

Séptimo día = (Salario ordinario + extraordinario de la semana) ÷ días trabajados

Ejemplo completo en quetzales

Jornalero con Q116.67 diarios, lunes a sábado (8 h/día), descanso domingo:

ConceptoCálculoMonto
6 días ordinarios6 × Q116.67Q700.02
Séptimo día (domingo)Promedio de la semanaQ116.67
Total de la semanaQ816.69

Si además trabajó 4 horas extra el martes (+50%): hora ordinaria Q14.58 (Q116.67 ÷ 8), hora extra Q21.88, 4 horas = Q87.52 extra. La semana devenga Q787.54 (Q700.02 + Q87.52) y el séptimo día se recalcula con ese promedio: Q787.54 ÷ 6 = Q131.26.

Qué pasa si trabajas el día de descanso

  • Solo aplica en casos muy calificados: empresas de naturaleza muy especial o continua (determinadas por reglamento) o casos concretos autorizados por la Inspección General de Trabajo (art. 128).
  • Te pagan el día completo: el día de descanso ya pagado más el tiempo trabajado, computado como trabajo extraordinario (+50% mínimo, arts. 121 y 128). Jornada diurna completa: 2.5× el diario.
  • En salario mensual/quincenal: el descanso ya está incluido; lo que se agrega es el tiempo trabajado como extraordinario.
  • Límite duro: ninguna jornada (ordinaria + extraordinaria) puede pasar de 12 horas diarias (art. 122).

Asuetos oficiales con goce de salario (art. 127)

FechaDía
1 de eneroAño Nuevo
Jueves, viernes y sábado santosSemana Santa
1 de mayoDía del Trabajo
30 de junioDía del Ejército
15 de septiembreIndependencia
20 de octubreDía de la Revolución
1 de noviembreTodos los Santos
24 y 31 de diciembreMedio día, desde las 12:00
25 de diciembreNavidad
Festividad de la localidadSegún el municipio

El patrono paga el descanso semanal aunque coincida con uno o más asuetos en la misma semana, y aunque coincidan un asueto pagado y el día de descanso. En 2026, el Jueves Santo cae el 2 de abril y el Viernes Santo el 3 de abril.

Errores frecuentes

  1. Pensar que el séptimo día es "si trabajas 6 días te pagan 7": el derecho es 1 día de descanso remunerado por semana; si trabajas los 7 días sin descanso, además del séptimo te corresponden las horas como extraordinarias.
  2. Descontar el día de asueto al mensualista: el salario mensual ya incluye asuetos y séptimo día; descontarlos es ilegal.
  3. Calcular el séptimo día con el salario mínimo y no con el promedio real: si esa semana ganaste comisiones u horas extra, el promedio sube.
  4. Obligar a trabajar el descanso sin pago extraordinario: solo casos calificados y siempre con +50%.

Preguntas frecuentes

Se paga con el promedio diario de los salarios ordinarios y extraordinarios de la semana anterior. Si no ganaste extras, equivale a un día normal; si ganaste extras, sube.

El Código de Trabajo no dice "doble": dice día de descanso pagado + tiempo trabajado como extraordinario con recargo mínimo del 50%. En jornada diurna completa son 2.5× el diario (1× del descanso + 1.5× de las horas extraordinarias), no un 2× plano.

Es obligación patronal aunque no trabajes ese día. Reclama ante la Inspección General de Trabajo; el reclamo puede incluir los montos no pagados de semanas anteriores.

La lista del art. 127 aplica a trabajadores particulares con goce de salario. Los empleados públicos tienen asuetos adicionales por leyes propias (por ejemplo, Día de la Madre para madres del Estado).

Horas extras Guatemala para el recargo del 50%, sueldo neto Guatemala para ver tu salario con deducciones, y prestaciones anuales para sumar aguinaldo, bono 14 y vacaciones.

Estimación informativa

Guía educativa con base en el Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441, arts. 121, 122, 126-129). Los montos dependen de tu salario real y de los extras de cada semana. No constituye asesoría legal.

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