La LFT art. 87 fija dos cosas: el piso de 15 días de salario y que se pague antes del 20 de diciembre. El 20 no es el día del depósito. Si tu patrón te dice “te cae el 20”, ya va tarde.
Con sueldo fijo de $18,000 y año completo, el mínimo es $9,000: ($18,000 ÷ 30) × 15. Esta herramienta no estima meses proporcionales.
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$18,000 → $9,000 (año completo)
| Paso | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario diario | 18,000 ÷ 30 | $600.00 |
| Días de ley | art. 87 | 15 |
| Aguinaldo bruto | 600 × 15 | $9,000.00 |
Contrato con 20 o 30 días: cobra esos días, no el piso. Los $9,000 son el mínimo de esta convención (mensual ÷ 30).
Qué no es el 20 de diciembre
- No es “el día que todos pagan”. Es la fecha límite.
- No autoriza pagar el 21 “porque cayó en domingo”. El art. 87 dice antes.
- No sustituye al finiquito si saliste en marzo: esa cuenta es otra página.
Si no te lo pagaron, la vía es PROFEDET, no esta calculadora. Hay una guía de aguinaldo no pagado.
Bruto no es lo que te depositan
SAT puede retener ISR sobre lo que exceda 30 UMA ($3,519.30 en 2026). Los $9,000 ya rebasan ese tope. El desglose de retención va en aguinaldo e ISR, no en el motor de 15 días.
aguinaldo = (sueldo mensual ÷ 30) × 15
Preguntas frecuentes
No. Antes del 20. El 20 es el último día hábil de la obligación, no el día pactado de nómina.
Año completo: $9,000 brutos (15 días). Si entraste a mitad de año, esta calculadora no lo parte; el finiquito sí estima proporcional al salir.
La ley no prohíbe un anticipo. El saldo tiene que estar cubierto antes del 20. Un “resto en enero” no cumple el art. 87.
Contenido educativo, no asesoría laboral. Tu contrato, el CFDI y PROFEDET mandan.
Fuentes
- LFT art. 87 (15 días, pago antes del 20 de diciembre)
- Aguinaldo México
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